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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Reglamento de Funciona- miento de Filiales Universitarias COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 386-2002-ANR Lima, 28 de mayo del 2002 VISTO: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria del Pleno de Recto- res de fecha 24 de mayo del 2002, y el Proyecto de la Comi- sión Nacional de Rectores Encargada de la Revisión del Reglamento de Creación de Filiales Universitarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1631-2001-ANR de fe- cha 14 de noviembre del año 2001, se aprobó el Proyec- to de Reglamento de Creación de Filiales Universitarias en cumplimiento de la Ley Nº 27504; Que, por Resolución Nº 086-2002-NR de fecha 12 de febrero del 2002 la Asamblea Nacional de Rectores de- signó a la Comisión Nacional de Rectores para la Revi- sión del Reglamento de Creación de Filiales Universita- rias aprobado por Resolución Nº 1631-2001-ANR; Que el Pleno de Rectores en su Sesión Ordinaria del día viernes 24 del 2002 acordó por unanimidad la apro- bación del Proyecto del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias que consta de Tres Títulos, Dis- posición Transitoria, Disposición Final y Diecisiete Artí- culos, con el Anexo I, presentado por la Comisión Nacio- nal de Rectores; Estando conforme al Acuerdo del Pleno de Rectores; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamen- to General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el nuevo Reglamento de Fun- cionamiento de Filiales Universitarias que consta de Tres Títulos, Disposición Transitoria, Disposición Final, Dieci- siete Artículos y el Anexo I. Artículo 2º .- Déjese sin efecto la Resolución Nº 1631- 2002-ANR de fecha 14 de noviembre del año 2001 que apro- bó el Reglamento de Creación de Filiales Universitarias. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS LEY Nº 27504 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Del Reglamento. Por medio del presente Reglamento se regulan las condiciones y garantías para la creación, funcionamien-to y evaluación de las filiales universitarias, de acuerdo a la Ley Nº 27504, la cual establece su creación y otor- ga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rec- tores. Artículo 2º.- De la creación de filiales. Sólo las universidades creadas en el ámbito de la Ley Universitaria Nº 23733 y las que hayan obtenido resolu- ción de autorización de funcionamiento definitivo, expe- dido por el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU), pueden cons- tituir filiales fuera del ámbito departamental de su crea- ción, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), como lo establece el Artículo 1º de la Ley Nº 27504. Artículo 3º.- Del objeto de la norma. El presente Reglamento responde al interés de ofre- cer a la comunidad un servicio de calidad en carreras universitarias en cualquier departamento, basado en los principios de libre competencia y equidad. En ese sentido, el Reglamento establece las disposi- ciones para dar la opinión favorable de la ANR a la crea- ción de filiales por las universidades indicadas en el artí- culo anterior; así como la evaluación de aquellas filiales constituidas a la fecha de entrar en vigencia la Ley Nº 27504. Artículo 4º.- De la creación de filiales en las universi- dades públicas. La ANR deberá contar con el informe de factibilidad financiera y presupuestal aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar opinión favorable para la creación de filiales a las universidades públicas, como establece la Disposición Final Única de la Ley Nº 27504. Artículo 5º.- Del concepto de filial universitaria. Se denomina filial a la unidad académica desconcen- trada, ubicada fuera del departamento en que se creó la universidad, que ofrece carreras profesionales o estudios de post grado. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR OPINIÓN FAVORABLE PARA LA CREACIÓN DE FILIALES Artículo 6º.- De la presentación del Proyecto. Las universidades presentarán a la presidencia de la ANR copia del Acta de la Sesión de la Asamblea Univer- sitaria o del Consejo universitario o del Directorio de la Universidad, o el órgano equivalente que prevea su esta- tuto, donde conste el acuerdo de creación de la filial y adjuntando el Proyecto de creación respectivo. En el caso de universidades nacionales, se deberá incluir además lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Del contenido del Proyecto. El Proyecto deberá sustentar las razones de convenien- cia y la factibilidad de la filial, contemplando aspectos acadé- micos, organizativos, económicos y de infraestructura y equi- pamiento con énfasis en los puntos más relevantes como son la viabilidad y el carácter diferencial oferta educativa res- pecto a la que ya se está dando en la localidad, así como a la capacidad de llevarla a cabo. Se anexa al Reglamento un esquema de contenidos del proyecto sin carácter limitativo. Artículo 8º.- De los informes técnicos. La Presidencia de la ANR deriva el expediente al CRI de la sede principal y, si es distinto, al CRI de donde se pretende establecer la filial, para los correspondientes informes técnicos. El Informe del CRI de la sede principal debe contener principalmente la evaluación a la Universidad solicitante para constatar, como requisito indispensable para crear filiales, el adecuado nivel académico de los profesores, su gobernabilidad y buena organización, la infraestructu- ra, recursos económicos y financieros, etc. El Informe del CRI de la filial debe evaluar principal- mente la justificación y demás aspectos del proyecto re- ferentes a su factibilidad y aporte diferencial, por razones de contenido o de índole geográfico. Cuando los departamentos de la sede principal y de la filial correspondan al mismo CRI, se hará un único in- forme.