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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 224888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS FECHA 1AQUINO CARRASCO, Édwin Q-395000/AI 22.02.2002 2CAMACHO ROMERO, Fernando Marín Q-419127/AI 22.03.2002 3CHUQUIZUTA TORREJÓN, Juan Q-289959/AI 25.03.2002 4CRUZ CASTAÑEDA, Gabriel Armando Q-479068/AI 07.03.2002 5MARTEL ROSAS, Marco César Q-374028/AI 23.02.2002 6MELÉNDEZ VERÁSTEGUI, Julio César Q-390276/AI 05.02.2002 7MONTANO CRUCES, Wálter Q-467206/AI 10.02.2002 8NEYRA CHALCO, Elio Rafael Q-085328/AI 12.08.2001 9RONCAL LÓPEZ, Ronal Steve Q-307734/AI 06.03.2002 10SANABRIA BUITRÓN, Delme Q-465487/AI 08.03.2002 11SILVA JAÚREGUI, Carlos Alexánder Q-468504/AI 11.03.2002 12TERÁN GARAY, Jorge Luis Q-281273/AI 29.11.2001 13VARGAS MEDINA, Ántony William Q-305454/AI 12.08.2001 14VARGAS NOLASCO, Rafael José Q-269297/AI 19.02.2002 15YANCCE AYASCA, Aniceto Urbano LC-336097/2B1 12.02.2002 16ZAVALETA FAJARDO, Élmer Benito G-456704/2B1 06.03.2002 17CAMPANA MORRO, Edmundo Jesús Z-014159/2B2 26.02.2002 18FABIÁN SANTOS, César William P-042895/2B1 22.02.2002 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehí- culos con licencia de conducir cuya clase o catego- ría no corresponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa estable- cida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los Memorándos Nºs. 437 y 440-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el in- forme Nº 437-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10833 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 411-2002-MTC/15.18. Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS, los Expedientes de registros Nºs. 0204406, 0265806, 0229006, 0272606, 0279106, 0242106, 0278406, 0235206, 0210806, 0268306, 0235106, 0264906, 0219806, 0265006, 0276506, 0254906, 0248106, 0276906, 0221106, 0210406 y 0230406, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Infor- mes Nºs. 406 y 407-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elabora- do por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memoran-dos Nºs. 580 y 576-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1BELLIDO HINOSTROZA, Epifanio Q-391042/A-I 25.03.02 2CARLOS DE LA CRUZ, Julio Fernando Q-448148/A-I 13.04.02 3CARO MARCELO, Germán Iván Q-405672/A-I 10.03.02 4CASTRO CHAVARRÍA, Miguel Ángel Q-408609/A-I 23.04.02 5CHÁVEZ CALDERÓN, Jorge Wílder Q-450011/A-I 23.04.02 6CHÁVEZ QUISPE, Carlos Alberto Q-426469/A-I 06.04.02 7CLAROS MEJÍA, Moisés Zenón Q-276865/A-I 18.04.02 8GAMBOA GUILLÉN, Élder Santiago Q-465171/A-I 08.04.02 9HUAMANÍ TITO, Franco Celso Q-473149/A-I 22.03.02 10MARTÍNEZ HUAMÁN, Raúl Jorge Q-470842/A-I 14.04.02 11MASCO MORIANO, Frankling Q-365402/A-I 06.04.02 12MENDOZA PUMAYLLE, Luis Q-196330/A-I 17.04.02 13MORENO PINCHI, Daniel Widman Q-305401/A-I 03.04.02 14OCHOA TABOADA, Álex Édgar Q-266779/A-I 17.04.02 15PILLACA LANDEO, Arturo Rommel Q-219030/A-I 22.04.02 16ROJAS GÓMEZ, Fedor Máximo Q-195743/A-I 10.03.02 17SANDOVAL RAMÍREZ, Roberto Carlos Q-461760/A-I 14.04.02 18SERPA PAZ, Víctor Manuel Q-319365/A-I 08.04.02 19SOLÍS LUNA, Raúl Segundo Q-463568/A-I 03.04.02 20VIVAR MINIANO, Juan César Q-347061/A-I 27.03.02 21HUACACHI ARTEAGA, Adrián R-015524/2B1 27.03.02 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya clase o ca- tegoría no corresponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Re- glamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorándos Nºs. 580 y 576-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el in- forme Nº 465-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10835