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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 225390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 buena pro, al haberse cumplido con lo establecido en las Bases; CONSIDERANDO: Que, el literal n) del numeral 5.6 de las Bases, esta- blece que debe presentarse en la propuesta técnica, entre otros, copia del último Balance General; y, el numeral 2.7 del Anexo 16 Factores de Evaluación de Propuesta se se- ñala que se evaluará el monto declarado como capital so- cial, en el último Balance General presentado, otorgándose el puntaje total al mayor monto declarado y las demás pro- puestas puntaje proporcional al de mayor magnitud; Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que las Ba- ses quedan integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modi- ficarse por autoridad administrativa alguna; Que, en consecuencia, la calificación otorgada por el Comité Especial al postor que obtuvo la buena pro ha sido realizada de acuerdo con los criterios de calificación seña- lados en las respectivas Bases, por lo que los argumentos de la apelación resultan inconsistentes para modificar la buena pro otorgada; De conformidad con las Bases, el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por Mas Seguridad S.R.L. contra el otor- gamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0001- 2002-MTC/15.02.PRT.PERT, a favor de Pro Vigilia S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11333 Declaran resueltos contratos de conce- sión suscritos con empresas para la prestación de servicios de distribución de radiodifusión por cable y portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2000-MTC/ 15.03 se otorgó a LABORATORIO GENERAL EN TELECO- MUNICACIONES S.A.C. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área de cobertura que comprende el distrito de Abancay, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, habién- dose suscrito el respectivo contrato el 22 de junio de 2000; Que, en numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máxi- mo de doce (12) meses, computados desde la fecha efecti- va; caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que venci- do dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servi- cio, se producirá de pleno derecho la resolución del contra- to de concesión; Que el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta- blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta-ción del servicio, señalando que el procedimiento para ha- cer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per- juicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Re- solución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 167- 2002-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa LABORA- TORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda re- suelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 -Ley Or- gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción- y el Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área de cobertura que comprende el distrito de Aban- cay, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 199- 2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11330 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2000-MTC/ 15.03 se otorgó a CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE TELE- COMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación del servicio portador local, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 7 de junio de 2000; Que, en numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máxi- mo de doce (12) meses, computados desde la fecha efecti- va; caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que venci- do dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servi- cio, se producirá de pleno derecho la resolución del contra- to de concesión; Que el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta- blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para ha- cer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per- juicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Re- solución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 169- 2002-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa CONSUL- TORÍA Y GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda re- suelto de pleno derecho el mencionado contrato;