Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

se les reviso los respectivos curriculum vitaes, y luego de una exhaustiva evaluacion se selecciono a cuatro (4) profesionales y finalmente la Comision recomendo la contratacion del Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auditor Interno de INGEMMET, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas y objetivos programados para el ano 2002; Con las visaciones del Area de Recursos Humanos, Asesoria Legal, Direccion de Administracion y Finanzas, y la conformidad de la Direccion Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 9 de MORDAZA del 2002, como Auditor Interno categoria D-4, cargo de confianza, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Ejecutiva, para la contratacion del citado profesional, asi como las demas acciones administrativas correspondientes. Articulo Tercero.- El Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, debiendo ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para los fines de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUCHO Presidente de Consejo Directivo 10319

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion entre Telefonica Moviles S.A.C. y Tim Peru S.A.C. sobre inclusion de factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en red del servicio de telefonia movil
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 213-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002. VISTO (i) la comunicacion TM-925-A-096-01 de fecha 28 de MORDAZA de 2001 remitida por la empresa Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") a la empresa Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante la cual dicha empresa propone a Tim la inclusion de un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red movil acordado entre MORDAZA empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; y (ii) la comunicacion GMR/CE/Nº 328/ 02, de fecha 13 de MORDAZA de 2002 remitida por Tim a OSIPTEL, mediante la cual adjunta la comunicacion GMR/ CE/Nº 393/01, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, en la que expresa a Telefonica Moviles su conformidad a la propuesta descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTO, que fueron cursadas entre Telefonica Moviles y Tim,

con MORDAZA a OSIPTEL, Telefonica Moviles propone y Tim acepta, que el cargo de terminacion de llamada en la red movil acordado entre MORDAZA empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, estara sujeto a la aplicacion de un factor de ajuste mensual por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion celebrado entre Telefonica Moviles y Tim por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTO -el cual esta comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que dicho acuerdo pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16 de agosto de 2001- se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a la Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexion tope por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicacion del factor de ajuste acordado entre Telefonica Moviles y Tim mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTO, solo se puede aplicar a las comunicaciones locales entre las redes de los servicios de telefonia movil de MORDAZA empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las cartas senaladas en la seccion de VISTO mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, y considerando que la informacion contenida en dichos documentos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone de los documentos en que consta el referido Acuerdo de Interconexion, MORDAZA incluidos automaticamente en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre Telefonica Moviles S.A.C. y Tim Peru S.A.C. por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTO, en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, para las comunicaciones locales entre MORDAZA empresas, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que las cartas senaladas en la seccion de VISTO, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su

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