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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 225382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 27438, autorizó al Minis- terio de Salud y demás Instituciones del Sector Público a efectuar el nombramiento del personal que realiza trabajo asistencial, que a la fecha de vigencia de la citada Ley se encontraba laborando en la condición de contratados en plazas orgánicas presupuestadas; Que mediante la Resolución Suprema Nº 444-2001-SA, se constituyó una Comisión Multisectorial, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley de Nombra- miento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público, integrada por tres representantes del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un represen- tante del Ministerio de Defensa y un representante del Mi- nisterio del Interior; Que, la citada Comisión Multisectorial ha cumplido con elevar el mencionado proyecto de Reglamento; Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27438, es necesario dictar las normas que regu- len las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse dicho proceso de nombramiento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27438, el cual consta de nueve (9) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y Finales y cuatro (4) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENT O DE LA LEY Nº 27438: LEY DE NOMBRAMIENT O DEL PERSONAL CONTRA TADO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y DEMÁS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO    CAPÍTULO I   FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO   Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional, técnico y auxi- liar contratado en plazas orgánicas presupuestadas que realice trabajo asistencial en el Ministerio de Salud y demás Instituciones del Sector Público, en aplicación de la Ley Nº 27438. Cuando el presente Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá como la Ley Nº 27438.  Artículo 2º.- El objetivo del Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento para la incorporación del personal contratado a la carrera pública se efectúe dentro del marco de la Ley Nº 27438. CAPÍTULO II   DISPOSICIONES GENERALES    Artículo 3º.- El nombramiento del personal contratado que realiza labores asistenciales se realizará siempre que a la vigencia de la Ley se encontrara laborando en la condi- ción de contratado. Artículo 4º.- Entiéndase como plaza orgánica presu- puestada la que cuenta con financiamiento permanente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y que está prevista en el presente ejercicio fiscal. Artículo 5º.- Entiéndase como trabajo asistencial aque- llas actividades que realizan los profesionales de la salud que se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559, las Leyes Nºs. 23536 y 23728, sus modificatorias y su Reglamento.En relación a las actividades asistenciales que realizan los servidores profesionales, técnicos y auxiliares, sólo se- rán considerados aquellos que ocupen los cargos del dis- positivo normativo de Clasificación de Cargos vigente en cada institución. Artículo 6º.- El nombramiento al que se refiere el Ar- tículo 3º del presente Reglamento, se efectuará indefecti- blemente de acuerdo a lo siguiente: a. PROFESIONALES DE LA SALUD En plazas con niveles iniciales de cada línea de ca- rrera del Escalafón del Decreto Legislativo Nº 559 y las Leyes Nºs. 23536 y 23728, de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1.   b. OTROS TRABAJADORES ASISTENCIALES Para el personal que realiza actividades asistenciales, Profesional, Técnico y Auxiliar, la plaza que se asigne al trabajador que pasa a la condición de nombrado, se efec- tuará en el nivel inicial del cargo clasificado del contrato vigente a la dación de la Ley y su correspondiente catego- ría remunerativa de inicio. Los cargos de estos servidores son los que correspon- den a los contenidos en el Dispositivo Normativo de clasifi- cación de cargos, vigente en cada institución . Artículo 7º.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el personal contratado siguiente:   a. El personal que desarrolle funciones administrativas o directivas. b. Los profesionales contratados del Programa de Se- gunda especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) así como los reemplazos de Médicos Residentes destacados. c. Los profesionales contratados para realizar el Servi- cio Rural Urbano Marginal de Salud. d. Los estudiantes de profesiones de la salud que reali- zan el Internado. e. Los sujetos a contratos efectuados con saldos de calendario o aquellos suscritos en reemplazo de personal que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentre designado, por no estar consideradas como pla- zas orgánicas presupuestadas. CAPÍTULO III   DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO   Artículo 8º.- En el Ministerio de Salud, para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del personal de salud, profesional, técnico y auxiliar que realiza trabajo asistencial, se designará una Comisión Central de Nom- bramiento y las Comisiones siguientes:   • Comisiones Regionales. • Comisiones Subregionales. • Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA. • Comisiones de los Organismos Públicos Descentrali- zados. La Comisión Central de Nombramiento será designada por Resolución Ministerial de Salud y estará integrada de la siguiente forma:  • Un representante del Ministro de Salud, quien la presi- dirá. • El Director General de la Oficina General de Planifica- ción. • El Director General de la Oficina de Asesoria Jurídica, • El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas • El Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Perso- nal actuará como Secretario Técnico. • Un Representante de la Federación Médica. Las otras comisiones serán designadas por el titular del Pliego del cual dependen y se conformaran análogamente a la Comisión Central . Artículo 9º .- En los institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú , el nombramiento de las Comi- siones, se sujetarán a lo establecido en sus Reglamentos, Ordenanzas y Directivas vigentes aplicables a las acciones de nombramiento de Personal. En ESSALUD, en virtud de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones que fueren necesarias para dar cumplimiento dentro de su ám- bito a los dispuesto en la Ley Nº 27438, tomando como