Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 225378

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002 y su modificatoria establecida por la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los periodos semanales de pesca segun zonas autorizadas; Que asimismo en la precitada resolucion, se establecio una cuota MORDAZA de captura del recurso merluza de 32,500 toneladas metricas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2002; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-189-2002-IMP/PE del 21 de junio del 2002, manifiesta que la cuota de captura del recurso merluza determinada por el Art. 1º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002 ha sido cubierta; y que al haber recomendado para el presente ano una cuota de 60,000 toneladas metricas queda un saldo el que debe ser capturada sin sobrepasar dicha cifra hasta el mes de diciembre, considerando ademas el periodo de MORDAZA reproductiva que debe darse en los meses de agosto y septiembre del ano en curso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE, hasta las 24.00 horas del dia 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Ampliase la cuota MORDAZA de captura del recurso merluza en todo el litoral, establecida en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, de 32,500 toneladas metricas a 41,000 toneladas metricas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 3º.- Precisese que las actividades extractivas del recurso merluza que se reinicien en la fecha establecida por el Articulo 1º de la presente resolucion, se desarrollaran conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE. Una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesqueria procedera a la suspension de las actividades extractivas del mencionado recurso. Incluyase dentro de la presente cuota de captura los volumenes que corresponden a este recurso como captura incidental en la actividad extractiva autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 2032002-PE. Articulo 4º.- Precisese que durante las operaciones de pesca de la flota arrastrera autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 200-2002-PE, la tolerancia MORDAZA de captura incidental del recurso merluza sera del 15% del volumen total extraido por cada embarcacion. Dichos volumenes seran contabilizados como parte de la cuota anual de captura del citado recurso. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de Pesqueria, los volumenes de desembarque del recurso merluza segun zonas, esfuerzo de pesca, y otros indicadores biologicos-pesqueros, a fin de efectuar el seguimiento de dicha pesqueria; asi como, recomendara la aplicacion de medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Segui-

miento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11418

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 238-2001PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2002-PE
MORDAZA, 18 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº 09147002, del 22 de noviembre del 2001, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 238-2001-PE/ DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoseles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada segun corresponda, a cuyo vencimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debia proceder a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que posteriormente, por Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal relacion a la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula Nº PT-5023-CM; asimismo se retiro dicha embarcacion de la relacion de embarcaciones de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE y se le incluyo en el literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; Que en ese contexto, por Resolucion Directoral Nº 2382001-PE/DNEPP, del 9 de octubre de 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en considerando anterior, fundamentando que ha cumplido con pagar sus derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, el 17 de octubre del 2001, para lo cual presenta el recibo de pago correspondiente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el pago por derechos de pesca efectuado por el recurrente, correspondientes al ejercicio 2000, ha sido realizado fuera del plazo establecido por la Administracion, a traves de las normas que regularon el pago de tales derechos, como la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE y sus normas complementarias; en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.