Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

en la que los recurrentes deberian accionar es la judicial. Asimismo senala que CONASEV no podria disponer la indemnizacion por danos y perjuicios a favor de los recurrentes. Finalmente senala que CONASEV no puede disponer la entrega de dinero a que se refieren los Articulos 43º y 44º de la LMV; De MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas.Que, el senor MORDAZA Planas, por su parte, senala que no corresponde acudir a la via judicial en la medida que el procedimiento administrativo no ha concluido en sede administrativa. De otro lado manifiesta que CONASEV cuenta con la facultad de exigir la entrega de dinero a que se refieren los Articulos 43º y 44º de la LMV, puesto que ello se deriva de la facultad que le confiere el Articulo 7º de dicho cuerpo legal; De MORDAZA MORDAZA Paseta Bar y otros.Que, los senores MORDAZA MORDAZA Paseta Bar y otros senalan por su parte que se encuentran en un procedimiento trilateral en el que CONASEV tiene competencia para pronunciarse. Asimismo indican que CONASEV debe aplicar el Articulo 44º de la LMV; C.2 Analisis.Competencia para resolver controversias entre sociedades administradoras de fondos mutuos y participes.Que, la facultad de resolver las controversias entre sociedades administradoras y participes se encontraba en los Articulos 66º y ss. del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, cuya vigencia se mantuvo por aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 hasta la aprobacion de la Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10; Que, en efecto, por virtud de los Articulos 66º y ss. senalados, CONASEV debia resolver las controversias entre sociedades administradoras y participes, destinadas a determinar la ejecucion de las garantias que tenian constituidas las primeras a favor de CONASEV. Entre las causales de ejecucion de dichas garantias, por Resolucion fundamentada de CONASEV, se encontraba el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades administradoras hacia sus participes, dolo o negligencia en la gestion que ocasione perjuicio economico al fondo, entre otros; Que, a la fecha de emision de la Resolucion, tal mecanismo de garantia, asi como la solucion de la controversia correspondiente, se encontraba regulada por los Articulos 136º y ss. del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, en vigencia en la actualidad; Que, en la actualidad, este regimen se encuentra incluso recogido en la LMV a traves de las ultimas modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal por la Ley Nº 27649, al introducir los Articulos 265º-A, 265º-B y 265º-C. Asimismo, la modificacion introducida por la Decima Disposicion Transitoria y Final de la referida ley, al Articulo 11º de la Ley Organica de CONASEV, establece la facultad de resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y sus participes; Que, en tal medida, queda MORDAZA que la via en la que corresponde resolver las presentes controversias, asi como las denuncias y reclamos presentados, es la administrativa, ante CONASEV; No competencia para determinar danos y perjuicios.Que, en concordancia con lo senalado por Santander SAF, las atribuciones de CONASEV en la solucion de las controversias encuentran su limite en lo dispuesto en el Articulo 232º de la LPAG, que senala que los danos y perjuicios deben ser determinados en el Poder Judicial, luego del MORDAZA correspondiente. Sin embargo, ello no obsta a que CONASEV pueda adoptar las medidas tendientes a reponer la situacion alterada a su estado anterior, que es lo que, en su caso, se debe perseguir cuando considere fundada una denuncia, reclamo o reclamacion; Competencia para controlar el cumplimiento de la obligacion de entrega de dinero a que se refieren los Articulos 43º y 44º de la LMV.Que, CONASEV se encuentra plenamente facultada para hacer cumplir la obligacion de entrega de dinero establecida en los Articulos 43º y 44º de la LMV, por ser estas disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal y por encargar a CONASEV, el Articulo 7º del mismo, el control del cumplimiento de sus disposiciones; II.3 Facultad del Directorio de CONASEV de revisar de oficio la Resolucion.Que, no obstante la posibilidad que el Directorio de CONASEV proceda a la revision de la Resolucion como conse-

