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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 224074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 TERCER O.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú asumirá los costos de las reparaciones de las estructuras e instalaciones fundamentales del inmueble que sean necesarias y las que hayan sido determinadas al momento de la suscripción del presente contrato, las que se harán constar en una Acta que formará parte inte- gral del presente documento. Igualmente asumirá el gas- to de la pintura y mantenimiento regular de la fachada y exteriores del inmueble. CUARTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba se comprometen a mantener el buen estado estructural de los inmuebles cedidos en uso y pre- servar sus características originales, de conformidad con las normas urbanísticas dispuestas por las autoridades com- petentes, así como contratar la ejecución y costear a sus expensas los gastos de las reparaciones, mantenimientos menores, arreglo de roturas o desperfectos producidos por negligencia o mal uso de las instalaciones. Igualmente, asu- mirá los costos de la pintura interior y de la conservación regular de los interiores, incluidos los acabados de madera y muebles que conforman el inmueble. QUINTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú contratará una Póliza de Seguros para el inmue- ble materia del presente contrato, que cubra los riesgos de incendio, terremoto, maremoto, daño malicioso y/o vandalismo, huelgas y conmociones civiles, terrorismo, huracán, ventarrón, tempestad, lluvia e inundación, onda sónica, impacto de embarcaciones y caída de aerona- ves. SEXTO.- De ocurrir alguno de los siniestros enunciados en la cláusula anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú deberá gestionar ante la entidad aseguradora, la compensación correspondiente y proce- der a la reparación del inmueble afectado, debiendo éste quedar en perfectas condiciones de habitabilidad. SÉTIMO.- Si la Póliza de Seguros no estuviese vigente y se pro- dujera alguno de los siniestros mencionados en la cláu- sula precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú asumirá los costos de la repara- ción del inmueble siniestrado o podrá poner a disposi- ción de la Embajada acreditada en el país sede otro in- mueble de las mismas características del afectado, al más breve plazo. OCTAVO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República de Cuba convienen en que no realizarán modificaciones estructurales en los inmuebles que sean materia de las cesiones gratuitas en uso, sin la autoriza- ción expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. De realizar mejoras sin la autorización correspon- diente, éstas no generarán compensación alguna por el eventual incremento en el valor del inmueble. NOVENO.- Los gastos que correspondan a los servicios públicos y otras tasas municipales serán asumidos por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Repú- blica de Cuba. El inmueble no está afecto al pago del Impuesto Pre- dial. DÉCIMO.- Ambas partes convienen en que el plazo del presente contrato es indefinido mientras se mantenga la vigencia del "Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca de Uso de Inmuebles entre los Gobiernos del Perú y de Cuba" o hasta que una de las partes manifieste mediante Nota escrita su voluntad de rescindirlo, en cuyo caso expirará seis meses después de la comunicación que formule la solicitud correspondiente. Ciudad de ............a los ....... días del mes de ................... del 2002 8535Incorporan integrante a delegación que acompañará al Ministro de Relaciones Ex- teriores a la XXXII Asamblea General de la OEA que se realizará en Barbados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2002-RE Lima, 24 de mayo de 2002 Vista la Resolución Ministerial Nº 518-2002-RE, de 20 de mayo de año 2002, que designa la delegación pe- ruana que acompañará al Ministro de Relaciones Exte- riores, doctor Diego García-Sayán Larrabure, a la XXXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se realizará en la ciudad de Brid- getown, Barbados, del 1 al 4 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que la política exterior del Perú respalda el multilate- ralismo y particularmente a los organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), foro de debate y negociación de las políticas regionales comunes para garantizar la paz y la seguridad hemisféri- cas, así como la cooperación para el desarrollo; Que la Asamblea General de la OEA se reúne anual- mente, de conformidad con el Artículo 56º de la Carta de la OEA y su Reglamento, a fin decidir las acciones y po- líticas generales de la Organización; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean reflejados en las decisiones y políticas regionales, es necesario continuar participando activamente en la Asamblea General de la OEA, dando énfasis a aque- llos temas de la agenda prioritarios para el Perú; Que es necesario designar un funcionario que se en- cargue de la coordinación de los asuntos de prensa rela- cionados a la XXXII Asamblea General de la OEA; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artí- culo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la delegación peruana que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores, doc- tor Diego García-Sayán Larrabure, a la XXXII Asamblea General de la OEA que se realizará en la ciudad de Bridge- town, Barbados, del 1 al 4 de junio del 2002, al doctor Ro- dolfo Pereyra Terrones, Consejero de Prensa de la Embaja- da del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la partici- pación del doctor Rodolfo Pereyra Terrones serán asumi- dos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con cargo a posterior reintegro por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 9833 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de aviación comercial para pres- tar servicio de transporte aéreo espe- cial - turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2002-MTC/15.16 Lima, 5 de marzo del 2002