Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico."; Que, este MORDAZA establece un deber en la Administracion, de adoptar de oficio las medidas convenientes para llegar a conocer la verdad de los hechos. Los cuestionamientos del senor MORDAZA Planas, en cambio, constituyen argumentos relativos a los fundamentos de la Resolucion apelada, no al cumplimiento por el Tribunal Administrativo de CONASEV del deber que impone dicho numeral, por lo que corresponde que tales cuestionamientos MORDAZA analizados conjuntamente con dichos argumentos; MORDAZA de Participacion.Que, en la medida que se estima que el MORDAZA de Participacion si bien puede entenderse en sentido amplio como el acceso de los ciudadanos a participar en las decisiones publicas, en el Procedimiento dicho acceso se garantiza a traves del cumplimiento de las normas del debido procedimiento y el contenido dado al concepto de interes legitimo en la presente resolucion. De otro lado, dicho MORDAZA cabe que sea entendido como el acceso a la informacion y opinion previa a la emision de normas de caracter general, dado que se exige divulgacion de acciones y facilidades para la emision de opinion por parte de los ciudadanos, lo que lo vincula con la facultad normativa de la Administracion Publica, por lo que en estricto se considera que el mismo no ha sido violado; C. Analisis del cumplimiento de las leyes y el ordenamiento juridico.Que, de acuerdo al Articulo 38º de la LNGPA el contenido de los actos administrativos debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento juridico. Asimismo, el Articulo 43º, inciso b) de la LNGPA establece que la nulidad de los actos contrarios a las leyes. Por "leyes" en esta MORDAZA MORDAZA debe entenderse entonces toda disposicion de caracter general de observancia obligatoria, en concordancia con el Articulo 38º que se refiere al "ordenamiento juridico"; Articulo 14º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV.Que, en tal medida, la Resolucion, al no aplicar el Articulo 14º del Estatuto, constituye una resolucion nula por lo senalado en el Articulo 43º, inciso b) de la LNGPA. Esta nulidad alcanza a todos los extremos de la Resolucion en la medida que se afecto el derecho a participar no solo de los recurrentes sino de las otras personas que acudieron a CONASEV presentando reclamaciones, reclamos o denuncias; Articulo 39º de la LNGPA y Articulo 106º, numeral 106.3 de la LPAG.Que, asimismo, por no cumplir con lo dispuesto en el Articulo 39º de la LNGPA y Articulo 106º, numeral 106.3 de la LPAG, al haber emitido una decision no fundamentada en lo que respecta a la supuesta indebida aplicacion de la RGG Nº 181-98 a los rescates efectuados el 5.11.98, la Resolucion tambien se encuentra viciada de nulidad; Que, respecto a los vicios MORDAZA senalados, que acarrean la nulidad de la Resolucion, se considera que estos afectan el interes publico, en la medida que atanen aspectos fundamentales en el procedimiento administrativo, que sirven de garantia de las personas que participan en ellos; Disposicion contenida en el Articulo 11º, inciso d) de la Resolucion CONASEV Nº 844-1997-EF/94.10, hoy derogada.Que, el Articulo 11º, inciso d) de la Resolucion CONASEV Nº 844-1997-EF/94.10 establecia: "d) En los casos de infracciones que resultaren particularmente perjudiciales para la transparencia y seguridad del MORDAZA, el Tribunal pondra en conocimiento inmediato de tales hechos al Directorio a efectos que este decida si se avoca al conocimiento y resolucion de los mismos." Que, como se senalo, la accion de poner el caso en conocimiento del Directorio de CONASEV dependia de la decision del Tribunal Administrativo de CONASEV, que era adoptada en base a un analisis propio, y no debia efectuarse de manera automatica. Involucraba una actividad discrecional por parte del Tribunal Administrativo de CONASEV. Esta actividad discrecional se fundamento en cuestiones de oportunidad, puesto que habia transcurrido un tiempo considera-

ble desde los hechos. En tal medida, no se contravino el ordenamiento legal; Que, en razon de los argumentos expuestos, habiendo establecido que la Resolucion impugnada adolece de vicios de nulidad insubsanables pues se vinculan esencialmente al debido procedimiento, que afectan todos los extremos de la misma, carece de objeto pronunciarse respecto a los argumentos de hecho y de derecho de fondo formulados con relacion a dicha Resolucion, por lo que este Directorio se pronunciara respecto de los demas aspectos planteados en los recursos de apelacion contra la RTA Nº 004-02 y la Resolucion, asi como respecto de los alcances de la nulidad de la Resolucion; Estando a lo dispuesto en el Articulo 11º, inciso t) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 3 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 004-2002-EF/94.12, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. No corresponde resolver respecto a los argumentos de Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. relativos a la validez de la referida resolucion al haberse avocado el Directorio de CONASEV, por los Principios de Celeridad, Eficacia y Simplicidad, a la evaluacion de la concesion de los recursos interpuestos. Articulo 2º.- Declarar la nulidad de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033-2001-EF/94.12, en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, el procedimiento se retrotrae al estado en que devino aplicable el Articulo 14º de Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, debiendose subsanar las causas de dicha nulidad, senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado en lo relativo a contar con interes legitimo en el procedimiento, asi como con relacion a los vicios de nulidad de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033-2001-EF/94.12, los recursos administrativos interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas y MORDAZA MORDAZA Paseta Bar, MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de las MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt, MORDAZA Valles MORDAZA, MORDAZA F. MORDAZA Subiria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Philipps Gotuzzo y MORDAZA Petrozzi de Pedraz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Carece de sentido pronunciarse respecto al recurso interpuesto por el liquidador del Centro Latinoamericano de Asesoria Empresarial S.A. en Liquidacion, dada la declaracion de nulidad dispuesta en el Articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHION MORDAZA Presidente (e) 10241

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Declaran inicio de Actividades del Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles - 2002
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 032-2002-CONAM/PCD MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002

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