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Pág. 225389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 mirano Flores, ex Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA; Luis Oswaldo Chávez Loyola, ex Director General de la Oficina General de Administración del MINSA; Angel Héctor Solano Vargas, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina Ge- neral de Administración del MINSA; y José Carlos Vargas Sil- va, ex Jefe de División de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Administración del MINSA; Artículo 2º.- REMITIR los antecedentes administrati- vos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio de Salud, para su respectivo dili- genciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENE LUISA HIDALGO JARA Viceministra de Salud (e) 11455 M T C Modifican artículo de resolución referi- da a la Comisión encargada de efectivi- zar transferencia de la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2002-MTC/15.01 Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2002-MTC/ 15.01 se dispuso la nueva conformación de la Comisión encargada de efectivizar la transferencia de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans- porte Masivo de Lima y Callao - AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando integrada por el señor Hum- berto Leyva Ferrer, entre otros; Que, según los términos del Memorándum Nº 669-2002- MTC/15.12 de la Directora General de la Oficina General de Administración, al cual adjunta el documento de identi- dad de la referida persona, el nombre correcto es Humber- to Leiva Ferrer y no Humberto Leyva Ferrer; Que por lo señalado precedentemente, debe modificarse la Resolución Ministerial Nº 297-2002-MTC/15.01 en lo re- ferente al nombre del funcionario integrante de la Comi- sión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 297-2002-MTC/15.01, en el sentido que el nombre correcto es Humberto Leiva Ferrer y no Humber- to Leyva Ferrer, quedando subsistente en todo lo demás la mencionada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11334 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra persona natural por pre- sunta responsabilidad pecuniaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2002-MTC/15.13 Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1486-2001- MTC/15.13, rectificada por Resolución Directoral Nº 1890- 2001-MTC/15.13, se ha declarado improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Direc-toral Nº 0842-2001-MTC/15.13, por la cual se ha estableci- do responsabilidad pecuniaria contra Celinda Bustamante Delgado, por la suma ascendente a S/. 7,176.35; Que, la Resolución Directoral Nº 1486-2001-MTC/15.13 ha quedado consentida, toda vez que Celinda Bustamante Delgado no ha interpuesto recurso de apelación contra ella; Que, la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Administración mediante Memorándum Nº 1049-2001-MTC/ 15.12.03 señala que Celinda Bustamante Delgado no ha efectuado pago alguno por concepto de responsabilidad pecuniaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales del caso a fin de recuperar lo adeu- dado por Celinda Bustamante Delgado, más los intereses legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado inicie e impulse las accio- nes legales que correspondan contra Celinda Bustamante Delgado, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso, al mencio- nado Procurador Público, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11332 Declaran infundada apelación interpuesta contra otorgamiento de la buena pro de concurso público para contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2002-MTC/15.02 Lima, 24 de junio de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Mas Seguridad S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concur- so Público Nº 0001-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, a favor de Pro Vigilia S.A.; Que, con fecha 11 de junio de 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0001-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada para las instala- ciones del Programa Rehabilitación de Transportes; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro del referi- do Concurso Público, al postor Pro Vigilia S.A. se le otorgó la Buena Pro al haber obtenido el puntaje total de 116.04 puntos por habérsele otorgado la bonificación del 20%; Que, con fecha 18 de junio de 2002, Mas Seguridad S.R.L. interpuso Recurso de Apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro, señalando que debe descalificarse a la empresa Pro Vigilia S.A., al no contar con el capital mínimo inscrito en el Registro Público para poder contratar con terceros bajo responsabilidad, por lo que debe reva- luarse la calificación de los otorgados a la mencionada empresa sobre el capital social de la empresa, se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro y se le otorgue la buena pro; Que, con fecha 19 de junio de 2002, Pro Vigilia S.A. absuelve el traslado del recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro, señalando que debe declararse infundado el recurso de apelación y por su efec- to confirmarse el acto administrativo de otorgamiento de la