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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

Pág. 225447 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 de identidad; mientras que en el caso de las per- sonas jurídicas se colocará la razón social, el RUC, así como la firma, nombre y documento de identidad del representante legal. C.DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Y ENTRE- GA DE DOCUMENTOS 1.Efectuado el pago, el comprador irá a la Oficina de Administración de la respectiva Dirección Re- gional Agraria o a la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM en donde entregará la documen- tación que deberá ser verificada por el fun- cionario respectivo. Las personas naturales deberán dejar copia simple de su documento de identidad, el contra- to de compra venta al contado firmado y la copia del comprobante de pago. Las personas jurídicas, además de la copia del comprobante de pago y del contrato de compra venta debidamente firmado por el re- presentante legal, deberán acreditar la siguien- te documentación para poder recoger la máqui- na comprada: a)Copia legalizada del documento de identidad del representante legal o apoderado. b)Copia legalizada de los estatutos que acredi- ten la facultad del representante legal para efectos de la compra. c)Original de la Ficha Registral con una anti- güedad no mayor a un mes en la que conste la vigencia de los poderes del representante. d)Comprobante de Información Registral otor- gado por la SUNAT en el que consta el RUC de la empresa. El análisis de la documentación en el caso de las personas jurídicas tendrá una duración de tres (3) días hábiles, luego de los cuales el compra- dor se acercará a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM para confir- mar la conformidad de su documentación. De no encontrarse conforme la documentación presen- tada, se procederá a la subsanación correspon- diente. 2.Inmediatamente después de presentado el com- probante de pago y el contrato de compra venta firmado por el comprador, la Oficina de Adminis- tración de la Dirección Regional Agraria o la Ofi- cina de Atención al Cliente de la SE-CEVM co- municará telefónicamente, por correo electróni- co y por escrito a la SE-CEVM para que proceda a la emisión de la Factura o Boleta de Venta co- rrespondiente. 3.La Factura o Boleta de Venta y el Contrato de Compra Venta al Contado, firmados y sella- dos por el Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Especial de Venta de Maquinaria Agríco- la y Agroindustrial del Ministerio de Agricultu- ra, se entregarán al comprador a partir del décimo día calendario, contados desde la pre- sentación del comprobante de pago. En el caso de las observaciones que pudieran pre- sentarse a la documentación de las personas jurídicas, la factura será entregada a los diez (10) días calendario después de subsanadas las observaciones. D. DE LA ENTREGA DE LA MAQUINA 1.Para efectos de la entrega de la máquina, el comprador irá con el funcionario de la Oficina de Administración de la respectiva DirecciónRegional Agraria o con el representante de la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM al Almacén de la Dirección Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Minis- terio de Agricultura, dependiendo de donde se encuentre el bien. 2.La entrega del bien se realizará, previa presen- tación del Contrato de Compra Venta al Contado firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agri- cultura, así como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agri- cultura. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al com- prador el costo del almacenaje diario ascen- dente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3.La maquinaria sólo se entregará a la persona na- tural titular de la máquina o al representante le- gal en el caso de las personas jurídicas. 4.No se procederá a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la presentación de la tota- lidad de estos documentos. 5.A la entrega de la máquina, el comprador firma- rá en los Almacenes la Guía de Remisión y el Pedido de Constancia de Salida (PECOSA). X.DE LA VENTA AL CRÉDITO A.DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LAS BASES Las personas naturales o jurídicas que deseen ad- quirir la maquinaria mediante un crédito, lo solici- tarán ante las Instituciones Financieras que sus- criban los convenios para este tipo de operacio- nes con el Ministerio de Agricultura. Será requisito para el inicio de la gestión de crédi- to la compra de las bases y su presentación ante la Institución Financiera. B.DE LAS CONDICIONES DE CRÉDITO Las condiciones de crédito serán las siguientes: 1.Moneda: Dólares americanos. 2.Tasa de interés compensatorio: 9% efectivo anual 3.Tasa de interés moratorio: 9% efectivo anual (adi- cional) 4.Incentivo al pago puntual: cada cuota pagada puntualmente recibirá un 10% de descuento so- bre la cuota. 5.Cuota inicial mínima: 20% del valor de venta. 6.Período de gracia: no hay. 7.Plazo de pago: La Institución Financiera deter- minará el plazo, pudiendo llegar a un máximo de 8 años. 8.Periodicidad de las cuotas: La Institución Finan- ciera determinará la periodicidad, pudiendo ser como mínimo una cuota cada 12 meses.