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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 224071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9900 Designan Gerente de Acuicultura del FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2002-PE Lima, 30 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero pesquero PE- DRO JOSÉ RODENAS SEYTUQUE, en el cargo de Ge- rente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9901 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Cesión Gratui- ta y Recíproca del Uso de inmuebles Destinados a Embajadas del Perú y de Cuba" DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas, Nota de la Em- bajada de la República de Cuba, de fecha 19 de enero de 2002 y Nota RE (SAA-ACC-CSG) Nº 6/3 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 19 de enero de 2002, se celebró el " Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de inmuebles Destinados a Embajadas del Perú y de Cuba " entre el Gobierno de la República del Perú y la República de Cuba; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de inmuebles Destinados a Embaja- das del Perú y de Cuba " entre el Gobierno de la República del Perú y la República de Cuba, realizado mediante inter-cambio de Notas, Nota de la Embajada de la República de Cuba, de fecha 19 de enero de 2002 y la Nota RE (SAA- ACC-CSG) Nº 6/3 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 19 de enero de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo Señor Diego García-Sayán Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú La Habana, 19 de enero del 2002 Señor Ministro, Tengo el honor de referirme a Vuestra atenta Nota RE (SAA-ACC-CSG) Nº 6/3, fechada en Lima el 19 de enero del 2002, acerca de la voluntad del Ilustrado Gobierno de la República del Perú de formalizar y actualizar el acuer- do de cesión gratuita y recíproca del uso de inmuebles destinados a nuestras respectivas Embajadas en La Ha- bana y en Lima, cuyo texto transcribo a continuación: "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para hacer de su conocimiento la voluntad de mi Gobierno de formalizar y actualizar el acuerdo de cesión gratuita y recíproca del uso de inmuebles destinados a nuestras respectivas Embajadas en Lima y La Habana, vigente de hecho entre nuestros dos países desde el año 1973. En consecuencia, me es grato manifestar a Vuestra Excelencia la decisión expresa de mi Gobierno de man- tener el acuerdo bilateral para entregar en cesión gratui- ta y recíproca el uso de tres inmuebles por cada parte destinados a las respectivas Embajadas, sobre la base de la satisfacción mutua y equitativa de ambas Cancille- rías y teniendo en consideración las posibilidades y con- diciones propias del país sede. El presente acuerdo incluye como anexos un contrato para cada uno de los inmuebles que constituyen actual- mente la materia del acuerdo de hecho, en los que figu- ran además de las características del bien, los compro- misos y responsabilidades que asumen las partes. Para tal efecto, convengo en que los mencionados inmuebles deberán ser evaluados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la respuesta a la pre- sente nota y podrán ser sustituidos a pedido de parte en el marco del presente acuerdo. Por tanto, me complace proponer que la presente nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca del Uso de In- muebles Destinados a las Embajadas del Perú y de Cuba, el que entrará en vigor en la fecha del intercambio de ésta y la correspondiente nota de respuesta. El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las par- tes, por escrito y por los canales diplomáticos. La denun- cia surtirá efecto a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificación. Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Ex- celencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración". Diego García-Sayán Ministro de Relaciones Exteriores" Tengo el honor de expresarle la conformidad de mi Gobierno con dicha propuesta. En tal sentido, Vuestra Nota y la presente constituyen el Acuerdo de Cesión Gra- tuita y Recíproca del Uso de Inmuebles Destinados a las Embajadas de Cuba y del Perú, el cual entrará en vigor a partir de la fecha del Canje de ambas Notas. Me valgo de la ocasión para reiterar a Vuestra Exce- lencia las seguridades de mi más alta y distinguida con- sideración. Felipe Pérez Roque