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Pág. 224134 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ingeniero Car- los Enrique Morelli Zavala, Asesor Técnico de la Alta Di- rección del Ministerio de Justicia, del 20 al 29 de junio del año 2002, a la ciudad de Viena - Austria, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente deta- lle: Viáticos US$3 120,00 Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9956 P R E S Sancionan con destitución a ex Presi- dente del ex CTAR Los Libertadores Wari y a ex Secretario Técnico del CTAR Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2002-PRES Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 009-2002-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Fun- cionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, desig- nada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2002- PRES se instauró proceso administrativo disciplinario al Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente y al Abog. Celso Salazar Sihue, ex Secretario Técnico del ex Con- sejo Transitorio de Administración Regional "Los Liberta- dores Wari"; por haber transgredido sus funciones y obli- gaciones propias de la Carrera Administrativa, y haber incurrido en faltas de carácter disciplinario por incumpli- miento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, las observaciones en mérito a la cuales se ins- taura el Proceso Administrativo antes citado están sus- tentadas en el Informe Nº 211-99-CG/SHU, mediante el cual la Contraloría General de la República efectuó el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administra- ción Regional "Los Libertadores Wari" - Sede Regional Ayacucho, y se refieren a: OBSERVACIÓN Nº 1.- "Utili- zación irregular de fondos provenientes del Proyecto Apo- yo a las Obras de Emergencia, en gastos administrativos no relacionados con el citado proyecto, por la suma de S/. 241,428.00"; OBSERVACIÓN Nº 2.- "La construcción de un módulo de acopio, efectuada con recursos para atender posibles contingencias por efectos del fenómeno "El Niño", las misma que se encuentra inconclusa e ino- perativa; habiéndose efectuado valorizaciones en exce- so por S/. 54,391.00"; OBSERVACIÓN Nº 3.- "La obra agua potable Urihuana, Tucsen y Paucayocc, se encuen- tra inconclusa e inoperativa, ocasionando un perjuicio económico de S/. 81,486.00 y un perjuicio social a lasComunidades del distrito de María Parado de Bellido"; OBSERVACIÓN Nº 4.- "La obra mejoramiento Carretera Ayacucho - Tambillo - Matará-Pumaccahuanca, presenta un avance físico menor a su ejecución financiera, habién- dose efectuado gastos por S/. 312,000.00; se ha esta- blecido que la valorización del avance físico es de S/. 236,887.00, resultando un exceso de S/. 75,113.00"; OBSERVACIÓN Nº 6.- "La obra: Construcción Canal de Irrigación Piedra Blanca, se encuentra inconclusa, ha- biéndose realizado gastos por S/. 349,740.00; sin em- bargo, la valorización de dicha obra, asciende a S/. 265,817.00 determinándose un exceso de S/. 83,923.00"; OBSERVACIÓN Nº 8.- "La obra: Cons- trucción Canal de Irrigación Palmayocc, se encuentra in- conclusa, habiéndose realizado gastos por S/. 299,563.00; sin embargo, la valorización de dicha obra, asciende a S/. 235,256.00 determinándose un exceso de S/. 64,307.00"; OBSERVACIÓN Nº 9: "Inadecuada distri- bución de colchones y frazadas por S/. 227,399.00; ad- quiridos con recursos destinados para el proyecto de apoyo a obras de emergencia, ante la eventual presencia del Fenómeno - El Niño"; Que, el Ing. Félix Solar La Cruz fue notificado me- diante publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ante la infructuosa notificación Vía Notarial de la Carta Nº 001-2002-PRES-CEPAF, por su parte el Abog. Celso Salazar Sihue, fue notificado mediante Carta Nº 002-2002- PRES/CEPAF, habiendo cumplido dichos ex funcionarios con hacer llegar sus descargos; Que, en atención a la observación Nº 1 contenida en el Informe de Control, el Ing. Félix Solar La Cruz, en su descargo manifiesta que la naturaleza de las labores es- pecíficas desarrolladas por los trabajadores contratados eventualmente y por única vez para el mes de enero de 1998, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 064- 98-CTAR"LW"/PE, no eran de carácter administrativo y estuvieron relacionadas con el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia, en prevención de los desastres natura- les, ocasionados por el fenómeno "El Niño"; Que, al respecto obra en autos copia de la Directiva "Tratamiento de Situaciones de Emergencia - Centro de información de emergencia (CIE)" de fecha 24 de diciem- bre de 1997, mediante la cual el Ministerio de la Presi- dencia (PRES) conformó el Centro de Informaciones de Emergencia dependiente de la Dirección General de De- fensa Nacional, encargado de recepcionar y procesar la información de alerta y establecer los lineamientos de políticas del sector para el tratamiento de situaciones de emergencia en lo que respecta a acciones de preven- ción, asistencia y rehabilitación de las áreas afectadas por los desastres naturales en los departamentos de Ica, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua, Tac- na, Ayacucho y Apurímac; Que, en dicha Directiva, se estableció la competencia del PRES para dictar las medidas y tomar las decisiones respecto a los sucesos de emergencia que se presenta- ban, y de los CTAR alimentar al CIE con información inme- diata sobre las ocurrencias, para lo cual se dispuso que los Presidentes de los CTARs debían designar a los funcionarios a cargo de efectuar los reportes de emergen- cia, en los ámbitos regional, subregional, provincial, dis- trital y centros poblados menores, así como de dotarlos en forma prioritaria e inmediata de la infraestructura y equipamiento (local, equipos de comunicación, teléfonos directos, celular, beeper, fax, radio etc.; computadoras, mobiliario, otros) indispensables para el cumplimiento de sus funciones; Que, al expedirse la Resolución Presidencial Regio- nal Nº 064-98-CTAR "LW"/PE, mediante la cual se resol- vió regularizar la contratación del personal que prestó sus servicios durante el mes de enero de 1998 para el ex CTAR "LW", en labores no previstas en la Directiva "Tra- tamiento de situaciones de emergencia - Centro de infor- mación de emergencia (CIE)" y sin fundamentar dicho acto administrativo en acciones y/o medidas dispuestas por el PRES, se contravino el procedimiento establecido y el Decreto de Urgencia Nº 098-97, a través del cual se autorizó un crédito suplementario al ex CTAR "LW" para el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia; Que, en consecuencia, el Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del ex CTAR "LW", no ha logrado desvirtuar los cargos imputados respecto a la suscrip-