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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Artículo 9º.- Del dictamen final. La Comisión de Asuntos Académicos de la ANR, crea- da de acuerdo al Artículo 17º del presente Reglamento, prepara el dictamen final dentro del plazo de treinta (30) días hábiles para la decisión del Pleno de Rectores. Si es el caso, hará llegar a la universidad solicitante las ob- servaciones al proyecto. Artículo 10º.- Del abandono. Si las observaciones planteadas por la Comisión de Asun- tos Académicos de la ANR no fueran subsanadas en sesen- ta (60) días calendario se dará lugar a la declaración en aban- dono de la petición y al archivo del expediente. Artículo 11º.- Las universidades que mantengan en funcionamiento filiales no autorizadas serán declaradas en rebeldía por la ANR e intervenidas de acuerdo con las atribuciones que le da la Ley Nº 26490. Además, no se- rán reconocidos como válidos sus actos académicos, ad- ministrativos y de gestión conforme al parágrafo 3.1 de la Ley Nº 27504 y comunicará a las instituciones públicas y privadas de la región. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 12º.- La organización administrativa y aca- démica. La organización administrativa y académica de cada filial será fijada por la propia universidad, de acuerdo a su propia estructura organizativa interna, en ejercicio de su autonomía, según lo señalado por la Ley y el Estatuto o Reglamento de la universidad. Artículo 13º.- De los Convenios. Las universidades pueden formar alianzas estratégicas para el funcionamiento de filiales a través de convenios, que pueden incluir también otras universidades del Perú. Artículo 14º.- De la Evaluación. La evaluación de las filiales se hará cada cuatro (4) años con los mismos sistemas de evaluación y acredita- ción de carreras profesionales y estudios de post grado que vaya implementando la ANR para las universidades. En el ínterin, mientras no existan estos sistemas, se regi- rá por los criterios generales de la Ley Universitaria y de los precedentes administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 15º.- De la evaluación de filiales constitui- das. Las universidades públicas o privadas que tengan en fun- cionamiento filiales antes de la dación de la Ley Nº 27504, aún cuando vengan funcionando con otra denominación, solicitarán la evaluación de la ANR prevista en el parágrafo 3.3 de dicha ley dentro de un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente reglamento modificatorio. En el caso de las nacionales solicitarán dicha evalua- ción dentro de este plazo, aún sin contar todavía con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas previsto en el Artículo 4º, pero con cargo a obtenerlo como requi- sito necesario para su funcionamiento dentro de la Ley. Artículo 16º.- Las universidades que han creado filia- les después de la fecha de promulgación de la Ley Nº 27504 y que hayan obtenido un dictamen final negativo deben anular los exámenes de admisión programados. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 17º.- La Comisión de Asuntos Académicos de la ANR Constitúyase la Comisión de Asuntos Académicos de la ANR, conformada por cinco rectores, elegidos por y entre los miembros del Pleno de Rectores, con represen- tatividad de los cinco CRI, a propuesta del Presidente. ANEXO I CONTENIDO BÁSICO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS 1.Generalidades 1.1 Antecedentes 1.2 Justificación2.Estudio del Mercado 2.1 Estimación de las necesidades de Profesionales del Departamento. 2.2. Análisis de la oferta educativa universitaria por carrera. 2.3. Análisis de la demanda educativa universitaria por carrera. 2.4. Mercado para el proyecto 3.Plan Académico 3.1. Perfil profesional 3.2. Plan curricular 4.Recursos Humanos 4.1. Personal docente 4.2. Personal administrativo 5.Organización y Administración 6.Inversiones 6.1. Infraestructura y equipamiento 6.2. Capital de trabajo 7.Proyecciones Económicas y Financieras 7.1. Flujo económico 7.2. Flujo financiero 8.Aspectos Legales 9Conclusiones Recomendaciones 10.Anexos 9923 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de Subcontralor Gene- ral a Noruega para participar en reunión del Grupo de Trabajo sobre Auditoría de Privatización de la INTOSAI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 098-2002-CG Lima, 24 de mayo de 2002 VISTOS; la invitación cursada por la Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido y la Oficina del Auditor Ge- neral de Noruega, y la Hoja Informativa Nº 003-2002-CG/ CT, de la Gerencia de Cooperación Técnica, del 22 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha reci- bido invitación oficial de los titulares de la Oficina Nacio- nal de Auditoría del Reino Unido y de la Oficina del Audi- tor General de Noruega para participar en la 9na. Re- unión del Grupo de Trabajo sobre Auditoría de Privatiza- ción de la Organización Internacional de Entidades Fis- calizadoras Superiores - INTOSAI, a llevarse a cabo los días 10 y 11 de junio de 2002, en la ciudad de Oslo, No- ruega; Que, el Grupo de Trabajo sobre Auditoría de Privati- zaciones es una instancia de coordinación técnica de la INTOSAI, entre los que se encuentra la Contraloría Ge- neral de la República del Perú creada con el fin de fo- mentar sobre una base regional la cooperación profesional y técnica de sus miembros, mediante el desarrollo y la publicación de normas profesionales, pautas, metodolo- gías, bibliografías y otros materiales de consulta prácti- ca; Que, el programa de trabajo del citado evento prevé principalmente la exposición de las nuevas guías de au- ditoría de privatizaciones presentadas en el XVII INCO- SAI, con énfasis en concesiones y actuación de organis- mos reguladores; así como el intercambio de experien- cias e información sobre nuevos temas en materia de auditoría de las privatizaciones, y debate entre las Enti- dades Fiscalizadoras Superiores miembros del Grupo de Trabajo respecto de la auditoría a empresas con accio- nariado minoritario del Estado, temática que coadyuvará a la modernización y perfeccionamiento de la gestión del