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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 224372 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 11 de diciembre 2001 (fo- jas 49), Moisés Carbajal Soto manifiesta que la resolución recurrida no se encuentra arreglada a Ley, al haberse reali- zado una mala interpretación de la norma, computándose erróneamente el plazo de la posesión ejercida por el recu- rrente respecto de "el predio", no obstante haber acredita- do lo expuesto con los documentos adjuntos como medios probatorios. Igualmente, señala que no se ha respetado el derecho consuetudinario, al no haberse tenido en cuenta el plazo posesorio que le fuera adicionado válidamente por su hermana, quien le transmitió el tiempo que vivió en el pre- dio submateria en forma pacífica, pública y constante. Igual- mente manifiesta que al momento de la expedición de la Resolución recurrida, el apelante había cumplido en exce- so el año requerido por Ley a efectos de ser bemeficiado con la adjudicación del lote sublitis. Adjunta como medios probatorios copia de boletas de venta, así como constan- cias de pago emitidas a nombre de Marlene Carbajal Soto. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 12º de la Ley de Promoción a la Propiedad Formal, según su Texto Único Ordenado², la COFOPRI asume la titulari- dad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecu- ción de su programa de formalización otorgue gratuitamen- te los títulos de propiedad en favor de aquéllas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI³. 4. Que, en el empadronamiento realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 4 de setiembre de 2001 (fojas 1), se verificó que en el lote se encontraba deshabita- do, sin posibles signos de vivienda permanente del recu- rrente. 5. Que, merece un pronunciamiento de este Tribunal el análisis de los medios probatorios ofrecidos por Moisés Carbajal Soto advirtiéndose que la titularidad de la cons- tancia de la Asociación de Vivienda Miguel Grau del 1 de agosto de 1993 (fojas 07), ha sido presumiblemente adulte- rada, al igual que el nombre del titular consignado en la solicitud de empadronamiento del 18 de julio de 1986, en la que se consigna como titular a Moisés Carbajal Soto, man- teniéndose la suscripción original del Marlene Carbajal Soto al final del mismo, tal como consta en sus similares de fojas 22 y 59, careciendo en consecuencia dichos medios proba- torios de eficacia probatoria para la materia discutida en autos, debiéndose dejar constancia en autos de la conduc- ta procesal de la parte, al actuar con mala fe, contravinien- do el debido proceso y el principio de buena fe, recogidos en el inciso 11) del Artículo 2º del Reglamento de Normas de COFOPRI4. 6. Que, de otro lado, en su escrito de apelación, el recu- rrente manifiesta que COFOPRI ha realizado una mala in- terpretación de la norma pertinente, al no existir norma ex- presa que refiera que el inicio del cómputo del plazo pose- sorio deba entenderse desde la fecha del empadronamien- to. Al respecto cabe mencionar que el Artículo 27º del Re- glamento5 refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la docu- mentación pertinente. En tal sentido, al momento del empadronamiento de "el predio", o durante la tramitación del presente procedimiento, el recurrente debió cumplir con presentar aquellos documentos que pudieran acreditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el quinto nume- ral de la presente resolución. 7. Que, igualmente el recurrente refiere que no se ha efectuado la suma de plazos posesorios que hubiera podi- do coadyuvar a la consecución del plazo posesorio requeri- do por COFOPRI para la titulación de "el predio". Al respec- to, se debe tener en cuenta que si bien el último párrafo del Artículo 38º del Reglamento6, refiere que como prueba de la posesión podrán presentarse documentos que acrediten el cumplimiento del plazo posesorio por parte de los trans- ferentes, en el presente caso los medios probatorios referi- dos a Marlene Carbajal Soto, tales como la solicitud de empadronamiento de julio de 1986, así como de la cons- tancia de posesión del 26 de julio de 1986 (fojas 23), el recibo cancelado ante la Municipalidad de San Bartolo el 19 de julio de 1986 (fojas 55), analizados en conjunto con el documento de cesión de terreno del 15 de marzo de 1987 (fojas 21), únicamente permiten colegir que Marlene Car- bajal Soto, fue la poseedora original de "el predio" durante los años 1986 y 1987, no existiendo documentos que per- mitan inferir actos posesorios sobre el lote sublitis con poste-rioridad a dicho período de tiempo hasta la fecha del empa- dronamiento. De otro lado, respecto a los demás documen- tos ofrecidos por el recurrente, tales como las boletas obran- tes a fojas 55, 56, 57 y 58, se advierte que aquellos están referidos a hechos ocurridos con posterioridad al empadro- namiento respecto de "el predio" efectuado por el personal de la COFOPRI el 4 de setiembre de 2000, por lo que no resultan pertinentes para el análisis del año de posesión pública, pacífica, directa y continua requerida para la titula- ción del lote sublitis. 8. Que, finalmente, respecto de la copia de la ficha de fiscalización del 23 de junio de 1999 obrante a fojas 8 y 25, se debe tener en cuenta que dicho documento no resulta relevante para determinar el plazo de posesión respecto de "el predio", al no contar la ficha de fiscalización que obra a fojas 8 con constancia de recepción de la autoridad admi- nistrativa competente discrepando con el mismo documen- to de fojas 25, la cual si cuenta con la firma del fiscalizador, lo que lleva a inferir la invalidez de un documento público. De conformidad con las normas antes citadas y el Artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del co- nocimiento y solución de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 1497-2001-COFOPRI/GT del 16 de noviembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ²Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 11 de abril de 1999. ³Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999.4Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de COFOPRI responsables de conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.5Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999.6Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 10202 INACC Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0993-2002-INACC/J Lima, 5 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otor- gar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero;