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Pág. 224136 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 26488 y el Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción de DESTITUCIÓN al Ing. FÉLIX CIRIACO SOLAR LA CRUZ, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Los Libertadores Wari, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- INHABILITAR al Ing. FÉLIX SOLAR LA CRUZ, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de la Región Los Libertadores Wari, para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período de 5 años, computados a partir de la fecha de expedición de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- EXIMIR de responsabilidad administra- tiva al Abog. CELSO SALAZAR SIGUE, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional los Libertadores Wari, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho, copia fedateada de la presente Resolución, a efectos que la misma conste en el legajo de los ex funcio- narios mencionados en los artículos precedentes. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9972 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2002-PRES Lima, 27 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 011-2002-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Fun- cionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, desig- nada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2002- PRES, se instauró proceso administrativo disciplinario al Ing. Rodolfo Rodríguez Chávez, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional de Are- quipa - CTAR Arequipa, por haber transgredido sus fun- ciones y obligaciones propias de la Carrera Administrativa, y haber incurrido en faltas de carácter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, los cargos en mérito a los cuales se instaura el Proceso Administrativo antes citado, están sustentados en la Observación Nº 1 contenida en el Informe Nº 009- 2000-CTAR/GRCI - "Examen Especial: Legalidad de la Información Presupuestal y Normas de Austeridad de la Sede del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa (CTAR Arequipa) - Período I Semestre 2000", y se refieren: a) Haber rendido gastos de transporte vehi- cular particular, sin sustentar dicho gasto con el compro- bante del pasaje utilizado; b) Haber cobrado la suma de S/. 2,882.25 en viáticos por concepto de Comisión de Servicio para supervisar obras en las provincias del de- partamento de Arequipa, los mismos que no se habrían realizado;Que, el Ing. Rodolfo Rodríguez Chávez, fue notifica- do mediante Carta Nº 004-2002-PRES/CEPAF, remitida Vía Notarial, habiendo cumplido dicho ex funcionario con hacer llegar su descargo; Que, con relación al cargo imputado en el numeral 1) el Ing. Rodolfo Rodríguez Chávez, manifiesta que no usó movilidad oficial para cumplir con las normas de austeri- dad, ya que al movilizarse en vehículos particulares eco- nomizaba en gastos de máquina, combustibles, lubrican- tes y viáticos del chofer; así mismo, respecto al Cargo Nº 2), precisa que no siempre fue necesario coordinar con las oficinas zonales sus visitas, pues las vías de comuni- cación en algunos casos no pasan por la capital de la provincia y en otros casos los viajes eran imprevistos para que tengan el factor sorpresa sobre los funcionarios zo- nales, agregando que cumplió con presentar los infor- mes respectivos al Presidente Ejecutivo del CTAR Are- quipa; Que, respecto lo manifestado en su descargo por el ex funcionario, en relación al primero de los cargos que se le imputan, obran en autos copias de las Planillas de Gasto de Viaje Nºs. 000016, 000015, 000014, 000115, 000116 y 000316, de las Declaraciones Juradas de fe- chas 26.1.2000, 19.1.2000, 10.1.2000, 10.2.2000, 18.2.2000 y 6.4.2000 y de los Comprobantes de Pago Nºs. 000655, 000658, 000659, 001961, 001962 y 002762, remitidos por el Presidente Ejecutivo del CTAR Arequipa mediante Oficio Nº 225-2002-CTAR/PE-ST- GRAJ, con las cuales se acredita que el Ing. Rodolfo Rodríguez Chávez, únicamente rindió cuentas por los gastos efectuados por concepto de Viáticos (Alojamien- to y Alimentos), no habiendo incluido sus gastos por transporte, concepto que al no haber sido desembolsa- do por la Entidad según consta en los Comprobantes de Pago antes mencionados y no habiendo solicitado su reembolso el interesado, no se encontraba sujeto a proceso de rendición de cuentas; Que, respecto al segundo de los cargos imputados, de la evaluación comparativa de los Informes Nºs. 041- 2000-CTAR/PE-ST-OZOCAS-J, 043-2000-CTAR/PE-ST- OZOCON, 138-00-CTAR/PE-ST-OZOCAY-JU y 040- 2000-CTAR/PE-ST-OZOLU-J remitidos por los Jefes de las Oficinas Zonales Operativas de Castilla, Condesu- yo, Caylloma y La Unión respectivamente, con los Infor- mes de Viaje Nºs. 000016, 000015, 000014, 000115, 000116 y 000316 elaborados por el Ing. Rodolfo Rodrí- guez Chávez, se puede determinar que en lo concer- niente a la Comisión de Servicios realizada a las pro- vincias de Castilla Alta - Condesuyo - La Unión del 2 al 8 de febrero de 2000, el ex funcionario falta a la verdad al dar cuenta en su Informe de Viaje Nº 000115 de las coordinaciones efectuadas con las Oficinas Zonales de Condesuyo y de la Unión, las mismas que conforme a lo manifestado en los Informes Nºs. 043-2000-CTAR/PE- ST-OZOCON y 040-2000-CTAR/PE-ST-OZOLU-J, no se llevaron a cabo; Que, en consecuencia el Ing. Rodolfo Rodríguez Chávez, ex Secretario Técnico del CTAR Arequipa, asu- me responsabilidad administrativa directa, por haber fal- seado el Informe Nº 000115, con el afán de inducir a las instancias pertinentes a dar su conformidad con las acti- vidades supuestamente realizadas y eximirse de la obli- gación de devolver los viáticos percibidos al no haberse cumplió con el objeto del viaje, contraviniendo sus fun- ciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando falta discipli- naria prevista en los incisos a) y h) del Artículo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduación se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometie- ron, la forma de comisión y los efectos que produjeron, condiciones previstas en los incisos a), b) y e) del Artícu- lo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 26488 y el Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES;