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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224137 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción de DESTITUCIÓN al Ing. RODOLFO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional de Arequipa - CTAR Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- INHABILITAR al Ing. RODOLFO RODRÍ- GUEZ CHÁVEZ, ex Secretario Técnico del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa, para desempeñarse en la Administración Pú- blica bajo cualquier forma o modalidad, por un período de 5 años, computados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Are- quipa - CTAR Arequipa, copia fedateada de la presente Resolución, a efectos que la misma conste en el legajo del ex funcionario mencionado en los artículos preceden- tes. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9973 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes a presuntos responsables de la co- misión de delito contra la fe pública en agravio del CTAR Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2002-PRES Lima, 3 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 580-2002-CTAR Ucayali-P, del Presi- dente Ejecutivo del CTAR Ucayali, el Informe Especial Nº 005-2002-02-4721, de la Gerencia Regional de Con- trol Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Presidencia Ejecutiva del CTAR Ucayali, la Gerencia Regional de Control Interno de dicho CTAR llevó a cabo una acción de control con la finalidad de verificar y evaluar diversas denuncias relacionadas a las gestiones de funcionarios públicos en la sede central de dicho CTAR, Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali y la Agencia Agra- ria de Atalaya; evacuándose el Informe Especial Nº 005- 2002-02-4721; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 1, la Gerencia Regional de Administración del CTAR Ucayali, a través del Oficio Nº 304-2001-CTAR Ucayali- P-ST-GRA solicitó al rector de la Universidad Particular Ricardo Palma la comprobación y verificación de la au- tenticidad de diversos grados académicos, pertenecientes a diversos servidores, entre los cuales se solicitó la con- firmación del grado académico de bachiller en ingeniería civil del servidor Ricardo Esteban Baldeón Medina; Que, en tal sentido y mediante el Oficio Nº 0592-2001- URP-R, el rector de la citada universidad comunica al CTAR Ucayali que el señor Ricardo Esteban Baldeón Medina, no figura en el Padrón General de Alumnos Ma- triculados, hecho que fue ratificado por el Rectorado de dicha casa de estudios mediante el Oficio Nº 060-2001- URP-R, como respuesta a la petición formulada por la Gerencia de Control Interno del CTAR Ucayali a través del Oficio Nº 362-2001/CTAR Ucayali-P-GRCI; Que, del mismo modo, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR Ucayali, mediante Oficio Nº 350-2001- CTAR UCAYALI-P-ST-GRA-SGRH solicitó al Decano de la Facultad de Psicología de la Universidad Particular San Martín de Porres la verificación de los grados académi- cos de diversos servidores, dentro de los que se encon-traba la señora Marietta Isabel Martínez Riveiro quien señaló en su currículum vitae ostentar el grado de bachi- ller y título profesional de psicóloga, otorgado por dicha universidad; Que, según el Oficio Nº 329-01-GT.F.CC.CC.TydePs- USMP, la Oficina de Grados y Títulos de la Escuela Pro- fesional de Psicología informa que la señora Marietta Isa- bel Martínez Riveiro, no se encuentra registrada en los Libros de Grados; Que, de acuerdo con los Fundamentos de Derecho del Caso Nº 1, los hechos expuestos evidencian indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública, tipificado y penado en el Artículo 427º del Código Penal, así como la participación en dicho delito por parte de ex funcionarios públicos, conforme el Artículo 23º del Códi- go Penal; identificándose como autores a Ricardo Este- ban Baldeón Medina, ex coordinador del Proyecto Desa- rrollo Comunal y a Marietta Isabel Martínez Riveiro, ex Directora de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha; asimismo en calidad de partícipes se identificaron a Fran- cisco Cavero Arista, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali; David Sánchez Sutter, ex Gerente Regional de Administración del CTAR Ucayali y Dorila Del Carmen Chico Barrantes, ex Subgerente de Recursos Humanos del CTAR Ucayali; Que, estando a lo prescrito en el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que en nombre y representación del Estado in- terponga las acciones judiciales que correspondan con- tra Ricardo Esteban Baldeón Medina, Marietta Isabel Martínez Riveiro, Francisco Cavero Arista, David Sánchez Sutter, Dorila Del Carmen Chico Barrantes y los que re- sulten responsables, por las razones y hechos expues- tos en el Informe Especial Nº 005-2002-02-4721. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9974 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios del Pro- yecto Especial CHINECAS por presun- ta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2002-PRES Lima, 3 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1755-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de una acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial CHINECAS, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitió el Informe Es- pecial Nº 010-2001-02-3383, "INFORME SOBRE RETEN- CIONES JUDICIALES DE PENSIÓN ALIMENTICIA