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Pág. 224133 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2002-EM/SG-OGRS y el Informe Legal Nº 239-2002-EM/OGAJ, que constituyen el informe técnico legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales de una entidad del Sector Público. En atención a la referida situación, la mis- ma norma dispone, ante la presencia de dicho supuesto, se faculte a la entidad para llevar a cabo la adquisición o contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so de selección correspondiente; Que, de acuerdo a los referidos informes, se da cuen- ta que se ha producido una situación extraordinaria e im- previsible respecto a la necesidad de contratar los servi- cios de seguridad y vigilancia, ya que no obstante haber- se efectuado las ampliaciones contractuales, conforme con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y haberse ampliado este servicio hasta el 15 de mayo del 2002, a esa fecha no se pudo concluir con el Concurso Público Nacional Nº 004-2002-MEM - contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo previsto; Que, en efecto, conforme consta en las Bases del Con- curso, aprobadas mediante Resolución Secretarial Nº 015- 2002-EM/SG, se establece como fecha de adjudicación de la Buena Pro del referido concurso, el 24 de abril de 2002, debiendo quedar consentida el mismo el 3 de mayo último. Sin embargo, en el proceso del concurso se efec- tuaron observaciones a las bases, las cuales fueron ele- vadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, entidad que median- te Pronunciamiento Nº 053-2002 de 7 de mayo del 2002, acoge las observaciones y solicita que se proceda a la integración de las Bases del Concurso, situación que ha generado la reprogramación del mismo, fijándose como nueva fecha para la adjudicación de la Buena Pro el 27 de mayo, la misma que quedaría consentida el 4 de junio del 2002; Que, la situación descrita en el considerando prece- dente ha derivado en una situación no prevista dentro del calendario establecido por el Ministerio de Energía y Mi- nas para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, lo cual ha generado que la adjudicación de la Buena Pro se dé en fecha posterior a la culminación de la ampliación de la contratación de dicho servicio, exten- dido hasta el 15 de mayo del 2002. En este sentido, se ha configurado el supuesto contemplado en los Artículos 19º y 21º, literal c), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del ser- vicio de seguridad y vigilancia compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales de la Entidad, poniendo en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, así como los bienes nece- sarios para el cumplimiento de los fines y objetivos insti- tucionales, resultando necesaria la contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situa- ción de urgencia prevista en los Artículos 19º y 21º, lite- ral c), del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presen- te situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de seguridad y vigilancia, generándose la nece- sidad de declarar formalmente la situación de urgencia, para exonerar del proceso de Concurso Público; Que, el Artículo 114º del referido Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado;Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondien- te, para contratar a través de la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía el servicio de seguridad y vigilan- cia; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Se- guridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Mi- nas. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Mi- nas, del proceso de selección del Concurso Público Na- cional para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia y autorizar la contratación mediante la modali- dad de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un pla- zo de 45 días, por un valor referencial de S/. 166,960.00 (Ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento: Recur- sos Propios. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Recur- sos y Servicios, la remisión de una copia de la presente Resolución y de los referidos informes a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me lo establece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9991 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionario a Aus- tria para participar en el Segundo Pe- ríodo de Sesiones del Comité Especial encargado de negociar una Convención de Naciones Unidas contra la Corrup- ción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2002-JUS Lima, 31 de mayo de 2002 Visto el Facsímil (SME-PMS-ONU) Nº F-207 de fecha 21 de mayo de 2002, del Embajador Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Re- laciones Exteriores de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que el Secretario General de las Naciones Unidas, invita al Gobierno Peruano a participar en el Segundo Período de Sesiones del Comité Especial encargado de negociar una convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, que tendrá lugar en la ciudad de Viena - Austria, del 17 al 28 de junio del año 2002; Que se ha designado en representación del Estado Peruano, al señor ingeniero Carlos Enrique Morelli Zava- la, Asesor Técnico del Ministerio de Justicia, para que participe en la mencionada sesión; Que en consecuencia, es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse en Viena - Austria, del 20 al 29 de junio del año 2002; y,