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Pág. 224378 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 muebles requeridos por la Corporación. De no poder deter- minar el valor de los bienes por parte de la Subdirección de Abastecimientos, la Comisión solicitará el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuación efectua- da por un perito particular no formarán parte de la deuda materia del Canje de Deuda, debiendo ser asumidas por el deudor. 2. La Unidad de Recaudación Ordinaria, en cuanto a la conformidad de la determinación sobre la Deuda Tributaria y No Tributaria, materia del canje. El Informe Técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles contados a partir de la recepción de la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario, con ex- cepción de los casos siguientes: a. En que se sustente técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación; en tal caso, el informe deberá emi- tirse en el término máximo de dos días de ingresada la so- licitud al área correspondiente. b. Tratándose de canjes que contengan deudas en co- branza coactiva, el Informe deberá ser emitido en el térmi- no máximo de tres días de ingresada la solicitud al área correspondiente. Artículo 10º.- COMISIÓN EVALUADORA Y TÉCNICA La Comisión tendrán a su cargo la dirección y determi- nación del procedimiento administrativo para el Canje re- querido por los contribuyentes deudores y estará confor- mada por: a) Director Municipal, quien la presidirá. b) Director de la Oficina de Administración y Finanzas, encargado del control del patrimonio de la Municipalidad. c) Director de la Oficina de Administración Tributaria, quien oficiará de secretario técnico. Artículo 11º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión. b) Invitar a los Directores y/o funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia del canje, no integrantes de la co- misión para ampliar la sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Las demás que se le asigne. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNI- CO a) Dar cuenta de los Expedientes remitidos a la Comi- sión. b) Registrar los acuerdos de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. d) Las demás que se asigne. Artículo 13º.- DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS Los integrantes de la Comisión Técnica de Funciona- rios tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debien- do sustentarse en criterios de imparcialidad, eficiencia, trans- parencia y economía. Artículo 14º.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO En los criterios de evaluación, deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Miraflores, señaladas en el Plan Anual de Adquisiciones, pudiendo ser aprobadas de manera excep- cional aún cuando no se encontrara dentro de dicho plan. Además de ello se deberá solicitar, bajo responsabili- dad, la opinión de un perito valuador, cuyo costo será paga- do por el deudor. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- DEL TRÁMITE El procedimiento comprende los siguientes pasos: 1. La Unidad del Trámite Documentario, recepcionará la solicitud de canje de deuda, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, numerándola y registrándola; para luego remi- tirla a la Oficina de Administración Tributaria.2. Los Expedientes Administrativos serán remitidos a la Unidad de Recaudación Ordinaria dependiente de la Ofici- na de Administración Tributaria; la cual liquidará la Deuda Tributaria y/o No Tributaria del solicitante, actualizada a la fecha de admisión del documento. 3. De tratarse de personas naturales, el expediente de- berá ser remitido a la Dirección de Bienestar y Servicios a la Comunidad, la cual mediante una verificación de la asis- tenta social constatará la situación de Incapacidad Econó- mica y/o insolvencia o Falta de Liquidez por parte del solici- tante. 4. En el caso de personas jurídicas, el expediente debe- rá ser remitido a la Oficina de Administración y Finanzas, quien conjuntamente con la Unidad de Contabilidad eva- luarán la situación de insolvencia o Falta de Liquidez por parte del solicitante; asimismo, solicitará a la Unidad de Abastecimientos, informe si sobre lo ofrecido en Canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporación, determinando la valorización de los mismos. 5. Posteriormente la Dirección de Bienestar y Servicios a la Comunidad y la Oficina de Administración y Finanzas remitirán los expedientes con sus respectivos informes a la Dirección de la Comisión Técnica de Evaluación. 6. La Comisión Técnica de Evaluación deberá emitir su dictamen final, proyectándose la respectiva Resolución de Alcaldía, en la cual se determinará la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los 30 días de iniciado el procedimiento. En los casos de canjes que incluyan deu- das en cobranza coactiva, la Resolución que pone fin al procedimiento, será expedida en un plazo máximo de 10 días de iniciado el procedimiento. En ningún caso la determinación de la Comisión será materia de impugnación. 7. Posteriormente el expediente será remitido a Secre- taria General para la firma del señor Alcalde, remitiendo copia de la misma a las áreas involucradas. 8. Aprobada la forma de pago establecida en la presen- te norma, los bienes muebles serán entregados a la Unidad de Abastecimientos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el tras- lado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su internamiento; de suceder este percance, de- berá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. 9. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Abastecimiento extenderá una con- formidad al respecto, la cual será derivada a la Oficina de Administración Tributaria, la cual procederá a extinguir la Deuda Tributaria y No Tributaria por el monto aprobado en la Resolución. CAPÍTULO VII DE LA PÉRDIDA Artículo 16º.- CAUSALES Se perderá automáticamente el Canje por las siguien- tes causales: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolución de Alcaldía. Con excepción de la pérdida del bien, antes de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reem- plazarlos por otros bienes de iguales o mejores caracterís- ticas en un plazo igual al señalado en la Resolución. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios presta- dos no cumplan con las características señaladas en su solicitud. 3. Por la pérdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la pérdida del beneficio se procederá a emitir la respectiva Resolución, la cual deberá ser notificada al solicitante. Artículo 17º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. No se podrá volver a solicitar canje de deuda, por un término de seis años, contados a partir de la notificación de la Resolución de pérdida del beneficio. 2. Se reiniciará la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Resolución que declara Inadmisible una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de trami- tación.