Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

b. Revision por la Comision Nacional de Nombramientos Cuando el reclamo MORDAZA sido denegado, se podra acudir, dentro del plazo de 3 dias, a la Comision Nacional de Nombramientos a fin que revise las decisiones de la Comision de Nombramiento respetiva. Esta Comision se pronunciara en el plazo de 10 dias.

CAPITULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 25º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las solicitudes de reconsideracion en primera instancia, elaboraran un Informe Final respecto al desarrollo del MORDAZA, el mismo que debera contener lo siguiente: · Resolucion de Nombramiento de la Comision. · Acta de Instalacion. · Actas de Reuniones. · Acta Final. · Relacion de personal contratado sujeto a evaluacion. · Relacion de personal considerados Aptos y No Aptos para el nombramiento. · Reclamos presentados. · Documentos de la Comision que resuelven los reclamos. Articulo 26º.- El Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que designo a la Comision de Nombramiento, a efectos de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.

cado para continuar con el MORDAZA de nombramiento, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Quinta.- Los correspondientes organos de Control Interno, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del MORDAZA de nombramiento que considere pertinentes para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de la Ley Nº 27438 y su Reglamento. Sexta.- Los aspectos no considerados en el presente Reglamento seran resueltos por la Comision Central en el caso del Ministerio de Salud o por quien realice sus funciones en otras Instituciones. Setima.- Mediante resolucion ministerial del Sector Salud se podra emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente reglamento. ANEXOS Anexo 1.- Cargos y Niveles Remunerativos de nombramiento de los Profesionales de la Salud Anexo 2.- Cargos y Categorias Remunerativas del personal del Decreto Legislativo Nº 276, que realiza actividades asistenciales. Anexo 3.- Cronograma de Actividades y Plazos para el desarrollo del MORDAZA de Nombramiento Anexo 4.- Declaracion Jurada para el postulante .

ANEXO 1 CUADRO DE CARGOS Y NIVELES REMUNERATIVOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DECRETO LEGISLATIVO Nº 559 Y LEYES Nºs. 23536 Y 23728
Nº LINEA DE MORDAZA NIVEL NIVEL DE REMUNERATIVO CARGO DE INICIO P3 1 P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV P3 IV

CAPITULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 27º.- El nombramiento del personal considerado Apto, de acuerdo a la publicacion de los resultados de la Comision de Nombramiento, se realizara a traves del respectivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de las 48 horas de recepcionado el Informe Final de la Comision. Las resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Articulo 28º.- La autoridad competente, una vez cumplido el tramite de nombramiento del personal contratado, a traves de acto resolutivo, informara a las instancias superiores correspondientes, debiendo acompanar la siguiente documentacion: a. Informe Final de la Comision de Nombramiento que desarrollo el MORDAZA en la dependencia a su cargo; y, b. Resolucion de Nombramiento del personal contratado.

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MEDICO I CIRUJANO DENTISTA I QUIMICO FARMACEUTICO I INGENIERO SANITARIO I MEDICO VETERINARIO I BIOLOGO I PSICOLOGO I OBSTETRIZ I ENFERMERA I NUTRICIONISTA I ASISTENTE SOCIAL I QUIMICO I TECNOLOGO MEDICO I

ANEXO 2 CUADRO DE CARGOS Y CATEGORIAS REMUNERATIVAS DEL PERSONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
CUADRO 1: SERVICIO DE SALUD DEL MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACION DE CARGOS
Nº CARGO CLASIFICADO POR SERVICIO NIVEL CATEGORIA DE REMUNERATIVA CARGO DE INICIO P3 SPD P3 SPD P1 SPF T5 STB T4 STC T4 STC T4 STC T4 STC T4 STC T4 STC T3 STD T3 STD T3 STD A3 SAB A3 SAB A2 SAC A2 SAC A1 SAD

CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Oficina de Personal de cada Institucion es responsable de la documentacion contenida en el Legajo del personal sujeto a nombramiento. Para efectos de la evaluacion del personal por parte de la Comision, la Oficina de Personal debera proporcionar la documentacion que estos requieran. Segunda.- El personal contratado sujeto a nombramiento dispone de diez (10) dias habiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, para actualizar sus Legajos de Personal, debiendo las Instituciones implementar los procesos que garanticen el estricto cumplimiento de lo MORDAZA anotado. Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion, presente el personal sujeto a nombramiento, sera motivo de control posterior por parte de la autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las citadas Declaraciones, el acto de nombramiento quedara automaticamente sin efecto, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que se deban iniciar conforme a Ley. Cuarta.- El personal contratado que se encuentre laborando en forma simultanea en dos reparticiones del Estado, cualquiera sea la modalidad del servicio, excepto por actividades de docencia, sera automaticamente descalifi-

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EDUCADOR PARA LA SALUD I ESPECIALISTA EN AUDICION Y LENGUAJE I ASISTENTE EN SERVICIOS DE SALUD I TECNICO SANITARIO I OPERADOR DE EQUIPO MEDICO I TECNICO EN LABORATORIO I TECNICO EN PROTESIS ORTOPEDICA I TERAPISTA I TECNICO EN ENFERMERIA I TECNICO EN FARMACIA I INSPECTOR SANITARIO I TECNICO EN NUTRICION I MECANICO DENTAL I AUXILIAR DE ENFERMERIA I AUXILIAR DE FARMACIA I AUXILIAR DE NUTRICION I SEPULTURERO I AUXILIAR DE MORGUE I

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