Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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referencia lo dispuesto en el presente reglamento en lo que fuere aplicable, y el regimen laboral que rige para dicha institucion. Articulo 10º.- En las demas instituciones del Sector Publico, se conformaran Comisiones de Nombramiento institucionales, las mismas que estaran designadas por el Titular de la entidad, quien asimismo determinara su conformacion, preferentemente con representantes equivalentes o afines a las otras comisiones. Articulo 11º.- Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para solicitar, en calidad de apoyo, la participacion de funcionarios y profesionales que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 12º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento, participan en todos los actos del MORDAZA de evaluacion y su condicion de miembros implica asistencia obligatoria a todas las actividades. Articulo 13º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento, se inhibiran de la evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio del contratado sujeto a nombramiento. Articulo 14º.- Son funciones de la Comision Central de Nombramiento: a. Monitorear el MORDAZA de nombramiento del personal contratado. b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del Reglamento. c. Asesorar y absolver consultas en aplicacion del MORDAZA de nombramiento. d. Coordinar con las demas Comisiones de Nombramiento. e. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. f. Revisar las observaciones que los postulantes presenten contra las decisiones finales de las demas Comisiones de Nombramiento. Articulo 15º.- Las Comisiones de Nombramiento, tienen las funciones siguientes: a. Revisar, evaluar y seleccionar los Contratos del personal que realicen labores asistenciales a efectos de verificar que cuenten con la autorizacion de la Oficina competente o la que haga sus veces, de acuerdo a normatividad vigente, la misma que debe guardar relacion con la fecha de contrato. b. Identificar y verificar que las plazas ocupadas por los contratados sujetos a nombramiento esten contempladas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado y Cuadro de Asignacion de Personal, vigente a la dacion de la Ley Nº 27438. c. Realizar el MORDAZA de evaluacion. e. Elaborar y publicar el listado general del personal contratado a ser evaluado, asi como la relacion de los aptos y no aptos al nombramiento. f. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. g. Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Nombramiento, el Acta Final del MORDAZA de evaluacion de nombramiento, asi como las Actas de todas las reuniones suscritas por sus miembros. h. Resolver reclamos que formule el personal contratado evaluado y emitir fallos en forma escrita. i. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

e. No haber sido sancionado en MORDAZA Administrativo Disciplinario y en caso de los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru no estar inmersos en delito de abandono de Destino o Desercion. f. Contar con Experiencia Laboral. g. De la calificacion personal y profesional: · Nivel educativo y Capacitacion basica para el desempeno del cargo. · Haber sido evaluado satisfactoriamente sobre su Desempeno Laboral por la Autoridad competente con ocasion de la Evaluacion Anual por el periodo del ano 2001. · Contar con buen Estado de Salud Fisico-Mental, que no impida el normal desarrollo de sus funciones. Articulo 17º.- El personal contratado sujeto a nombramiento no debera registrar antecedentes judiciales o policiales, los mismos que seran acreditados mediante Declaracion Jurada simple.(segun anexo 4) Articulo 18º.- Como experiencia laboral se considerara el tiempo de servicios prestados al Estado, por el personal contratado, desarrollando actividades asistenciales, de acuerdo a lo siguiente: a. Dos (2) anos continuos, o b. Cuatro (4) anos acumulativos, o c. Un (1) ano de servicios en establecimientos de salud ubicados en los distritos limitrofes de zonas de frontera. El tiempo de servicio prestado en el SERUMS o su equivalente , asi como en el Residentado Medico, es reconocido para los efectos de este articulo. Articulo 19º.- La experiencia laboral sera acreditada con la MORDAZA de la Boleta de pago, MORDAZA y/o certificado de Trabajo o por el Informe Situacional Laboral emitido por la entidad o institucion donde laboro o realizo su actividad asistencial. Articulo 20º.- El nivel educativo estara representado por el titulo, grado academico o certificacion debidamente acreditada para el desempeno del cargo. En cuanto a la capacitacion se tomara en cuenta todos los documentos que acrediten acciones de capacitacion referidas a la especialidad del candidato o al cargo que desempena, obtenidos hasta la fecha de la puesta en vigencia de la Ley. El nivel educativo y la capacitacion del personal sera de acuerdo al grupo ocupacional y segun los requisitos establecidos en el Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 21º.- El desempeno laboral sera verificado en base a la evaluacion de los 2 ultimos anos laborados, el mismo que debera formar parte del legajo personal. Para ser considerado como apto en el MORDAZA de nombramiento se verificara que el personal contratado MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los requisitos del Articulo 16º. Articulo 22º.- El estado de salud del postulante sera acreditado mediante certificado medico de la institucion a la que pertenece.

CAPITULO V DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
Articulo 23º.- El plazo para la publicacion de resultados sera de 30 dias calendario, como MORDAZA, contados a partir de la fecha limite para la recepcion de solicitudes por parte de la Comision de acuerdo al siguiente Cronograma: a. Relacion de Personal Apto para nombramiento. b. Relacion de Personal No Apto para nombramiento

CAPITULO IV DEL MORDAZA DE EVALUACION
Articulo 16º.- El MORDAZA de evaluacion para el nombramiento del personal contratado, profesional, tecnico y auxiliar que realiza trabajo asistencial, se efectuara a traves de la verificacion de la acreditacion de los factores siguientes: a. Estar laborando en la condicion de contratado a la fecha de vigencia de la Ley Nº 27438, en plaza organica presupuestada. b. Tener la nacionalidad peruana; c. Para el profesional de Salud haber realizado el SECIGRA o SERUMS, segun corresponda. d. No registrar Antecedentes Judiciales o Policiales.

CAPITULO VI DE LOS RECLAMOS
Articulo 24º.- Los reclamos se realizaran al final del MORDAZA de evaluacion y de acuerdo a lo siguiente: a. Reclamacion Cuando se planteen reclamos ante la Comision de Nombramiento, en primera instancia, estos deben ser presentados por el postulante por escrito en un plazo no mayor de 3 dias y resueltos en un plazo de 03 dias, por la citada Comision.

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