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Pág. 224073 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 escrita su voluntad de rescindirlo, en cuyo caso expirará seis meses después de la comunicación que formule la solicitud correspondiente. Ciudad de ...... a los .... días del mes de ....... del 2002. ANEXO DOS CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA EN USO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión Gratuita en Uso de Inmueble, que constituye el Anexo Dos del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba"; que celebran de una parte el Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Perú, con domicilio en Jr. Lampa Nº 535; debidamente representado por su Director Ge- neral de Administración, Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República don ..................., con D.N.I. Nº .....................; y de otra el Ministerio de Relaciones Ex- teriores de Cuba, debidamente representado por su Em- bajador acreditado en Lima, Perú, don Benigno Pérez Fernández con Carné Nº .............., con domicilio en ............................................; según los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú es propietario del inmueble ubicado en Av. Coronel Portillo Nº 110, distrito de San Isidro de la ciu- dad de Lima; con un área de 2,308 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Re- gistral Nº 11108162 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima. SEGUNDO.- Por el presente documento, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores de la República del Perú cede gratuita- mente a la Embajada de Cuba en la ciudad de Lima el uso del inmueble descrito en la cláusula precedente para que lo destine al uso de su Sede Diplomática, dentro del marco del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles" celebrado entre los gobiernos del Perú y de Cuba, con fecha .................. . TERCERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú asumirá, los costos de las reparaciones de las estructuras e instalaciones fundamentales del inmue- ble que sean necesarias y las que hayan sido determina- das al momento de la suscripción del presente contrato, las que se harán constar en una Acta que formará parte integral del presente documento. Igualmente asumirá el gasto de la pintura y mantenimiento regular de la facha- da y exteriores del inmueble. CUARTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba se comprometen a mantener el buen estado estructural de los inmuebles cedidos en uso y preservar sus características originales, de conformi- dad con las normas urbanísticas dispuestas por las au- toridades competentes, así como contratar la ejecución y costear a sus expensas los gastos de las reparaciones, mantenimientos menores, arreglo de roturas o desperfec- tos producidos por negligencia o mal uso de las instala- ciones. Igualmente, asumirá los costos de la pintura inte- rior y de la conservación regular de los interiores, inclui- dos los acabados de madera y muebles que conforman el inmueble. QUINTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú contratará una Póliza de Seguros para el inmueble materia del presente contrato, que cubra los riesgos de in- cendio, terremoto, maremoto, daño malicioso y/o vandalis- mo, huelgas y conmociones civiles, terrorismo, huracán, ventarrón, tempestad, lluvia e inundación, onda sónica, im- pacto de embarcaciones y caída de aeronaves. SEXTO.- De ocurrir alguno de los siniestros enunciados en la cláusula anterior, el Ministerio de Relaciones Exterioresde la República del Perú deberá gestionar ante la entidad aseguradora, la compensación correspondiente y proce- der a la reparación del inmueble afectado, debiendo éste quedar en perfectas condiciones de habitabilidad. SÉTIMO.- Si la Póliza de Seguros no estuviese vigente y se pro- dujera alguno de los siniestros mencionados en la cláu- sula precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú asumirá los costos de la repara- ción del inmueble siniestrado o podrá poner a disposi- ción de la Embajada acreditada en el país sede otro in- mueble de las mismas características del afectado, al más breve plazo. OCTAVO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba convienen en que no realizarán modificaciones estructurales en los inmuebles que sean materia de las cesiones gratuitas en uso, sin la autoriza- ción expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. De realizar mejoras sin la autorización correspon- diente, éstas no generarán compensación alguna por el eventual incremento en el valor del inmueble. NOVENO.- Los gastos que correspondan a los servicios públicos y otras tasas municipales serán asumidos por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Repú- blica de Cuba. El inmueble no está afecto al pago del Impuesto Pre- dial. DÉCIMO.- Ambas partes convienen en que el plazo del presente contrato es indefinido mientras se mantenga la vigencia del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca de Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba" o hasta que una de las partes manifieste mediante Nota escrita su voluntad de rescindirlo, en cuyo caso expirará seis meses después de la comunicación que formule la solicitud correspondiente. Ciudad de ................... a los .......... días del mes de ......... del 2002 ANEXO TRES CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA EN USO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión Gratuita en Uso de Inmueble, que constituye el Anexo Tres del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba"; que celebran de una parte el Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Perú, con domicilio en Jr. Lampa Nº 535; debidamente representado por su Director Ge- neral de Administración, Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República don ..................., con D.N.I. Nº ..................; y de otra parte el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, debidamente representado por su Embajador acreditado en Lima, Perú, don Beningno Pé- rez Fernández con Carné Nº ..........., con domicilio en ..................; según los términos y condiciones siguien- tes: PRIMERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú es propietario del inmueble ubicado en Pasaje El Aromito Nº 130, El Olivar, distrito de San Isidro de la Ciudad de Lima; con un área de 377 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Registral Nº 11108162 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO .- Por el presente documento, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores de la República del Perú cede gratuita- mente a la Embajada de Cuba en la Ciudad de Lima el uso del inmueble descrito en la cláusula precedente para que lo destine al uso de su Sede Diplomática, dentro del marco del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca en Uso de Inmuebles" celebrado entre los gobiernos del Perú y de Cuba, con fecha..................