Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

Que el Articulo 1º de la Ley Nº 27438, autorizo al Ministerio de Salud y demas Instituciones del Sector Publico a efectuar el nombramiento del personal que realiza trabajo asistencial, que a la fecha de vigencia de la citada Ley se encontraba laborando en la condicion de contratados en plazas organicas presupuestadas; Que mediante la Resolucion Suprema Nº 444-2001-SA, se constituyo una Comision Multisectorial, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demas Instituciones del Sector Publico, integrada por tres representantes del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Ministerio del Interior; Que, la citada Comision Multisectorial ha cumplido con elevar el mencionado proyecto de Reglamento; Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27438, es necesario dictar las normas que regulen las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse dicho MORDAZA de nombramiento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27438, el cual consta de nueve (9) Capitulos, veintiocho (28) Articulos, siete (7) Disposiciones Complementarias y Finales y cuatro (4) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

En relacion a las actividades asistenciales que realizan los servidores profesionales, tecnicos y auxiliares, solo seran considerados aquellos que ocupen los cargos del dispositivo normativo de Clasificacion de Cargos vigente en cada institucion. Articulo 6º.- El nombramiento al que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento, se efectuara indefectiblemente de acuerdo a lo siguiente: a. PROFESIONALES DE LA SALUD En plazas con niveles iniciales de cada linea de MORDAZA del Escalafon del Decreto Legislativo Nº 559 y las Leyes Nºs. 23536 y 23728, de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1. b. OTROS TRABAJADORES ASISTENCIALES Para el personal que realiza actividades asistenciales, Profesional, Tecnico y Auxiliar, la plaza que se asigne al trabajador que pasa a la condicion de nombrado, se efectuara en el nivel inicial del cargo clasificado del contrato vigente a la dacion de la Ley y su correspondiente categoria remunerativa de inicio. Los cargos de estos servidores son los que corresponden a los contenidos en el Dispositivo Normativo de clasificacion de cargos, vigente en cada institucion . Articulo 7º.- No estan comprendidos en el MORDAZA de nombramiento el personal contratado siguiente: a. El personal que desarrolle funciones administrativas o directivas. b. Los profesionales contratados del Programa de MORDAZA especializacion en Medicina Humana (Residentado Medico) asi como los reemplazos de Medicos Residentes destacados. c. Los profesionales contratados para realizar el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud. d. Los estudiantes de profesiones de la salud que realizan el Internado. e. Los sujetos a contratos efectuados con saldos de calendario o aquellos suscritos en reemplazo de personal que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentre designado, por no estar consideradas como plazas organicas presupuestadas.

CAPITULO III REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27438: LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y DEMAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional, tecnico y auxiliar contratado en plazas organicas presupuestadas que realice trabajo asistencial en el Ministerio de Salud y demas Instituciones del Sector Publico, en aplicacion de la Ley Nº 27438. Cuando el presente Reglamento haga referencia a la Ley, se entendera como la Ley Nº 27438. Articulo 2º.- El objetivo del Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento para la incorporacion del personal contratado a la MORDAZA publica se efectue dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27438.

DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 8º.- En el Ministerio de Salud, para efectos de la conduccion del MORDAZA de nombramiento del personal de salud, profesional, tecnico y auxiliar que realiza trabajo asistencial, se designara una Comision Central de Nombramiento y las Comisiones siguientes: · Comisiones Regionales. · Comisiones Subregionales. · Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA. · Comisiones de los Organismos Publicos Descentralizados. La Comision Central de Nombramiento sera designada por Resolucion Ministerial de Salud y estara integrada de la siguiente forma: · Un representante del Ministro de Salud, quien la presidira. · El Director General de la Oficina General de Planificacion. · El Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, · El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas · El Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal actuara como Secretario Tecnico. · Un Representante de la Federacion Medica. Las otras comisiones seran designadas por el titular del Pliego del cual dependen y se conformaran analogamente a la Comision Central . Articulo 9º.- En los institutos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, el nombramiento de las Comisiones, se sujetaran a lo establecido en sus Reglamentos, Ordenanzas y Directivas vigentes aplicables a las acciones de nombramiento de Personal. En ESSALUD, en virtud de su autonomia administrativa, emitira las resoluciones que fueren necesarias para dar cumplimiento dentro de su ambito a los dispuesto en la Ley Nº 27438, tomando como

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- El nombramiento del personal contratado que realiza labores asistenciales se realizara siempre que a la vigencia de la Ley se encontrara laborando en la condicion de contratado. Articulo 4º.- Entiendase como plaza organica presupuestada la que cuenta con financiamiento permanente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas y que esta prevista en el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Entiendase como trabajo asistencial aquellas actividades que realizan los profesionales de la salud que se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559, las Leyes Nºs. 23536 y 23728, sus modificatorias y su Reglamento.

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