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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 224131 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales de una entidad del Sector Público. En atención a la referida situación, la mis- ma norma dispone, ante la presencia de dicho supuesto, se faculte a la entidad para llevar a cabo la adquisición o contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so de selección correspondiente; Que, conforme se desprende de los referidos infor- mes, se ha producido una situación extraordinaria e imprevisible respecto a la necesidad de contratar los ser- vicios de fotocopiado y acabado de documentos, puesto que no obstante haberse efectuado las ampliaciones contractuales, hasta el 30 de mayo del 2002, conforme con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a esa fe- cha no se podrá concluir el Concurso Público Nacional Nº 006-2002-MEM - contratación del servicio de fotoco- piado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo previsto, por cuanto la primera convocatoria fue declarada desierta, conforme se desprende del Acta del Comité Especial de fecha 13 de mayo de 2002; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 034-2002- EM/SG de fecha 30 de mayo de 2002, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 006-2002-MEM - Segun- da Convocatoria para la contratación del servicio de fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas, procediéndose a la convocatoria el día 31 de mayo de 2002; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del ser- vicio de fotocopiado y acabado de documentos compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Ministerio de Energía y Minas, debido a que no se cuenta con el equipamiento necesa- rio para atender oportunamente los diversos requerimien- tos de los servidores y funcionarios, así como la del pú- blico en general, lo cual puede generar inconvenientes en el cumplimiento de los fines y objetivos instituciona- les, resultando necesaria la contratación del servicio de fotocopiado por tratarse de una situación de urgencia pre- vista en los Artículos 19º y 21º, literal c), del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la presente situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio de fotocopiado y acabado de docu- mentos, generándose la necesidad de declarar la situa- ción de urgencia para exonerar del proceso de Concurso Público; Que, el Artículo 114º del referido Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la expedición de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondien- te, para contratar a través de la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía el servicio de fotocopiado; Conforme con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con- tratación del Servicio de Fotocopiado y acabado de do- cumentos para el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Mi- nas del proceso de selección de Concurso Público Na- cional para contratar mediante la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía, el servicio de fotocopiado y aca-bado de documentos hasta por un plazo de 52 días, por un valor referencial de S/. 44,870.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y 00/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Propios. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Recur- sos y Servicios, la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documentos de vistos a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme lo establece el Artículo 20º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9980 Autorizan contratación de ingeniero mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2002-EM/DM Lima, 31 de mayo de 2002 VISTOS, el Informe Nº 234-2002-EM/OGAJ, de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 001-2002-EM/DGAA referidos a la contratación de ser- vicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, en este sentido, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se- ñala que de conformidad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requi- sito esencial la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Artículo 113º del referido Reglamento estable- ce que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causas pres- critas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obliga- toriamente de un Informe Técnico y un Informe Legal sustentando la necesidad de la exoneración; Que, del documento de vista se desprende que el Mi- nisterio de Energía y Minas requiere contratar los servi- cios de un ingeniero profesional altamente calificado que se encargue de la jefatura del Proyecto Eliminación de Pasivos Ambientales -EPA- del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el referido Informe se describen las caracterís- ticas particulares de conocimiento en las áreas pertinen- tes de ingeniería de minas con estudios de especializa- ción en metalurgia, así como una amplia experiencia en conducción de proyectos minero-energético-ambientales, lo cual permite sustentar la contratación del ingeniero José Andrés Vidalón Gálvez, en la modalidad de servicios per- sonalísimos, en aplicación del Artículo 111º del referido Reglamento; Que, la contratación de servicios personalísimos se debe efectuar mediante Resolución Ministerial conforme con lo dispuesto por el literal a) del Artículo 20º del Texto