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Pág. 224140 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 ARTÍCULO II Las referidas instituciones intercambiarán información sustantiva sobre las materias y especialidades consus- tanciales a la formación y capacitación del personal di- plomático de ambos países, en el contexto del proceso de globalización y sus repercusiones en la política y el Estado. ARTICULO III Las citadas instituciones facilitarán el intercambio de profesores, conferencistas, expertos e investigadores en áreas de interés para ambas instituciones, a fin de que diserten en asuntos de su especialidad; así como de alum- nos de sus respectivas academias. La materialización de este intercambio se perfecciona- rá previa consulta a través de los canales diplomáticos correspondientes. ARTÍCULO IV Las referidas instituciones mantendrán consultas y or- ganizarán cursos y seminarios, que se realizarán alter- nadamente en Lima y Santo Domingo. ARTÍCULO V Las citadas instituciones facilitarán el intercambio de sus publicaciones y revistas, así como de aquellas de otras instituciones públicas y privadas de sus países. A este propósito, las correspondientes bibliotecas y cen- tros de documentación y de informática buscarán los mecanismos para lograr un efectivo sistema de comuni- cación y cooperación. ARTÍCULO VI Las respectivas instituciones intercambiarán informa- ción y coordinarán su participación en las reuniones de organizaciones regionales y mundiales que agrupen a las Academias e Institutos de formación para diplomáticos y a las entidades universitarias vinculadas a las relaciones internacionales. Se alentará de manera especial la cola- boración con la Reunión de Directores de Academias Di- plomáticas de América Latina y Estados del Caribe (ADALC). ARTÍCULO VII Dentro del marco de los objetivos expresados en el presente Acuerdo, podrán realizarse reuniones entre au- toridades de ambas instituciones en Lima o Santo Do- mingo. ARTÍCULO VIII El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha y tendrá una vigencia de 3 años, renovables auto- máticamente por un período similar, salvo notificación ex- presa de alguna de las Partes, que deberá comunicar a la Otra por lo menos 90 días antes de la fecha de su vencimiento. FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guz- mán, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores del Perú Por la República Dominicana HUGO TOLENTINO DIPP Secretario de Estado de Relaciones Exteriores 8536Autorizan viaje a funcionario diplomá- tico a México para participar en reunión de representantes de protocolo y ceremonial de las Economías Miembros de APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0576-2002-RE Lima, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la próxima Reunión de Líderes de APEC, se rea- lizará en la ciudad de Los Cabos, Estados Unidos Mexi- canos, el 26 y 27 de octubre de 2002; Que el Comité Organizador ha considerado convenien- te realizar una Reunión de Avanzada para representan- tes de Protocolo y Ceremonial de las Economías Miem- bros de APEC, en la ciudad de Los Cabos, Baja Califor- nia Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 6 de junio de 2002; Que es necesario designar a un funcionario de la Di- rección Nacional de Protocolo y Ceremonial de Estado para que participe en la mencionada reunión; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001, su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Enrique Belaún- de Vargas, Director de Ceremonial del Estado, para que participe en la Reunión de Avanzada de representantes de Protocolo y Ceremonial de las Economías Miembros de APEC, a realizarse en la ciudad de Los Cabos, Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 6 de junio de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubier- tos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documen- tada en un plazo no mayor de quince (15) días al tér- mino de la referida Misión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$1,100.96 Viáticos: US$660.00 Tarifa uso aeropuerto: US$ 25.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el men- cionado funcionario deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 9977