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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 225383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 referencia lo dispuesto en el presente reglamento en lo que fuere aplicable, y el régimen laboral que rige para dicha institución. Articulo 10º.- En las demás instituciones del Sector Público, se conformarán Comisiones de Nombramiento ins- titucionales, las mismas que estarán designadas por el Ti- tular de la entidad, quien asimismo determinará su confor- mación, preferentemente con representantes equivalentes o afines a las otras comisiones. Artículo 11º.- Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar, en calidad de apoyo, la participa- ción de funcionarios y profesionales que estimen necesa- rios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 12º. - Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento, participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica asisten- cia obligatoria a todas las actividades. Artículo 13º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento, se inhibirán de la evaluación del perso- nal contratado, en el caso de existir vínculo familiar has- ta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afini- dad y por razón de matrimonio del contratado sujeto a nombramiento. Artículo 14º.- Son funciones de la Comisión Central de Nombramiento:   a. Monitorear el proceso de nombramiento del personal contratado. b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del Reglamento. c. Asesorar y absolver consultas en aplicación del pro- ceso de nombramiento. d. Coordinar con las demás Comisiones de Nombramien- to. e. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. f. Revisar las observaciones que los postulantes pre- senten contra las decisiones finales de las demás Comisio- nes de Nombramiento. Artículo 15º.- Las Comisiones de Nombramiento, tie- nen las funciones siguientes:   a. Revisar, evaluar y seleccionar los Contratos del per- sonal que realicen labores asistenciales a efectos de verifi- car que cuenten con la autorización de la Oficina compe- tente o la que haga sus veces, de acuerdo a normatividad vigente, la misma que debe guardar relación con la fecha de contrato. b. Identificar y verificar que las plazas ocupadas por los contratados sujetos a nombramiento estén contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado y Cua- dro de Asignación de Personal, vigente a la dación de la Ley Nº 27438. c. Realizar el proceso de evaluación. e. Elaborar y publicar el listado general del personal contratado a ser evaluado, así como la relación de los ap- tos y no aptos al nombramiento. f. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. g. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el Acta Final del proceso de evaluación de nombramiento, así como las Actas de todas las reuniones suscritas por sus miembros. h. Resolver reclamos que formule el personal contrata- do evaluado y emitir fallos en forma escrita. i. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.  CAPÍTULO IV   DEL PROCESO DE EVALUACIÓN   Artículo 16º.- El proceso de evaluación para el nom- bramiento del personal contratado, profesional, técnico y auxiliar que realiza trabajo asistencial, se efectuará a tra- vés de la verificación de la acreditación de los factores si- guientes: a. Estar laborando en la condición de contratado a la fecha de vigencia de la Ley Nº 27438, en plaza orgánica presupuestada. b. Tener la nacionalidad peruana; c. Para el profesional de Salud haber realizado el SE- CIGRA o SERUMS, según corresponda. d. No registrar Antecedentes Judiciales o Policiales.e. No haber sido sancionado en Proceso Adminis- trativo Disciplinario y en caso de los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú no es- tar inmersos en delito de abandono de Destino o Deser- ción. f. Contar con Experiencia Laboral. g. De la calificación personal y profesional:   • Nivel educativo y Capacitación básica para el desem- peño del cargo. • Haber sido evaluado satisfactoriamente sobre su Desempeño Laboral por la Autoridad competente con ocasión de la Evaluación Anual por el período del año 2001. • Contar con buen Estado de Salud Físico-Mental, que no impida el normal desarrollo de sus funciones.   Artículo 17º.- El personal contratado sujeto a nombra- miento no deberá registrar antecedentes judiciales o poli- ciales, los mismos que serán acreditados mediante Decla- ración Jurada simple.(según anexo 4) Artículo 18º.- Como experiencia laboral se considerará el tiempo de servicios prestados al Estado, por el personal contratado, desarrollando actividades asistenciales, de acuerdo a lo siguiente: a. Dos (2) años continuos, o b. Cuatro (4) años acumulativos, o c. Un (1) año de servicios en establecimientos de salud ubicados en los distritos limítrofes de zonas de frontera. El tiempo de servicio prestado en el SERUMS o su equi- valente , así como en el Residentado Médico, es reconoci- do para los efectos de este artículo.  Artículo 19º.- La experiencia laboral será acreditada con la copia de la Boleta de pago, Constancia y/o certifica- do de Trabajo o por el Informe Situacional Laboral emitido por la entidad o institución donde laboró o realizó su activi- dad asistencial. Artículo 20º.- El nivel educativo estará representado por el título, grado académico o certificación debidamente acreditada para el desempeño del cargo. En cuanto a la capacitación se tomará en cuenta todos los documentos que acrediten acciones de capacitación referidas a la especialidad del candidato o al cargo que desempeña, obtenidos hasta la fecha de la puesta en vi- gencia de la Ley. El nivel educativo y la capacitación del personal será de acuerdo al grupo ocupacional y según los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 21º.- El desempeño laboral será verificado en base a la evaluación de los 2 últimos años laborados, el mismo que deberá formar parte del legajo personal. Para ser considerado como apto en el proceso de nom- bramiento se verificará que el personal contratado haya cumplido satisfactoriamente con los requisitos del Artículo 16º. Artículo 22º.- El estado de salud del postulante será acreditado mediante certificado médico de la institución a la que pertenece. CAPÍTULO V   DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS   Artículo 23º.- El plazo para la publicación de resulta- dos será de 30 días calendario, como máximo, contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión de acuerdo al siguiente Cronograma:   a. Relación de Personal Apto para nombramiento. b. Relación de Personal No Apto para nombramiento CAPÍTULO VI   DE LOS RECLAMOS   Artículo 24º.- Los reclamos se realizarán al final del proceso de evaluación y de acuerdo a lo siguiente:   a. Reclamación Cuando se planteen reclamos ante la Comisión de Nom- bramiento, en primera instancia, éstos deben ser presenta- dos por el postulante por escrito en un plazo no mayor de 3 días y resueltos en un plazo de 03 días, por la citada Comi- sión.