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Pág. 224135 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 ción de la Resolución Presidencial Regional Nº 064-98- CTAR "LW"/PE, la misma que contiene actos de disposi- ción que transgredieron los procedimientos establecidos por el PRES frente a las situaciones de emergencia que se presentaran como consecuencia del Fenómeno "El Niño", contraviniendo sus funciones previstas en los inci- sos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº276, configurando falta disciplinaria previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado Decreto Le- gislativo Nº 276, en cuya graduación se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron, condicio- nes prevista en los incisos a), c) y e) del Artículo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en atención a las Observaciones Nºs. 2, 3, 4, 6 y 8 contenidas en el informe de control, el citado ex funcio- nario manifiesta que la obra "Construcción del Módulo Centro de Acopio de Alimentos", fue ejecutada por la Di- rección Regional de Agricultura, bajo la modalidad de un convenio suscrito con el CTAR "LW", y que la ejecución físico-financiera del resto de las obras observadas, estu- vo bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Operaciones, órgano de línea (Arts. 39º y 40º del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Re- solución Presidencial Regional Nº 410-96-CTAR "LW"/PE), y la Oficina Regional de Administración, órgano de apo- yo del ex CTAR "LW", ambas instancias dependientes de la Secretaría Técnica, órgano de la Alta Dirección del ex CTAR "LW", responsable de coordinar, supervisar y eva- luar las acciones de carácter regional, orientadas a cum- plir los planes y programas de desarrollo, evaluar y con- trolar los actos administrativos de sus órganos depen- dientes, así como supervisar y ejecutar los Proyectos Especiales de la Región, como es el caso del Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia; Que, en este extremo el ex funcionario no ha tenido en consideración al formular su descargo, lo prescrito en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 26703 que en su Artículo 8º establece claramente que "... el titular del Pliego es el responsable de las funcio- nes, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacio- nales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales,.."; y lo prescrito por el Artículo 13º inciso 13) del Reglamento de Organización y Funciones del CTAR "Libertadores Wari" (ROF - CTAR "LW"), aprobado por Resolución Presiden- cial Regional Nº 410-96-CTAR "LW", respecto a que era función del Presidente Ejecutivo dirigir las acciones de Defensa Nacional en los campos no militares y de Defen- sa Civil en la Región, ámbito este último en el que se situaban las mencionadas obras, que fueran financiadas con fondos asignados mediante Decreto de Urgencia Nº 098-97 al CTAR "LW" para ser utilizados en el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia, ante la eventual presen- cia del Fenómeno "El Niño"; Que, en consecuencia, el Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del ex CTAR "LW", no ha logrado desvirtuar los cargos imputados, respecto a no haber cautelado el cumplimiento de las metas previstas con la ejecución de las obras observadas, contraviniendo sus funciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276. configurando falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduación se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efec- tos que produjeron, condiciones previstas en los incisos a), c) y e) del Artículo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en relación a la observación Nº 9, el citado ex funcionario manifiesta que la entrega de los bienes ob- servados estuvo sujeto a un procedimiento establecido por la Institución y a cargo de la Oficina de Defensa Na- cional, la cual era responsable de verificar y evaluar los requerimientos solicitados por los damnificados, en es- tricta coordinación con los Comités de Defensa Civil, Provincial, Distrital y Local. Concluida la acción de eva- luación, los requerimientos de los damnificados eran ele- vados al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, instan- cia que a su vez ponía a consideración de la "Comisiónde Acción de Emergencia" para su opinión, aprobación, previa a la autorización pertinente por parte de la Presi- dencia Ejecutiva, precisando respecto a las entregas de colchones y frazadas al Comando Político Militar Base Ayacucho - Huancavelica, y a PRONAMACH AYACUCHO, que éstas se realizaron a petición de parte previa evalua- ción y aprobación de las solicitudes por la Oficina de Defensa Nacional y en atención a que estas institucio- nes eran miembros activos del Comité de Defensa Civil; Que, del análisis del descargo presentado por el Ing. Félix Solar La Cruz y de la lectura de la copia del Acta de Instalación de la Comisión de Acción de Emergencia del CTAR "LW", la Directiva "Centro de Información de Emer- gencia y el Artículo 27º incisos 24) y 25) del ROF del CTAR "LW", se advierte que los Decretos Nºs. 708-CTAR- "LW"/PE de 12.8.1998 y 2354-98-CTAR-"LW"/PE de 28.4.1998, son resultado de un procedimiento admi- nistrativo por el cual, las instancias responsables funcio- nalmente de la recepción, evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los damnificados, dieron su conformidad respecto a la legalidad, veracidad y confor- midad de la operación cuya ejecución se autorizaba; Que, por lo expuesto, el Ing. Félix Solar La Cruz, ex Presidente Ejecutivo del CTAR "LW", no asume respon- sabilidad administrativa directa por la distribución de col- chones y frazadas a beneficiarios distintos a los damnifi- cados por efecto del Fenómeno "El Niño". Sin embargo, sí asume responsabilidad administrativa indirecta por no haber implementado mecanismos de control y supervi- sión de dichas acciones, que garantizaran el destino fi- nal de los bienes, incumpliendo su función prevista en el Artículo 13º Inc. 13) del ROF del CTAR "LW" y en el Artí- culo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, configurando faltas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduación se tiene en cuenta las circuns- tancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron, condiciones previs- tas en los incisos a), c) y e) del Artículo 151º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por su parte el Abog. Celso Salazar Sigue, ex Secretario Técnico del CTAR "LW", previo a su descargo solicita la inhibición de la autoridad administrativa para continuar con el proceso, por considerar que debía espe- rarse el resultado del proceso penal que se sigue en su contra por los hechos materia de la observación Nº 9 del Informe de Control, pedido que es desestimado luego del análisis de las piezas procesales adjuntas al descargo y al amparo de lo prescrito en el Artículo 243º de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y el Artí- culo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, respecto a los hechos imputados, el menciona- do ex funcionario manifiesta que en ninguna circunstan- cia o momento, autorizó entrega de colchones ni fraza- das, mediante las hojas de trámite Nºs. 1062 y 1063 del CTAR - AYAC, las cuales corresponden a las solicitudes de donación de utensilios de cocina para Clubes de Ma- dres presentadas el 6 de octubre de 1998 por las seño- ras Faustina Ochoa Ramos y Flora Gutiérrez Cisneros respectivamente y que fueran derivadas a la Presidencia Ejecutiva en la fecha de su recepción; Que, del análisis de las copias de las hojas de trá- mite Nºs. 1062 y 1063 que sirvieron de sustento a la observación efectuada por la Comisión de Auditoría y las copias de dichos documentos presentadas por el mencionado ex funcionario, se infiere que: a) Los pedi- dos efectuados estaban relacionados a donaciones de utensilios de cocina para clubes de madres y no a la entrega de colchones y frazadas para damnificados del Fenómeno "El Niño", conforme se afirma en la conclu- sión Nº 9 del Informe de Control; y b) Las entregas fueron autorizadas por el Director Regional de la Ofici- na Nacional de Defensa Civil, según proveído que obra en el reverso de dicho documento y no por el Secreta- rio Técnico el CTAR "LW"; Que, en consecuencia, habiendo desvirtuado con pruebas documentales los cargos que se le imputan, no corresponde asumir responsabilidad administrativa al Abog. Celso Salazar Sihue, ex Secretario Técnico del CTAR "LW", por haber autorizado mediante las hojas de trámite Nºs. 1062 y 1063 del 13.Oct.98, la entrega de colchones y frazadas a comunidades de los distritos de Acos Vinchos y Sacos de la provincia de Huamanga para la atención de visitantes;