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Pág. 224381 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 nocimiento que el Concurso Público Nº 0002-2001-MPL-CE se declaró DESIERTO, debido a que de los tres (3) posto- res, sólo la Empresa PETRAMAS S.A.C. logró superar los ochenta (80) puntos al calificar su propuesta técnica, sien- do descalificados los otros dos postores, Consorcio DASOL S.A.C. y la Empresa TARMA E.I.R.L. como consecuencia de ello, se declaró Desierto el Concurso Público; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, faculta a los gobiernos locales a declarar la situación de urgencia de un servicio público, cuando su ausencia compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que la situación de ur- gencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones del Estado, exonera de los procesos de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Declaratoria de Urgencia procede para garantizar la continuidad de los Ser- vicios Esenciales, como es en el presente caso; Dicha situación faculta a la Municipalidad a la adquisi- ción o contratación de los servicios por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que correspon- da, la misma que debe ser declarada conforme al Artículo 20º y el literal c) del Artículo 19º de la citada norma, acorde con lo señalado en el Informe Nº 225-2002-MPL/OAL por la Oficina de Asesoría Legal; Que, es necesaria la Declaratoria de Urgencia del Ser- vicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y se apruebe la exoneración del referido proceso de selección (Adjudicación de Menor Cuantía) por el período comprendido entre el 1 de junio del 2002 al 31 de julio del 2002, lo cual representaría un valor referencial de S/. 217,816.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHO- CIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo la fuente de financiamiento, los recursos directamente re- caudados; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por votación UNÁNIME y con dispensa del trá- mite de aprobación del Acta emitió el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar en situación de URGENCIA, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos hasta por el período de sesenta (60) días a partir del 1 de junio del 2002 y exonerar de Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del dis- trito de Pueblo Libre, según los considerandos expuestos, por el mismo período, siendo el valor referencial de S/. 217,816.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIEN- TOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo la fuen- te de financiamiento, los recursos directamente recauda- dos. Artículo Segundo.- Autorizar conforme a lo señalado en el Artículo 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración, efectuar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Pue- blo Libre, hasta por el período y los montos señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que el Director de la Ofi- cina de Administración, remita copia del presente Acuer- do y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario, siguien- tes a la fecha de aprobación del mismo, conforme lo dis- pone el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Administración, la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer que la Dirección Municipal y la Oficina de Administración den cuenta al Concejo, infor- mando acerca del servicio prestado por la empresa a con-tratar por el período de la señalada Urgencia, así como el cumplimiento del presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 10313 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributaria Extraordinaria Especial "Cuenta Cero" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2002 San Juan de Miraflores, 21 de marzo del 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Econó- mica y Administrativa; así mismo, se atribuye a los Conce- jos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalida- des se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, de acuerdo al Informe de la Dirección de Rentas se muestra gran índice de evasión tributaria, por lo que se hace necesario continuar con medidas correspondientes para la recuperación de ingresos; que consciente de la si- tuación económica actual, es política del Concejo Munici- pal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes en el distrito; Que, con fecha 28 de noviembre se ha emitido la Ordenan- za Municipal Nº 011-2001, la misma que mediante Ordenanza Nº 01-2002 fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2002, la misma que debe prorrogarse hasta el 30 de abril de 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artí- culos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo estable- cido en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776; y a las facultades esta- blecidas en los Artículos 47º Incs. 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto Mayoritario del Pleno se adoptó la siguiente: PRÓRROGA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2001 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011, de fecha 28 de noviembre del 2001, sobre BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTA- RIA EXTRAORDINARIA ESPECIAL "CUENTA CERO", in- cluyendo el año 2001. Artículo Segundo.- El plazo de la prórroga es a partir del 28 de febrero al 30 de abril de 2002. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. ALCALDE, para que dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 10320