cuencia de la concesion de los recursos administrativos de apelacion, dicho organo puede, a su solo criterio, proceder a efectuar dicha revision; Que, de conformidad con los Articulos 109º y 110º de la LNGPA, asiste al superior jerarquico la facultad de revisar de oficio los actos administrativos emitidos por instancias inferiores, y cuando corresponda, declarar la nulidad de dichos actos. En tal medida, el Directorio de CONASEV esta facultado a revisar de oficio la Resolucion y, de acuerdo con lo senalado en los Articulos 109º y 110º referidos, declarar su nulidad en parte o la totalidad de sus extremos, en los casos a que se refiere el Articulo 43º de la LNGPA, y siempre que agravien el orden publico; Que, la facultad de revision de oficio MORDAZA senalada se encuentra limitada a aquellas cuestiones vinculadas a la nulidad del acto; III. Impugnacion contra La Resolucion.Que, respecto a la Resolucion apelada, los recurrentes han cuestionado los extremos de la misma sobre la base de dos tipos de argumentos: (i) aquellos que atanen a la validez de la Resolucion; y (ii) los que atanen a los fundamentos de la misma; Que, en la medida que el analisis de los primeros pueden llevar a la nulidad de la Resolucion, caso en el cual perderia sentido efectuar el analisis de los argumentos relativos a los fundamentos de esta, a continuacion se efectuara el analisis de la validez de la misma; III.1. Aspectos relativos a la validez de la Resolucion.III.1.1 Argumentos presentados.De MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas.Que, el senor MORDAZA Planas senala que la Resolucion es nula por haber violado el debido MORDAZA, el derecho de defensa, el derecho de contradiccion, los principios de imparcialidad, legalidad, uniformidad y participacion; Que, manifiesta que fuera de un oficio remitido con fecha 29.12.98, en el que se le informaba que su denuncia habia sido sometida a MORDAZA investigatorio, no tuvo mas conocimiento de lo actuado, a pesar que con fecha 5.7.00 requirio informacion sobre los avances de la investigacion, hasta que se le notifico la Resolucion; Que, asimismo, senala que el Tribunal Administrativo de CONASEV no le concedio el derecho a revisar el expediente de 10 000 folios MORDAZA de resolver, conforme lo dispone su Estatuto. Indica ademas que no se le notifico ni del Informe 007 ni de los descargos de Santander SAF, ni fue emplazado para presentar sus alegatos y sustentar su informe oral, como si lo ha hecho Santander; Que, de otro lado, afirma el senor MORDAZA Planas que el caso debio ser puesto en conocimiento del Directorio de CONASEV para que este decida si se avoca o no al mismo; Que, en su opinion, por tratarse de un caso que resultaba particularmente perjudicial para la transparencia del MORDAZA debio ser puesto en conocimiento del Directorio de CONASEV para que este decida si se avoca o no al mismo, conforme con el inciso d) del Articulo 11º de la hoy derogada Resolucion CONASEV 844-97-EF/94.10; Que, indica asimismo que la Resolucion declara infundado su reclamo sin fundamentar las razones para ello, incumpliendo el MORDAZA de motivacion prescrito en el numeral 4. del Articulo 3º de la LPAG. Ademas, manifiesta que presento una reclamacion por indebida aplicacion de la RGG Nº 181-98 al rescate efectuado el 5.11.98, sobre el cual el Tribunal Administrativo de CONASEV no se ha pronunciado; Que, de otro lado, manifiesta que el Tribunal Administrativo de CONASEV ha atentado contra el MORDAZA de Verdad Material, al haber senalado que la RGG Nº 181-98 se publico el 5.11.98, cuando se publico el 6.11.98, y por haber manifestado que dicha resolucion establecia su entrada en vigencia a partir de su notificacion a las sociedades administradoras; De MORDAZA MORDAZA Paseta Bar y otros.Que, senalan los senores MORDAZA MORDAZA Paseta Bar y otros que no se cumplio con notificar el Informe 007 a los denunciantes, que contenia los resultados de la investigacion realizada, mas aun cuando en las conclusiones de dicho Informe 007 se senala que de aceptarse las conclusiones del mismo deberia ampararse las denuncias interpuestas por los participes, agregan que no obstante ello, en el expediente consta que a los denunciados si se les comunico el referido Informe 007; Que, de otro lado, senalan que obran en el expediente comunicaciones de diversos abogados de Santander en las que solicitan el acceso al expediente, asi como un pedido para que se mantenga en confidencialidad los cargos imputados, mientras que al recurrente MORDAZA MORDAZA Paseta Bar se le requiere que se comprometa a guardar absoluta reserva de la documentacion e informacion contenida en el expe-

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