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Pág. 225384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 b. Revisión por la Comisión Nacional de Nombra- mientos Cuando el reclamo haya sido denegado, se podrá acu- dir, dentro del plazo de 3 días, a la Comisión Nacional de Nombramientos a fin que revise las decisiones de la Comi- sión de Nombramiento respetiva. Esta Comisión se pronun- ciará en el plazo de 10 días. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 25º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las solicitudes de reconsideración en primera instancia, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente: • Resolución de Nombramiento de la Comisión. • Acta de Instalación. • Actas de Reuniones. • Acta Final. • Relación de personal contratado sujeto a evaluación. • Relación de personal considerados Aptos y No Aptos para el nombramiento. • Reclamos presentados. • Documentos de la Comisión que resuelven los recla- mos. Artículo 26 º.- El Informe Final deberá ser presentado a la autoridad competente que designó a la Comisión de Nom- bramiento, a efectos de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 27º.- El nombramiento del personal considerado Apto, de acuerdo a la publicación de los resultados de la Co- misión de Nombramiento, se realizará a través del respectivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de las 48 horas de recepcionado el Informe Final de la Comisión. Las resoluciones de nombramiento deberán estar debi- damente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Artículo 28º.- La autoridad competente, una vez cum- plido el trámite de nombramiento del personal contratado, a través de acto resolutivo, informará a las instancias supe- riores correspondientes, debiendo acompañar la siguiente documentación: a. Informe Final de la Comisión de Nombramiento que desarrolló el proceso en la dependencia a su cargo; y, b. Resolución de Nombramiento del personal contrata- do. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Oficina de Personal de cada Institución es responsable de la documentación contenida en el Legajo del personal sujeto a nombramiento. Para efectos de la eva- luación del personal por parte de la Comisión, la Oficina de Personal deberá proporcionar la documentación que éstos requieran. Segunda.- El personal contratado sujeto a nombramien- to dispone de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, para actualizar sus Legajos de Personal, debiendo las Instituciones implementar los pro- cesos que garanticen el estricto cumplimiento de lo antes anotado. Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluación, presente el personal sujeto a nombramiento, será motivo de control posterior por parte de la autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las citadas Declara- ciones, el acto de nombramiento quedará automáticamen- te sin efecto, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que se deban iniciar conforme a Ley. Cuarta.- El personal contratado que se encuentre labo- rando en forma simultánea en dos reparticiones del Esta- do, cualquiera sea la modalidad del servicio, excepto por actividades de docencia, será automáticamente descalifi-cado para continuar con el proceso de nombramiento, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Quinta.- Los correspondientes órganos de Control In- terno, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del pro- ceso de nombramiento que considere pertinentes para ve- rificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimien- tos establecidos en el marco de la Ley Nº 27438 y su Re- glamento. Sexta.- Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Central en el caso del Ministerio de Salud o por quien realice sus funcio- nes en otras Instituciones. Sétima.- Mediante resolución ministerial del Sector Sa- lud se podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente reglamento. ANEXOS Anexo 1.- Cargos y Niveles Remunerativos de nombra- miento de los Profesionales de la Salud Anexo 2.- Cargos y Categorías Remunerativas del per- sonal del Decreto Legislativo Nº 276, que realiza activida- des asistenciales. Anexo 3.- Cronograma de Actividades y Plazos para el desarrollo del Proceso de Nombramiento Anexo 4.- Declaración Jurada para el postulante . ANEXO 1 CUADRO DE CARGOS Y NIVELES REMUNERATIVOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DECRETO LEGISLATIVO Nº 559 Y LEYES Nºs. 23536 Y 23728 Nº LÍNEA DE CARRERA NIVEL NIVEL DE REMUNERATIVO CARGO DE INICIO 1MÉDICO I P3 1 2CIRUJANO DENTISTA I P3 IV 3QUÍMICO FARMACÉUTICO I P3 IV 4INGENIERO SANITARIO I P3 IV 5MÉDICO VETERINARIO I P3 IV 6BIÓLOGO I P3 IV 7PSICÓLOGO I P3 IV 8OBSTETRIZ I P3 IV 9ENFERMERA I P3 IV 10 NUTRICIONISTA I P3 IV 11 ASISTENTE SOCIAL I P3 IV 12 QUÍMICO I P3 IV 13 TECNÓLOGO MÉDICO I P3 IV ANEXO 2 CUADRO DE CARGOS Y CATEGORÍAS REMUNERATIVAS DEL PERSONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 CUADRO 1: SERVICIO DE SALUD DEL MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS Nº CARGO CLASIFICADO POR SERVICIO NIVEL CATEGORÍA DE REMUNERATIVA CARGO DE INICIO 1EDUCADOR PARA LA SALUD I P3 SPD 2ESPECIALISTA EN AUDICIÓN Y LENGUAJE I P3 SPD 3ASISTENTE EN SERVICIOS DE SALUD I P1 SPF 4TÉCNICO SANITARIO I T5 STB 5OPERADOR DE EQUIPO MÉDICO I T4 STC 6TÉCNICO EN LABORATORIO I T4 STC 7TÉCNICO EN PRÓTESIS ORTOPÉDICA I T4 STC 8TERAPISTA I T4 STC 9TÉCNICO EN ENFERMERÍA I T4 STC 10 TÉCNICO EN FARMACIA I T4 STC 11 INSPECTOR SANITARIO I T3 STD 12 TÉCNICO EN NUTRICIÓN I T3 STD 13 MECÁNICO DENTAL I T3 STD 14 AUXILIAR DE ENFERMERÍA I A3 SAB 15 AUXILIAR DE FARMACIA I A3 SAB 16 AUXILIAR DE NUTRICIÓN I A2 SAC 17 SEPULTURERO I A2 SAC 18 AUXILIAR DE MORGUE I A1 SAD