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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 224142 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser uti- lizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLA Y Gerente General 9968 S B S Prorrogan el sometimiento al Régimen de Intervención de Latino Leasing S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 504-2002 Lima, 31 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los accionistas principa- les de Latino Leasing en Intervención, la International Finance Corporation (IFC) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), mediante carta S/N de fecha 30 de mayo de 2002, para que se le otorgue la prórroga de 45 días adicionales al Régimen de Intervención al que se en- cuentra sometida dicha empresa, dado al avance en las negociaciones que los accionistas y acreedores vienen sosteniendo con el fin de solicitar a la Superintendencia la Liquidación Voluntaria, prórroga que servirá para la culminación de dichas negociaciones, en beneficio de los acreedores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 350-2002 de fe- cha 19 de abril de 2002, la Superintendencia de Banca y Seguros sometió a régimen de intervención a Latino Leasing S.A., como consecuencia de haber incurrido en las causales de intervención señaladas en los nu- merales 1, 2 y 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, de acuerdo con el Artículo 105º de la Ley Gene- ral, la intervención tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores resulta necesario se continúe con el Régi- men de Intervención; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolu- ción SBS Nº 1028-2001 y de conformidad con la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento al Régi- men de Intervención de Latino Leasing S.A. por un perío- do de 45 días (cuarenta y cinco) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 9960Aprueban el Reglamento para la Admi- nistración del Riesgo País RESOLUCIÓN SBS Nº 505-2002 Lima, 31 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS (e) CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas del sistema financiero gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, debiendo observar el criterio de la diversificación del ries- go y los límites estipulados en dicha Ley; Que, es objetivo de esta Superintendencia procurar que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan, con la fi- nalidad de proteger los intereses del público de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 347º de la Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se en- cuentra el riesgo país, que surge cuando las empresas realizan operaciones financieras con personas no domi- ciliadas en el territorio nacional; Que, resulta necesario establecer criterios mínimos prudenciales para que las empresas supervisadas admi- nistren adecuadamente dicho riesgo; Contando con opinión favorable de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS Nº 1028-2001; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para la Ad- ministración del Riesgo País, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO PAÍS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es de aplicación a las empresas bancarias, financieras y a aquellas empre- sas que accedan al módulo 2 de operaciones de acuerdo con lo señalado en el Artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Administración del riesgo país: Proceso que con- siste en identificar, medir, controlar y reportar el riesgo país que enfrenta una empresa. b. Domiciliado: Persona natural o jurídica que cumpla con las disposiciones del Código Civil o de la Ley Gene- ral de Sociedades, según corresponda. c. Directorio: Toda referencia al Directorio debe en- tenderse realizada al Directorio u órgano equivalente. d. Exposición al riesgo país: Saldo en Libros de la posición agregada en el país en evaluación, neto de pro- visiones por riesgo de crédito y por riesgo de fluctuación de valor.