Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2382001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11325

MIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA contenida en la MORDAZA Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA sobre MORDAZA de inscripcion de renovacion de junta directiva, en razon del MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11326

Declaran nulidad de inscripcion de la renovacion de junta directiva de asociacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 041-2002-PE
MORDAZA, 19 de junio de 2002 Visto el escrito de registro Nº 1543 del 11 de MORDAZA del 2000, presentado por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - PISCO. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de registro Nº 1543 del 11 de MORDAZA del 2000, la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA deduce la nulidad de la inscripcion de renovacion de la junta directiva de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA contenida en la MORDAZA Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo del 2000, en razon de tratarse de una nueva asociacion; Que se ha verificado que la inscripcion de renovacion de la junta directiva de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, en virtud que la misma no se encuentra inscrita como organizacion de pescadores artesanales, requisito previo para la inscripcion de la renovacion de juntas directivas de la organizacion en mencion; Que en consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º del texto legal citado en el considerando anterior, corresponde declarar la nulidad de la inscripcion de renovacion de la junta directiva de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA contenida en la MORDAZA Nº 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo de 2000, toda vez que es de interes publico que la Administracion se pronuncie siempre conforme a derecho, con la finalidad de garantizar un debido procedimiento que asegure la legitimidad de su decision final; Que mediante el escrito de registro Nº 631 del 13 de marzo del 2000, la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA, presenta su solicitud de MORDAZA de inscripcion de renovacion de junta directiva, la misma que deviene improcedente, en razon que la referida ASOCIACION no se encuentra inscrita como organizacion de pescadores artesanales, requisito sustantivo que previamente debe cumplir; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 44º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y con lo previsto en el numeral 217.2 del Articulo 217º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la inscripcion de renovacion de la junta directiva de la ASOCIACION GRE-

Otorgan permisos de pesca a Vartosa S.A.C. para operar embarcaciones de bandera china en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 07182002, y CE00435001 de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, presentado por la empresa VARTOSA S.A..C., representante legal en el Peru de la empresa MAX FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 3082001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "JIH SHENG Nº101" de 352.09 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 279-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa MAX FISHERY CO. Ltd., para operar la embarcacion pesquera de bandera china (Taiwan) cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado:

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