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Pág. 225378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los mé- todos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002 y su modificatoria establecida por la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Mer- luza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarcacio- nes arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' La- titud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con determina- das condiciones y adecuarse a los períodos semanales de pesca según zonas autorizadas; Que asimismo en la precitada resolución, se estableció una cuota máxima de captura del recurso merluza de 32,500 toneladas métricas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2002; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE- 100-189-2002-IMP/PE del 21 de junio del 2002, manifiesta que la cuota de captura del recurso merluza determinada por el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002 ha sido cubierta; y que al haber recomendado para el presente año una cuota de 60,000 toneladas métricas queda un saldo el que debe ser captu- rada sin sobrepasar dicha cifra hasta el mes de diciembre, considerando además el período de veda reproductiva que debe darse en los meses de agosto y septiembre del año en curso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE, hasta las 24.00 horas del día 31 de julio del 2002. Artículo 2º.- Amplíase la cuota máxima de captura del recurso merluza en todo el litoral, establecida en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, de 32,500 toneladas métricas a 41,000 toneladas métricas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio del 2002. Artículo 3º.- Precísese que las actividades extractivas del recurso merluza que se reinicien en la fecha estable- cida por el Artículo 1º de la presente resolución, se desarrollarán conforme las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE. Una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesquería procederá a la suspensión de las actividades extractivas del mencionado recurso. Inclúyase dentro de la presente cuota de captura los volúmenes que corresponden a este recurso como captura incidental en la actividad ex- tractiva autorizada por la Resolución Ministerial Nº 203- 2002-PE. Artículo 4º.- Precísese que durante las operaciones de pesca de la flota arrastrera autorizada por la Resolución Ministerial Nº 200-2002-PE, la tolerancia máxima de captu- ra incidental del recurso merluza será del 15% del volumen total extraído por cada embarcación. Dichos volúmenes serán contabilizados como parte de la cuota anual de cap- tura del citado recurso. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar al Ministerio de Pesquería, los volúmenes de desem- barque del recurso merluza según zonas, esfuerzo de pes- ca, y otros indicadores biológicos-pesqueros, a fin de efec- tuar el seguimiento de dicha pesquería; así como, reco- mendará la aplicación de medidas de ordenamiento que sean necesarias. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacio- nales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Segui-miento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus res- pectivas competencias y jurisdicciones velarán por el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11418 Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 238-2001- PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2002-PE Lima, 18 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº 09147002, del 22 de no- viembre del 2001, a través del cual la Dirección Regional de Pesquería de Piura remite el recurso de apelación inter- puesto por el señor LUIS ENRIQUE FIESTAS CHAPILLI- QUEN, contra la Resolución Directoral Nº 238-2001-PE/ DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, del 23 de abril del 2001, se notificó a los armado- res pesqueros que incumplieron con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgán- doseles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda, a cuyo vencimiento, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debía proceder a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que posteriormente, por Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relación de embarca- ciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejerci- cio 2000, consignándose en tal relación a la embarcación JOSÉ OTILIO I de matrícula Nº PT-5023-CM; asimismo se retiró dicha embarcación de la relación de embarcaciones de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE y se le incluyó en el literal B del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; Que en ese contexto, por Resolución Directoral Nº 238- 2001-PE/DNEPP, del 9 de octubre de 2001, se declaró in- fundado el recurso de reconsideración interpuesto por LUIS ENRIQUE FIESTAS CHAPILLIQUEN contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral ci- tada en considerando anterior, fundamentando que ha cum- plido con pagar sus derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, el 17 de octubre del 2001, para lo cual presenta el recibo de pago correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el pago por derechos de pesca efectuado por el recurrente, correspon- dientes al ejercicio 2000, ha sido realizado fuera del plazo establecido por la Administración, a través de las normas que regularon el pago de tales derechos, como la Resolu- ción Ministerial Nº 087-2000-PE y sus normas complemen- tarias; en consecuencia, el recurso de apelación interpues- to deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de la Primera Disposición Complementaria y Fi- nal de la Ley Nº 27444;