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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 224382 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0395-2002-MDSL San Luis, 28 de mayo del 2002 Visto, el Informe Nº 003-2002-MDSL-CEPAD de fecha 27 de mayo del 2002, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual emite su informe final sobre faltas cometidas por ex funcio- narios de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0292-2002- MDSL, de fecha 15 de abril del año en curso, se resolvió abrir proceso administrativo disciplinario contra los siguien- tes ex funcionarios: señores Julio Benigno Salcedo Angulo (ex Director de Administración), Eduardo Reyes Morales (ex Director de Planificación y Presupuesto), María Nieves del Rosario Gonzales Figueroa (ex Directora de Desarrollo Ur- bano), y Doris Liliana Valdivia Mansilla (ex Directora de Au- ditoría Interna), por los motivos expuestos en la citada Re- solución; Que, la citada Resolución autorizó a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios a realizar las investigaciones que correspondan y proponer las sancio- nes a que hubiera lugar; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 168º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios procedió a notificar a los cita- dos procesados a efectos de ejercer su derecho y presen- tar los descargos y pruebas que crean conveniente su de- fensa; Que, los mencionados procesados se apersonaron al citado proceso administrativo realizando los descargos co- rrespondientes de conformidad con el Artículo 169º del dis- positivo legal acotado, adjuntando diversos documentos como prueba respecto a su no participación en los hechos materia de esta investigación; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha evaluado cada uno de los descar- gos presentados, y ha determinado en el caso del Sr. Julio Benigno Salcedo Angulo (ex Director de Adminis- tración), que si bien es cierto existe el Acuerdo de Con- cejo Nº 318-97-CDSL, en el que se autorizó a la Admi- nistración gestionar la ampliación del Crédito Bancario existente con el Banco de Comercio, con el objeto de que sea destinado exclusivamente para la atención de pagos pendientes por concepto de servicios públicos, la ejecución del gasto y las modificaciones presupues- tarias realizadas contraviene lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, la misma que precisa que los empréstitos y opera- ciones de endeudamiento interno deben ser dedicados bajo responsabilidad a obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes, en tal sentido la Comisión Especial mediante el informe de vistos, reco- mienda al titular de esta entidad, sancionar al ex funcio- nario mencionado con cese temporal por doce meses, de conformidad al Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por haber incurrido en la causal tipificada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legis- lativo Nº 276, "Negligencia en el desempeño de sus fun- ciones"; Que, en el caso del Sr. Eduardo Reyes Morales (ex Di- rector de Planificación y Presupuesto), la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado su descargo y ha concluido en que si bien es cierto no le corresponde la ejecución del gasto presupuestal, era de su responsabilidad la evaluación de la ejecución del gasto, así como proponer las modificaciones presupuestales de acuer- do a la normativa vigente, sin embargo, no observó lo preci- sado en el Artículo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que según el Informe Nº 0055- 98-OPP/MDSL de fecha 24.7.98, emitido por dicha direc- ción, presenta la modificación del presupuesto de Ingresos y Egresos 1998, y en ella se observa que el préstamo del Banco de Comercio (Operaciones de Crédito Interno) porS/. 1'200,000 Nuevos Soles se destina a gastos corrientes S/. 699,113.00 Nuevos Soles, gastos de capital S/. 885.00 Nuevos Soles y servicio de la deuda S/. 500,002.00 Nue- vos Soles, por tal motivo la Comisión Especial mediante el informe de vistos, recomienda al titular de esta entidad, san- cionar al ex funcionario mencionado con cese temporal por seis meses de conformidad al Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por haber incurrido en la cau- sal tipificada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legis- lativo Nº 276, "Negligencia en el desempeño de sus funcio- nes"; Que, en el caso de la Sra. María Nieves del Rosario Gonzales Figueroa (ex Directora de Desarrollo Urbano) la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios ha evaluado su descargo y ha concluido en que no le asiste ninguna responsabilidad administrativa respecto a la Conclusión Nº 01, del Informe Nº 002-2002- MDSL-OAI del Órgano de Auditoría Interna, sin embar- go no se le exime de responsabilidad en relación a las Conclusiones Nºs. 03 y 04 del mismo, y no habiendo desvirtuado los hechos que se le imputan en las conclu- siones acotadas, la Comisión Especial ha determinado que la ex funcionaria ha incurrido en la causal tipificada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, "Negligencia en el desempeño de sus funciones", sin embargo debido a que los hechos imputados tienen implicancia menor, la Comisión Especial mediante el informe de vistos recomienda al Titular de esta Entidad, sancionar a la ex funcionaria con cese temporal por trein- ta días de conformidad al Artículo 155º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa; Que, en el caso de la Sra. Doris Liliana Valdivia Mansilla (ex Directora de Auditoría Interna), la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha evaluado su des- cargo y ha concluido que no le alcanza responsabilidad administrativa en relación a la Conclusión Nº 01 del Informe Nº 002-2002-OAI-MDSL, toda vez que por las mismas fun- ciones inherentes a dicha oficina no era de su competencia ejecutar acciones presupuestarias ni financieras que son administrativas, en consecuencia la Comisión Especial ha determinado que no es pasible de sanción administrativa; Que, en ese orden de cosas y teniendo en cuenta el informe de vistos emitido por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios es necesario expedir la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Re- glamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a los ex funcionarios de esta Municipalidad que a continuación se detallan, las siguien- tes sanciones disciplinarias: - Al Sr. Julio Benigno Salcedo Angulo, ex Director de Administración, cese temporal por doce meses; - Al Sr. Eduardo Reyes Morales, ex Director de Planifi- cación Presupuesto, cese temporal por seis meses; y, - A la Sra. María Nieves del Rosario Gonzales Figueroa, ex Directora de Desarrollo Urbano, cese temporal por trein- ta días; Dichas sanciones son impuestas por haber incurrido en infracción disciplinaria tipificada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, según lo expuesto en la parte considerati- va. Artículo Segundo.- Establecer que la ex Directora de Auditoría Interna Doris Liliana Valdivia Mansilla no es pasi- ble de sanción administrativa, estando a que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha encontrado mérito que determine responsabilidad alguna en los hechos que la Oficina de Auditoría Interna le imputó en su Informe Nº 002.2002-MDSL-OAI Examen Especial al Fondo de Compensación Municipal año 1998. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 10318