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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 224069 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Establecen disposiciones aplicables a la importación de bromuro de metilo, que será destinado a tratamientos cuarentenarios de productos agrícolas para su exportación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2002-AG-SENASA Lima, 24 de mayo de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 114-2002-AG-SENASA-DGSV- DIA y el Informe Nº 1-2002-AG-SENASA-DGSV-DDF, de fechas 13 y 16 de mayo del 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para el Registro y Control de Pla- guicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG de fecha 8 de mayo del 2002 y modificado, entre otros, por la Resolución Mi- nisterial Nº 1216-2001-AG, de fecha 15 de noviembre del 2001; establece en su Artículo 14º que los agricultores - usuarios- importadores podrán registrarse en forma indi- vidual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su re- gistro ante el SENASA; este registro les autoriza la im- portación de plaguicidas agrícolas únicamente para uso propio y cuando sea estrictamente necesario; Que, en el citado Reglamento, se indica que el SENA- SA mediante Resolución Jefatural establecerá el proce- dimiento y los requisitos de importación de plaguicidas para los agricultores - importadores-usuarios, pudiendo además dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del citado Artículo 14º; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG- SENASA de fecha 22 de febrero del 2002, se aprobaron los requisitos para que los agricultores - usuarios-impor- tadores puedan acceder al Registro de Uso de Plaguici- das Químicos de Uso Agrícola; asimismo, disponiendo que la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral apruebe el Manual de Procedimien- tos para este Registro, la expedición de autorizaciones de importación y el Registro de Uso de Plaguicidas Quí- micos de Uso Agrícola; Que, la Resolución Jefatural precitada establece en su Artículo 2º, que el Registro de Uso no procede para la importación de los plaguicidas clasificados en las catego- rías Ia y Ib por la Organización Mundial de la Salud, así como de los plaguicidas agrícolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA; Que, el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS - Animal and Plant Helth Inspection Service) de los Estados Unidos, ha establecido la fumi- gación con Bromuro de Metilo, como requisito fitosanita- rio de importación de espárragos frescos peruanos; por lo que el SENASA en coordinación con el sector privado, se encuentran evaluando las condiciones para que este tratamiento se realice en el Perú y para tales efectos, se hace urgente y necesario diseñar y construir un centro de fumigación lo cual, a su vez, demandará realizar prue- bas con dicho fumigante a efectos de establecer la meto- dología apropiada para su uso y manejo seguro y eficaz; Que, el requerimiento del Bromuro de Metilo no es exclusivo para la fumigación de espárragos frescos, ya que las exportaciones de paltos y páprika a Chile tam- bién requieren la fumigación con dicha sustancia como requisito fitosanitario; esperándose que en un futuro in- mediato, algunas exportaciones de productos hortofrutí- colas estarán supeditadas a este tratamiento por exigen- cia de las Autoridades Fitosanitarias de los países im- portadores; Que, el Bromuro de Metilo está comprendido dentro de los alcances del Protocolo de Montreal, firmado en 1987 y ratificado por el Perú en marzo de 1993, mediante el cual se establece el compromiso de su eliminación gra- dual en determinados plazos; no obstante ello, el Proto- colo menciona que mientras no se encuentre una alter- nativa viable al uso del Bromuro de Metilo en los trata- mientos cuarentenarios, este uso no se encuentra com- prendido en el cronograma de eliminación; Que, en el Perú el único registro del Bromuro de Me- tilo venció el 16 de septiembre del 2001 y, a la fecha noexiste ninguna solicitud de registro de esta sustancia por parte de la Industria de plaguicidas; y que el Ministerio de Agricultura ha establecido como política prioritaria apoyar las exportaciones, especialmente las de produc- tos hortofrutícolas, dado su impacto en la economía na- cional; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones es necesario establecer medidas tendientes a posibilitar la importación al país del Bromuro de Metilo para ser usado en tratamientos cuarentenarios de productos hortofrutí- colas de exportación, a la par de establecer las medidas de seguridad que se deben adoptar en el uso y manejo de este fumigante, para lo cual y en razón de las circuns- tancias, el Registro del Agricultor - Usuario Importador y el Registro de Uso del producto, son los mecanismos más viables; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-95- AG; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi- catorias; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar de los alcances del Artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA de fecha 22 de febrero del 2002, al Bromuro de Metilo, fumigante que será destinado exclusivamente a trata- mientos cuarentenarios de productos agrícolas para su exportación. Artículo 2º.- Los agricultores - importadores - usua- rios que deseen obtener el registro de uso del Bromuro de Metilo, en virtud del artículo precedente, deberán pre- sentar sus solicitudes cumpliendo los requisitos estable- cidos en el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 039- 2002-AG-SENASA. Adicionalmente deberán presentar una declaración jurada manifestando su compromiso de adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo de este fumigante, así como de asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o acciden- tes que se pudiesen suscitar a raíz de su uso. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Sanidad Vegetal, emita las autorizaciones de importación a los agricultores - usuarios - importadores que previa- mente hayan obtenido el Registro de Uso del bromuro de metilo, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Registro de Agriculto- res - Importadores - Usuarios, Autorización de Importa- ción y Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 084-02-AG-SENASA-DGSV de fecha 10 de mayo del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9849 DEFENSA Autorizan viaje a oficial de la Marina de Guerra para participar en Reunión del Comité Latinoamericano, a realizar- se en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 998-DE/MGP Lima, 31 de mayo de 2002 Visto el Oficio P.200-393 de fecha 16.mayo.2002 y documento de fecha 21.mayo.2002, ambos del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina So- ciedad Anónima, SIMA PERÚ S.A., mediante el cual so- licita el nombramiento en Comisión del Servicio en el Extranjero del señor Capitán de Navío, Luis Enrique ILLESCAS Castañeda, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a fin de participar en la Reunión del Comité Latinoamericano, a realizarse los días 4 y 5.ju- nio.2002;