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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 225379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por el señor LUIS ENRIQUE FIESTAS CHAPILLIQUEN contra la Resolución Directoral Nº 238- 2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11325 Declaran nulidad de inscripción de la renovación de junta directiva de asociación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2002-PE Lima, 19 de junio de 2002 Visto el escrito de registro Nº 1543 del 11 de mayo del 2000, presentado por la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PES- CADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PISCO. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de registro Nº 1543 del 11 de mayo del 2000, la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCA- DOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS - PISCO deduce la nulidad de la inscrip- ción de renovación de la junta directiva de la ASOCIA- CIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EX- TRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS conteni- da en la Constancia Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo del 2000, en razón de tratarse de una nueva asociación; Que se ha verificado que la inscripción de renovación de la junta directiva de la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PES- CADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS, ha incurrido en la causal de nulidad pre- vista en el literal b) del Artículo 43º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, en virtud que la misma no se encuentra inscrita como organización de pescadores artesanales, requisito previo para la inscripción de la renovación de juntas directivas de la organización en mención; Que en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º del texto legal citado en el considerando anterior, corresponde declarar la nulidad de la inscripción de renovación de la junta directiva de la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS con- tenida en la Constancia Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo de 2000, toda vez que es de inte- rés público que la Administración se pronuncie siempre conforme a derecho, con la finalidad de garantizar un debido procedimiento que asegure la legitimidad de su decisión final; Que mediante el escrito de registro Nº 631 del 13 de marzo del 2000, la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS, presenta su solicitud de constancia de inscrip- ción de renovación de junta directiva, la misma que devie- ne improcedente, en razón que la referida ASOCIACIÓN no se encuentra inscrita como organización de pescadores artesanales, requisito sustantivo que previamente debe cumplir; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 44º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y con lo previsto en el numeral 217.2 del Artículo 217º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la inscripción de renovación de la junta directiva de la ASOCIACIÓN GRE-MIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRÉS contenida en la Constancia Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la ASOCIACIÓN GREMIO DEL PESCADOR AR- TESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN AN- DRÉS sobre constancia de inscripción de renovación de junta directiva, en razón del cuarto considerando de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11326 Otorgan permisos de pesca a Vartosa S.A.C. para operar embarcaciones de bandera china en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 07182002, y CE- 00435001 de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, presen- tado por la empresa VARTOSA S.A..C., representante legal en el Perú de la empresa MAX FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de ju- nio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002- PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "JIH SHENG Nº101" de 352.09 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 279-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la em- presa MAX FISHERY CO. Ltd., para operar la embarcación pesquera de bandera china (Taiwan) cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso ca- lamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la cos- ta, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: