Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0395-2002-MDSL
San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2002 Visto, el Informe Nº 003-2002-MDSL-CEPAD de fecha 27 de MORDAZA del 2002, presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual emite su informe final sobre faltas cometidas por ex funcionarios de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0292-2002MDSL, de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, se resolvio abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios: senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Planificacion y Presupuesto), MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora de Desarrollo Urbano), y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora de Auditoria Interna), por los motivos expuestos en la citada Resolucion; Que, la citada Resolucion autorizo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a realizar las investigaciones que correspondan y proponer las sanciones a que hubiera lugar; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 168º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios procedio a notificar a los citados procesados a efectos de ejercer su derecho y presentar los descargos y pruebas que crean conveniente su defensa; Que, los mencionados procesados se apersonaron al citado MORDAZA administrativo realizando los descargos correspondientes de conformidad con el Articulo 169º del dispositivo legal acotado, adjuntando diversos documentos como prueba respecto a su no participacion en los hechos materia de esta investigacion; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado cada uno de los descargos presentados, y ha determinado en el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion), que si bien es MORDAZA existe el Acuerdo de Concejo Nº 318-97-CDSL, en el que se autorizo a la Administracion gestionar la ampliacion del Credito Bancario existente con el Banco de Comercio, con el objeto de que sea destinado exclusivamente para la atencion de pagos pendientes por concepto de servicios publicos, la ejecucion del gasto y las modificaciones presupuestarias realizadas contraviene lo dispuesto en el Articulo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, la misma que precisa que los emprestitos y operaciones de endeudamiento interno deben ser dedicados bajo responsabilidad a obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes, en tal sentido la Comision Especial mediante el informe de vistos, recomienda al titular de esta entidad, sancionar al ex funcionario mencionado con cese temporal por doce meses, de conformidad al Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por haber incurrido en la causal tipificada en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, "Negligencia en el desempeno de sus funciones"; Que, en el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Planificacion y Presupuesto), la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado su descargo y ha concluido en que si bien es MORDAZA no le corresponde la ejecucion del gasto presupuestal, era de su responsabilidad la evaluacion de la ejecucion del gasto, asi como proponer las modificaciones presupuestales de acuerdo a la normativa vigente, sin embargo, no observo lo precisado en el Articulo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, toda vez que segun el Informe Nº 005598-OPP/MDSL de fecha 24.7.98, emitido por dicha direccion, presenta la modificacion del presupuesto de Ingresos y Egresos 1998, y en MORDAZA se observa que el prestamo del Banco de Comercio (Operaciones de Credito Interno) por

S/. 1'200,000 Nuevos Soles se destina a gastos corrientes S/. 699,113.00 Nuevos Soles, gastos de capital S/. 885.00 Nuevos Soles y servicio de la deuda S/. 500,002.00 Nuevos Soles, por tal motivo la Comision Especial mediante el informe de vistos, recomienda al titular de esta entidad, sancionar al ex funcionario mencionado con cese temporal por seis meses de conformidad al Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por haber incurrido en la causal tipificada en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, "Negligencia en el desempeno de sus funciones"; Que, en el caso de la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora de Desarrollo Urbano) la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado su descargo y ha concluido en que no le asiste ninguna responsabilidad administrativa respecto a la Conclusion Nº 01, del Informe Nº 002-2002MDSL-OAI del Organo de Auditoria Interna, sin embargo no se le exime de responsabilidad en relacion a las Conclusiones Nºs. 03 y 04 del mismo, y no habiendo desvirtuado los hechos que se le imputan en las conclusiones acotadas, la Comision Especial ha determinado que la ex funcionaria ha incurrido en la causal tipificada en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, "Negligencia en el desempeno de sus funciones", sin embargo debido a que los hechos imputados tienen implicancia menor, la Comision Especial mediante el informe de vistos recomienda al Titular de esta Entidad, sancionar a la ex funcionaria con cese temporal por treinta dias de conformidad al Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, en el caso de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directora de Auditoria Interna), la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado su descargo y ha concluido que no le alcanza responsabilidad administrativa en relacion a la Conclusion Nº 01 del Informe Nº 002-2002-OAI-MDSL, toda vez que por las mismas funciones inherentes a dicha oficina no era de su competencia ejecutar acciones presupuestarias ni financieras que son administrativas, en consecuencia la Comision Especial ha determinado que no es pasible de sancion administrativa; Que, en ese orden de cosas y teniendo en cuenta el informe de vistos emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es necesario expedir la correspondiente Resolucion de Alcaldia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 2º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a los ex funcionarios de esta Municipalidad que a continuacion se detallan, las siguientes sanciones disciplinarias: - Al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, cese temporal por doce meses; - Al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planificacion Presupuesto, cese temporal por seis meses; y, - A la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Desarrollo MORDAZA, cese temporal por treinta dias; Dichas sanciones son impuestas por haber incurrido en infraccion disciplinaria tipificada en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, segun lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Establecer que la ex Directora de Auditoria Interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es pasible de sancion administrativa, estando a que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha encontrado merito que determine responsabilidad alguna en los hechos que la Oficina de Auditoria Interna le imputo en su Informe Nº 002.2002-MDSL-OAI Examen Especial al Fondo de Compensacion Municipal ano 1998. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10318

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