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Pág. 224374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 se les revisó los respectivos currículum vitaes, y luego de una exhaustiva evaluación se seleccionó a cuatro (4) profe- sionales y finalmente la Comisión recomendó la contrata- ción del Sr. CPC MANUEL LUCERO ÁLVAREZ en el cargo de Auditor Interno de INGEMMET, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas y objetivos programados para el año 2002; Con las visaciones del Área de Recursos Humanos, Asesoría Legal, Dirección de Administración y Finanzas, y la conformidad de la Dirección Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al CPC MANUEL LU- CERO ÁLVAREZ, a partir del 9 de mayo del 2002, como Auditor Interno categoría D-4, cargo de confianza, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Ejecuti- va, para la contratación del citado profesional, así como las demás acciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- El Sr. CPC Manuel Lucero Álvarez, estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, debiendo po- nerse en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública, para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. RÓMULO MUCHO Presidente de Consejo Directivo 10319 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim Perú S.A.C. sobre inclusión de factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en red del servicio de telefonía móvil RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 213-2002-GG/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2002. VISTO (i) la comunicación TM-925-A-096-01 de fecha 28 de mayo de 2001 remitida por la empresa Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") a la em- presa Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante la cual dicha empresa propone a Tim la inclusión de un factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en la red móvil acordado entre ambas empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, por efecto de la modificación del sistema de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; y (ii) la comunicación GMR/CE/Nº 328/ 02, de fecha 13 de mayo de 2002 remitida por Tim a O- SIPTEL, mediante la cual adjunta la comunicación GMR/ CE/Nº 393/01, de fecha 31 de mayo de 2001, en la que expresa a Telefónica Móviles su conformidad a la propues- ta descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamen- to General, la interconexión de las redes de los servicios públi- cos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante las cartas señaladas en la sección de VISTO, que fueron cursadas entre Telefónica Móviles y Tim,con copia a OSIPTEL, Telefónica Móviles propone y Tim acepta, que el cargo de terminación de llamada en la red móvil acordado entre ambas empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, estará sujeto a la apli- cación de un factor de ajuste mensual por efecto de la modificación del sistema de tasación de redondeo al minu- to a otro de redondeo al segundo; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexión celebrado entre Telefónica Móviles y Tim por medio de las cartas señaladas en la sección de VISTO -el cual está com- prendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión-, a fin que dicho acuerdo pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de intercone- xión materia de la presente Resolución, se adecua a la nor- mativa vigente en materia de interconexión en sus aspec- tos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, mani- fiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente des- de el 1 de marzo de 2001- y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16 de agosto de 2001- se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas lo- cales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a la Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexión tope por la terminación de llama- das en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicación del factor de ajuste acordado entre Telefónica Móviles y Tim mediante las car- tas señaladas en la sección de VISTO, sólo se puede apli- car a las comunicaciones locales entre las redes de los ser- vicios de telefonía móvil de ambas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las cartas señala- das en la sección de VISTO mediante las cuales han cele- brado el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, y considerando que la información contenida en dichos documentos, no constituye información que reve- le secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone de los documentos en que consta el referido Acuerdo de Interconexión, sean incluidos automáticamente en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar- tículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión cele- brado entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim Perú S.A.C. por medio de las cartas señaladas en la sección de VISTO, en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, para las comunicaciones locales entre ambas em- presas, por efecto de la modificación del sistema de tasa- ción de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que las cartas señaladas en la sección de VISTO, mediante las cuales las partes han cele- brado el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su