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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Otorgamiento de Licencia de Conducir y los Memorandos Nºs. 579 y 578-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber inter- venido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1SÁNCHEZ OJEDA, Mario G-307362/2D 12.04.2002 2TORREJÓN MARTÍNEZ, Bartolomé Román Q-206194/AIII 09.04.2002 3VELA AGUILAR, Línder Laureano Q-183683/AIII 01.04.2002 4ÁVILA GONZALES, Víctor Clar D-023213/2B2 23.02.2002 5RAMOS IPANAQUÉ, Carlos Manuel B-041033/2B2 18.03.2002 Que los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artí- culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve- hículos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 579 y 578-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el in- forme Nº 509-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con IN- HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10837 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran nula resolución mediante la cual se designó a vocal consejero super- numerario adscrito a las seis Salas Civi- les de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2002-CE-PJ Lima, 12 de junio del 2002VISTOS: El Oficio Nº 867-2002-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el Informe del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la citada Gerencia General, y la Resolución Administrativa Nº 0197-2002-P-CSJL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 5 de junio del 2001, expidió la Resolución Administrativa Nº 0197-2002-P-CSJL/PJ, mediante la cual en el Artículo Cuarto, designa al doctor Raúl Rubén Ace- vedo Otrera, Juez Titular del Juzgado Mixto de Matucana, como Vocal Consejero Supernumerario adscrito a las seis Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 867-2002-GG/PJ informa a este Órgano de Go- bierno que el mencionado Magistrado es Juez Titular des- de setiembre del dos mil uno, conforme aparece en la cons- tancia correspondiente al pago de sus remuneraciones, y que en esa condición se encuentra comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que en tal sentido, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General no existe plaza para la promoción del doctor Raúl Rubén Acevedo Otrera, de su condición de Juez Titular al cargo de Vocal Consejero Supernumerario, por lo que su designación implicaría un mayor gasto men- sual y en consecuencia significaría la inversión de recur- sos económicos que no se encuentran previstos ni presu- puestados en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que corresponde a la Sala Plena y no a la Pre- sidencia de la Corte Superior de Justicia designar Vocal Con- sejero Supernumerario pues, al respecto, el Artículo 38º del citado cuerpo legal establece que las Cortes que cuentan con seis o más Salas tienen adicionalmente dos Vocales Conse- jeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cua- les suplen a los titulares en casos de licencia, vacaciones o impedimento; estableciéndose además que, por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo, dichos Vocales Con- sejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, esto es por la Sala Plena respectiva, infiriéndose entonces que la Presidencia de la Corte de Lima no es, en este caso, el órgano competente para realizar la designación de Vocal Con- sejero Supernumerario; que siendo esto así se ha incurrido en causal de nulidad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nula la Resolución Administrativa Nº 0197-2002-P-CSJL/PJ, en el extremo que designa al doctor Raúl Rubén Acevedo Otrera, Juez Titular del Juzgado Mixto de Matucana, como Vocal Con- sejero Supernumerario adscrito a las seis Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Sala Plena de dicho Distrito Judicial que en lo sucesivo cuando dispon- gan acciones de personal que impliquen egresos econó- micos, verifiquen previamente que cuentan con la asigna- ción presupuestal correspondiente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 10915