Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

buena pro, al haberse cumplido con lo establecido en las Bases; CONSIDERANDO: Que, el literal n) del numeral 5.6 de las Bases, establece que debe presentarse en la propuesta tecnica, entre otros, MORDAZA del ultimo Balance General; y, el numeral 2.7 del Anexo 16 Factores de Evaluacion de Propuesta se senala que se evaluara el monto declarado como capital social, en el ultimo Balance General presentado, otorgandose el puntaje total al mayor monto declarado y las demas propuestas puntaje proporcional al de mayor magnitud; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las Bases quedan integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificarse por autoridad administrativa alguna; Que, en consecuencia, la calificacion otorgada por el Comite Especial al postor que obtuvo la buena pro ha sido realizada de acuerdo con los criterios de calificacion senalados en las respectivas Bases, por lo que los argumentos de la apelacion resultan inconsistentes para modificar la buena pro otorgada; De conformidad con las Bases, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Mas Seguridad S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00012002-MTC/15.02.PRT.PERT, a favor de Pro Vigilia S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11333

cion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 1672002-MTC/15.03.UECT, senala que la empresa LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 -Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion- y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area de cobertura que comprende el distrito de Abancay, provincia de Abancay, del departamento de MORDAZA, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1992000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11330 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2000-MTC/ 15.03 se otorgo a CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. concesion para la explotacion del servicio portador local, en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el respectivo contrato el 7 de junio de 2000; Que, en numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 1692002-MTC/15.03.UECT, senala que la empresa CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato;

Declaran resueltos contratos de concesion suscritos con empresas para la prestacion de servicios de distribucion de radiodifusion por cable y portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 199-2000-MTC/ 15.03 se otorgo a LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area de cobertura que comprende el distrito de Abancay, provincia de Abancay, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 22 de junio de 2000; Que, en numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con LABORATORIO GENERAL EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta-

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