Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 224126 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 Que, es conveniente remarcar la importancia de con- trolar y erradicar las plagas agrícolas en el ámbito nacio- nal a fin de contribuir a fomentar la exportación de pro- ductos agrarios y agroindustriales; Que, en la actualidad el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene implementando un Plan de Con- trol y Erradicación y un Plan de Control Cuarentenario con resultados promisorios, siendo necesario su fortale- cimiento para lograr los resultados previstos al más bre- ve plazo; De conformidad con lo dispuesto establecido en el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de necesidad pública y prefe- rente interés nacional la erradicación de la plaga "Mosca Mediterránea de la Fruta" (Ceratitis Capitata Wied) y el mantenimiento de la condición de área libre del complejo plaga "Mosca Sudamericana de la Fruta" (Anastrepha spp.) en los departamentos de Tacna y Moquegua, para lo cual las instituciones públicas y privadas, agricultores, transportistas, comerciantes agrícolas y la población en general de los departamentos antes mencionados parti- ciparán y brindarán el apoyo necesario. Artículo 2º.- Encargar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura para que en coordinación con CETICOS Tacna, en un plazo no mayor de 30 días, elabore un Plan de Fortalecimiento de las actuales acciones que ejecuta el SENASA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- Autorizar la aprobación de las transfe- rencias y/o modificaciones presupuestales para que las entidades públicas competentes puedan atender con prio- ridad la ejecución del Plan descrito en el artículo prece- dente, así como buscar el apoyo de la cooperación inter- nacional para las actividades y/o proyectos que se iden- tifiquen posteriormente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10014 Autorizan viaje de profesional de la Oficina General de Planificación Agra- ria a Costa Rica para participar en cur- so sobre desarrollo rural y pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0542-2002-AG Lima, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 15 de junio de 2002, se llevará a cabo el Curso "Desarrollo Rural y Pobreza: Nuevos Enfoques y Modalidades de Acción Institucional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica; Que, mediante Fax s/n de fecha 29 de mayo de 2002, remitido por el Oficial Técnico del Proyecto FAO-FODE- PAL, comunica la aceptación como becaria a la Econ. Lenclos Mallaupoma Reyes, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, para que participe en el Curso"Desarrollo Rural y Pobreza: Nuevos Enfoques y Mo- dalidades de Acción Institucional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica, del 3 al 15 de junio de 2002; Que, es necesario autorizar el viaje de la citada pro- fesional para que asista al indicado Curso, cuyo costo de participación será cubierto íntegramente por el Proyecto Regional de Cooperación Técnica para la Formación en Economía y Políticas Agrarias y de Desarrollo Rural en América Latina (FODEPAL); De conformidad con los Decretos Legislativos Nº 560, Nº 719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cio de la Econ. Lenclos Mallaupoma Reyes, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina Gene- ral de Planificación Agraria del 2 al 16 de junio de 2002, para que participe en el Curso "Desarrollo Rural y Pobre- za: Nuevos Enfoques y Modalidades de Acción Institu- cional", a realizarse en la Universidad EARTH, Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Proyec- to Regional de Cooperación Técnica para la Formación en Economía y Políticas Agrarias y en Desarrollo Rural en América Latina (FODEPAL) y no ocasionará desem- bolso alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no dará derecho a exoneración o libera- ción de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- La mencionada profesional dentro de los 15 días posteriores a su retorno al país, presentará al Ministro de Agricultura un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9967 ECONOMÍA Y FINANZAS Reglamentan alcances de disposición transitoria única de la Ley sobre concor- dancia normativa entre procesos de privatización y concesiones con legisla- ción regulatoria DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27701 publicada el 20 de abril de 2002, se establecen disposiciones para garanti- zar la concordancia normativa entre los procesos de pri- vatizaciones y concesiones de empresas de servicios públicos y las disposiciones de los organismos regulado- res precisados en la Ley Marco de Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332; Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 27701, establece que la misma no será aplicable a los procesos de privatización que estén en trámite al momento de su publicación, lo cual se sustenta en la necesidad de coadyuvar a la adecuada ejecución de los procesos inicia- dos con anterioridad a la dación de dicha norma; Que, la privatización comprende la ejecución de pro- cesos de la inversión privada bajo la modalidad de con- cesiones, transferencia del total o de una parte de accio- nes y/o activos, entre otros, bajo el marco de Ley de Pro- moción de la Inversión Privada en las Empresas del Es- tado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 674, y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;