Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 225386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 ANEXO 4 YO, ................................................................................ D.N.I. ......................... Domicilio en ............................... En uso pleno de mis facultades y en conocimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General" declara bajo juramento lo siguiente: 1.No registro antecedentes Judiciales o Policiales. 2.No estar inmerso o haber sido sancionado en Proceso Administrativo Disciplinario y en caso de los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú no estar inmerso en delito de abandono de destino o deserción. 3.No estar laborando en forma simultánea en dos reparti- ciones del Estado, cualquiera sea la modalidad del ser- vicio, excepto por actividad de docencia. Lugar y fecha........................................ Firma..................................................... Huella digital.......................................... 11191 Aprueban "Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002-2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 - Julio 2006" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2002-SA Lima, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial del gobierno, trazar políticas de Estado que se orienten al desarrollo del país, logrando de manera progresiva, el bienestar de toda la población, basado en el respeto irrestricto de los derechos fundamen- tales de la persona humana; Que, el derecho a la vida y la salud están garantizados en los Artículos 1º, 2º y 7º de nuestra Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales debi- damente suscritos y ratificados por el Perú; Que, el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados del sistema de salud, que permitan tener una organización efectiva, cuyo propósito es el de contribuir al desarrollo físico, mental y social de las personas, desde la concepción hasta su ocaso natural que contemple además la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala, "La protección de la salud es de interés público. Por tanto es responsabilidad del Es- tado regularla, vigilarla y promoverla"; Que, asimismo el Artículo III del mismo dispositivo legal señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y condiciones que establece la Ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud"; Que, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, precisa que la competencia de rec- toría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacio- nal de Salud es "el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud"; Que, en ese sentido se hace necesario contar con un marco normativo adecuado que conlleve a lograr una me- jor estructura de gestión y organización funcional, con la finalidad de asegurar los niveles de eficiencia, eficacia y calidad en los servicios de salud, que tenga a la familia como unidad básica de salud; Que, por tales motivos el Ministerio de Salud, ha elabora- do un documento sobre política de salud denominado: "Li- neamientos de Política Sectorial para el Período 2002-2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorialdel Quinquenio Agosto 2001-Julio 2006", que se constituye en eje fundamental para el desarrollo de las actividades en salud y que contribuirá a su mejoramiento a nivel nacional; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida por el Artículo 118º in- ciso 8) de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 27657; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos de Política Sec- torial para el Período 2002-2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001-Julio 2006", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11483 Dan por concluidas las designaciones de directores de la Dirección Regional de Salud Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 922-2002-SA/DM Lima, 27 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 781-CTARI-DRSA-ICA/DG cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, las designaciones, en cargos de confianza en la Dirección Regional de Salud Ica, a las siguientes personas, dándosele las gracias por los servi- cios prestados: NOMBRE CARGO NIVEL DRA. ANA TIPISMANA DE Directora de la UTES Chincha F-4 FLORES DR. GUSTAVO ENRIQUE Director del Hospital Santa SOTO LEVANO María del Socorro F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11281 Designan directores de la Dirección Regional de Salud Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2002-SA/DM Lima, 27 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 781-2002-CTARI-DRSA-ICA/DG cur- sado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en cargos de confianza en la Direc- ción Regional de Salud Ica, a las siguientes personas: