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Pág. 224377 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros cualesquiera fuere su denominación o clase. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10321 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios ORDENANZA Nº 110 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES La presente Ordenanza regula el procedimiento es- pecial sobre el pago de deudas tributarias y no tributa- rias con bienes y servicios, previa evaluación de la Co- misión Técnica de Funcionarios presidida por el Direc- tor Municipal. Artículo 2º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: 2.1. Establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes por canje de deuda tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios. 2.2. Establecer los requisitos que deben presentarse para la extinción de la deuda tributaria y no tributaria mediante el canje de deuda. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 3º.- DEUDA MATERIA DE CANJE a) La deuda materia de canje (monto insoluto más inte- reses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud) deberá ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al primero de enero del año en que se solicita el canje de deuda. b) Las deudas por las que se puede solicitar el canje son el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fracciona- miento Tributario, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Administrativos, las mismas que serán reajusta- das a la fecha en que se produce la entrega del bien o se realiza la prestación del servicio. c) Será materia de canje, la deuda tributaria y no tribu- taria a la que se hace referencia en el párrafo precedente siempre que esté vencida al trimestre anterior de presenta- da la solicitud de canje. d) Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza.Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAN- JE La solicitud por canje de deudas tributarias y no tributa- rias por bienes y/o servicios, debe ser dirigida al señor Al- calde y presentada en la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante el Canje de Deuda, según formato que se entregará en la Unidad de Trámite Docu- mentario; adjuntando el estado de cuenta corriente a la fe- cha de la presentación de la solicitud, proporcionada por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria. b) Copia del documento de identidad del solicitante. De tener representante deberá adjuntar el poder por documen- to público o privado, debidamente autenticado por el Feda- tario de la Municipalidad. c) Declaración Jurada de Incapacidad Económica y/o insolvencia o Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar. d) Documentación que sustente ser propietario de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda. e) Declaración Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregará o realizará en óptimas condiciones y bajo las condiciones que se señalen en la Resolución. CAPÍTULO III DE LA SUSTENTACIÓN Artículo 5º.- DE LA PERSONA JURÍDICA Las personas jurídicas acreditarán su falta de liquidez, con copia del último balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Público Colegiado, u otro documento idóneo que acredite el estado de Insolvencia o falta de liquidez. Artículo 6º.- DE LA PERSONA NATURAL Las personas naturales acreditarán su insolvencia con Declaración Jurada simple, sujeto a verificación, para lo cual indicarán los ingresos que por todo concepto perciban, su carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o respon- sabilidad. CAPÍTULO IV DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE CANJE Artículo 7º.- REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SER- VICIOS En la solicitud se deberá consignar la siguiente docu- mentación e información básica: a) Descripción y detalle del bien o bienes a ser entrega- dos en propiedad, arrendamiento o usufructo. b) Título de propiedad saneado, tratándose de bienes registrados; es decir, carente de cargas o gravámenes. c) Antigüedad de los bienes d) Número de los bienes. e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. f) Valor de mercado estimado de los mismos, por unidad y por lote de ser el caso, presentando un mínimo de tres (3) propuestas del bien o bienes ofrecidos en canje. g) Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. h) Tratándose de servicios se deberá detallar todos los aspectos del mismo (si es profesional o técnico, la modali- dad de su ejecución, duración, etc.), así como el costo to- tal. Debiéndose presentar un mínimo de tres (3) propues- tas por el servicio ofrecido. Artículo 8º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco años, excepto las obras de arte de valor histórico - artístico. b) Vehículo cuya antigüedad supere los cinco años. c) Bienes perecibles. CAPÍTULO V COMISIÓN DE FUNCIONARIOS: EVALUADORA Y TÉCNICA Artículo 9º.- INFORME TÉCNICO La necesidad, calificación, calidad y valuación técnica de los bienes materia de pago está a cargo de: 1. La Unidad de Abastecimiento, en cuanto a la confor- midad de la necesidad y valor del mercado de los bienes