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Pág. 225380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) JIH SHENG Nº 101 352.09 963.923 57.42 BI 2177 CONGELADO POTERA 15.6.2002 AL 14.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Reso- lución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso cala- mar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11327 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-07187002 y CE- 00433001, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, presen- tados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante le- gal en el Perú de la empresa YUN HSUAN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de ju- nio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002- PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "JIH SHENG Nº 6" de 352.09 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 278-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la em- presa YUN HSUAN FISHERY CO. Ltd., para operar la em- barcación pesquera de bandera china (Taiwan) cuyas ca- racterísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) JIH SHENG Nº 6 352.09 963.923 57.42 BI 2180 CONGELADO POTERA 15.6.2002 AL 14.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE,en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Reso- lución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11328