Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

muebles requeridos por la Corporacion. De no poder determinar el valor de los bienes por parte de la Subdireccion de Abastecimientos, la Comision solicitara el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuacion efectuada por un perito particular no formaran parte de la deuda materia del Canje de Deuda, debiendo ser asumidas por el deudor. 2. La Unidad de Recaudacion Ordinaria, en cuanto a la conformidad de la determinacion sobre la Deuda Tributaria y No Tributaria, materia del canje. El Informe Tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 20 dias utiles contados a partir de la recepcion de la solicitud por la Unidad de Tramite Documentario, con excepcion de los casos siguientes: a. En que se sustente tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuacion; en tal caso, el informe debera emitirse en el termino MORDAZA de dos dias de ingresada la solicitud al area correspondiente. b. Tratandose de canjes que contengan deudas en cobranza coactiva, el Informe debera ser emitido en el termino MORDAZA de tres dias de ingresada la solicitud al area correspondiente. Articulo 10º.- COMISION EVALUADORA Y TECNICA La Comision tendran a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo para el Canje requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: a) Director Municipal, quien la presidira. b) Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, encargado del control del patrimonio de la Municipalidad. c) Director de la Oficina de Administracion Tributaria, quien oficiara de secretario tecnico. Articulo 11º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar a los Directores y/o funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia del canje, no integrantes de la comision para ampliar la sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Direccion. d) Las demas que se le asigne. Articulo 12º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO a) Dar cuenta de los Expedientes remitidos a la Comision. b) Registrar los acuerdos de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. d) Las demas que se asigne. Articulo 13º.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS Los integrantes de la Comision Tecnica de Funcionarios tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y economia. Articulo 14º.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO En los criterios de evaluacion, debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad de Miraflores, senaladas en el Plan Anual de Adquisiciones, pudiendo ser aprobadas de manera excepcional aun cuando no se encontrara dentro de dicho plan. Ademas de ello se debera solicitar, bajo responsabilidad, la opinion de un perito valuador, cuyo costo sera pagado por el deudor.

2. Los Expedientes Administrativos seran remitidos a la Unidad de Recaudacion Ordinaria dependiente de la Oficina de Administracion Tributaria; la cual liquidara la Deuda Tributaria y/o No Tributaria del solicitante, actualizada a la fecha de admision del documento. 3. De tratarse de personas naturales, el expediente debera ser remitido a la Direccion de Bienestar y Servicios a la Comunidad, la cual mediante una verificacion de la asistenta social constatara la situacion de Incapacidad Economica y/o insolvencia o Falta de Liquidez por parte del solicitante. 4. En el caso de personas juridicas, el expediente debera ser remitido a la Oficina de Administracion y Finanzas, quien conjuntamente con la Unidad de Contabilidad evaluaran la situacion de insolvencia o Falta de Liquidez por parte del solicitante; asimismo, solicitara a la Unidad de Abastecimientos, informe si sobre lo ofrecido en Canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporacion, determinando la valorizacion de los mismos. 5. Posteriormente la Direccion de Bienestar y Servicios a la Comunidad y la Oficina de Administracion y Finanzas remitiran los expedientes con sus respectivos informes a la Direccion de la Comision Tecnica de Evaluacion. 6. La Comision Tecnica de Evaluacion debera emitir su dictamen final, proyectandose la respectiva Resolucion de Alcaldia, en la cual se determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los 30 dias de iniciado el procedimiento. En los casos de canjes que incluyan deudas en cobranza coactiva, la Resolucion que pone fin al procedimiento, sera expedida en un plazo MORDAZA de 10 dias de iniciado el procedimiento. En ningun caso la determinacion de la Comision sera materia de impugnacion. 7. Posteriormente el expediente sera remitido a Secretaria General para la firma del senor MORDAZA, remitiendo MORDAZA de la misma a las areas involucradas. 8. Aprobada la forma de pago establecida en la presente MORDAZA, los bienes muebles seran entregados a la Unidad de Abastecimientos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su internamiento; de suceder este percance, debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. 9. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Abastecimiento extendera una conformidad al respecto, la cual sera derivada a la Oficina de Administracion Tributaria, la cual procedera a extinguir la Deuda Tributaria y No Tributaria por el monto aprobado en la Resolucion.

CAPITULO VII DE LA PERDIDA
Articulo 16º.- CAUSALES Se perdera automaticamente el Canje por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolucion de Alcaldia. Con excepcion de la perdida del bien, MORDAZA de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlos por otros bienes de iguales o mejores caracteristicas en un plazo igual al senalado en la Resolucion. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud. 3. Por la perdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la perdida del beneficio se procedera a emitir la respectiva Resolucion, la cual debera ser notificada al solicitante. Articulo 17º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. No se podra volver a solicitar canje de deuda, por un termino de seis anos, contados a partir de la notificacion de la Resolucion de perdida del beneficio. 2. Se reiniciara la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor.

CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 15º.- DEL TRAMITE El procedimiento comprende los siguientes pasos: 1. La Unidad del Tramite Documentario, recepcionara la solicitud de canje de deuda, siempre que esta cumpla con los requisitos senalados en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, numerandola y registrandola; para luego remitirla a la Oficina de Administracion Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Resolucion que declara Inadmisible una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual debera cumplir con los requisitos de tramitacion.

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