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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 224068 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 ANEXO ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS ESTRUCTURA Denominación (1) ............................................................ Directiva (2) .......................... Número (3) .............. Formulada por (4) .......................... Fecha (5) ................. I. OBJETIVO (6) II. FINALIDAD (7) III. BASE LEGAL (8) IV. ALCANCE (9) V. NORMAS (10) VI. MECÁNICA OPERATIVA (11)* VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (12)* VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (13)* IX. RESPONSABILIDAD (14) Firma de la Autoridad que Aprueba (15) Anexos (16) _______________ (*) De uso opcional CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS DENOMINACIÓN (1) Determinar el nombre de la Directiva, cuidando refle- je concretamente los objetivos y fines que se persigan y además facilite su identificación. DIRECTIVA (2) Indicar si la Directiva es Sectorial, General o de Órga- no. NÚMERO (3) Para las Directivas Generales de Organismos Pú- blicos Descentralizados y Proyectos y las Directivas de Órgano, consignar el número correlativo que co- rresponda, seguido del año en que se aprueba y las siglas de la Institución, las del Despacho del Vicemi- nistro y del (los) Órgano (s) que formule (n) la (s) Directiva(s). Ejem. D.G. Nº 05-2002-AG-VM-OGPA FORMULADA POR (4) Consignar el nombre de (los) Órgano(s) que origina(n) la Directiva. FECHA (5) Consignar la fecha de aprobación de la Directiva I. OBJETIVO (6) Indicar en forma concreta y precisa lo que se preten- de alcanzar con las disposiciones de la Directiva.II. FINALIDAD (7) Describir en forma concreta y precisa los fines que se pretenden lograr para el cumplimiento del objetivo. III. BASE LEGAL (8) Considerar todas las disposiciones legales o ad- ministrativas que sustenten la Directiva que se for- mule, indicando el número nomenclatura, Artïculos e incisos, así como la fecha de publicación de las mis- mas. Ejem. D.L. Nº 20530 “Régimen de Pensiones y Com- pensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no comprendidos en el D.L. Nº 19990”del 26.FEB. 74. (Arts. 39º al 45º) IV. ALCANCE (9) Determinar el ámbito funcional y/o estructural de apli- cación de la Directiva precisando los Órganos o Depen- dencias del Ministerio de Agricultura o de los Organis- mos Públicos Descentralizados y Proyectos según co- rresponda. V. NORMAS (10) Para la mejor determinación y aplicación de este ru- bro considerar los criterios básicos que se señalan: • Las normas deben enmarcarse dentro de los objeti- vos y fines planteados para la Directiva. • Precisar y detallar las normas de carácter general contenidos en la base legal sustentatoria. • Describir las normas en forma clara y concreta y en un lenguaje propio de una disposición administra- tiva. • No considerar aspectos que corresponda a otros ru- bros. VI. MECÁNICA OPERATIVA (11) Precisar en forma secuencial el procedimiento a se- guir para el desarrollo de las acciones normadas, indi- cando quiénes deben ejecutarlas, cómo y con qué me- dios se cuenta para cada operación. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA (12) Considerar las disposiciones que no habiéndose con- siderado en el rubro “Normas” contribuyen al logro de los objetivos y finalidad de la Directiva. Este rubro también se empleará para dejar sin efec- to directivas o disposiciones que se están modifican- do. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (13) Considerar las disposiciones de carácter no perma- nente las mismas que una vez producidos sus efectos dejarán de ser vigentes. IX. RESPONSABILIDAD (14) Considerar a las Jefaturas de los Órganos del Minis- terio y de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos como responsables del cumplimiento de la Di- rectiva. FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE APRUEBA LA DI- RECTIVA (15) La autoridad competente aprobará mediante su firma al final del documento, teniendo en cuenta para ello el nivel de aprobación señalado en el acápite 5 del rubro Normas. ANEXOS (16) Considerar formularios a ser utilizados, así como las instrucciones sobre su uso. 9877