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Pág. 225446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA VENTA DIRECTA AL CONTADO Y AL CRÉDITO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Decreto de Urgencia Nº 129-2001 Decreto Supremo Nº 002-2002-AG I.OBJETO DE LA VENTA DIRECTA Cumplir con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 129-2001 de 30 de noviembre del 2001 y publicado el 1 de diciembre del mismo año y el D.S. Nº 002-2002- AG publicado el 10 de enero de 2002, mediante los cuales se autoriza al Ministerio de Agricultura, a ven- der directamente a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito de subasta públi- ca, la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad del Estado, que se mantenga en los Alma- cenes del Ministerio y/o en los de las Direcciones Re- gionales Agrarias. La presente autorización de venta no alcanza a aquella maquinaria de propiedad estatal cuyos convenios de adquisición prevean una finalidad específica. II.BASE LEGAL •Ley Nº 27573 de fecha 16.12.2001 “Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República”. •Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 4.7.01, Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal. •Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295 de fecha 24.7.84, autorizado por Ley Nº 23403. •Decreto de Urgencia Nº 129-2001, el cual autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios bienes de uso agrario. •Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 129-2001. •Resolución Ministerial Nº 0074-2002-AG que consti- tuyó la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial que se encargará de la ven- ta de maquinaria agrícola y agroindustrial de propie- dad del Ministerio de Agricultura. •Resolución Ministerial Nº 0114-2002-AG de fecha 2 de febrero de 2002, que designa a los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. •Resolución Ministerial Nº 1200-2001-AG de fecha 8 de noviembre de 2001, que designa a los miembros del Comité de Gestión Patrimonial. •Resolución Ministerial Nº 0591-2002-AG de fecha 18 de junio de 2002, que autoriza apertura de Cuentas Corrientes para la venta de maquinaria al contado y al crédito. III.VENTA DE MAQUINARIA La maquinaria agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura será vendida a las personas naturales y jurídicas, de manera directa, al contado o al crédito a los valores dispuestos por la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agri- cultura (CEVM), utilizándose las normas reglamentarias vigentes y complementarias, sin el requisito de subasta pública. IV.CONDICIONES DE LA MAQUINARIA Las personas naturales y jurídicas podrán adquirir la ma- quinaria agrícola y/o agroindustrial al contado o al crédi- to en el estado y lugar en que se encuentren, conforme a los precios que disponga la CEVM. No existirá posibili- dad de acción administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza respecto al estado de funcionamiento y/o con- servación de la maquinaria.V.LISTA DE LOS BIENES Y PRECIOS La lista de la maquinaria y los precios de las mismas será proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de la Co- misión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroin- dustrial del Ministerio de Agricultura (SE-CEVM). Dicha lista estará a disposición de las personas naturales y ju- rídicas en la Oficina de Administración de cada Dirección Regional Agraria, donde habrán catálogos conteniendo las listas a disposición del público; también podrán acce- der a este listado a través de la página web www.mimaquina.gob.pe o solicitarlo al correo electrónico maquinaria@minag.gob.pe VI.EXPOSICIÓN DE LA MAQUINARIA La maquinaria podrá ser vista, previa cita, con el funcio- nario autorizado de la Oficina de Administración de la Dirección Regional en los respectivos almacenes de las Direcciones Regionales Agrarias o con el funcionario au- torizado de la SE-CEVM en los almacenes de la sede central del Ministerio de Agricultura. VII. INICIO DE LA VENTA AL CONTADO Y AL CRÉDI- TO El presente proceso de venta de maquinaria al contado o al crédito se inicia el 26 de junio de 2002. VIII. DE LOS PRECIOS La lista de precios, emitida por la Comisión Especial de Venta de Maquinaria, contiene los precios de venta al crédito, mientras que los precios de venta al contado ten- drán un descuento de 20% del valor de dicha lista. IX. DE LA VENTA AL CONTADO A.DE LA COMPRA DE LAS BASES Y DEL CON- TRATO DE COMPRA VENTA AL CONTADO. Las personas naturales y personas jurídicas, que tengan interés en comprar la maquinaria agrícola y agroindustrial en venta, consultarán el stock dis- ponible en la pagina web www.mimaquina.gob.pe , y/o en el catálogo que estará a disposición en las Oficinas de Administración de la Direcciones Re- gionales Agrarias o en la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM. La compra de las Bases Administrativas cons- tituye un requisito previo para la operación de venta. Cualquier consulta sobre el proceso de venta de la maquinaria, será absuelta por el funcionario de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o por el de la Oficina de Aten- ción al Cliente de la SE-CEVM, según sea el caso, pudiendo comunicarse al teléfono (01) 423- 5194 y/o al correo electrónico maquinaria@minag.gob.pe B.DEL PAGO AL CONTADO 1.El pago se hará en la Cuenta Corriente en Mo- neda Extranjera Nº 06-000-029724 del Banco de La Nación. 2.El pago deberá realizarse en efectivo o en che- que de gerencia. 3.El Banco emitirá el comprobante de pago res- pectivo. 4.No se aceptarán los pagos con cheques de otros bancos distintos al designado. 5.Al reverso del comprobante de pago la persona natural colocará su firma, nombre y documento