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Pág. 225454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 y gastos de ejecución devengados a la fecha de cobro. Los importes obtenidos se aplicarán en primer término a los gastos de la ejecución luego a intereses devengados y finalmente a capital. VIGÉSIMO TERCERA .- GASTOS Las partes acuerdan que todos los gastos, inclusive los notariales y registrales, que origine la celebración y eje- cución de la PRENDA serán de cuenta de EL COMPRA- DOR . VIGÉSIMO CUARTA .- PLAZO DE LA PRENDA El plazo de vigencia de la PRENDA es indefinido y se man- tendrá vigente hasta que se produzca la cancelación del total de la deuda a que se refiere la cláusula décimo sétima prece- dente y la que se haya podido devengar posteriormente por conceptos de intereses a favor de LA IFI como consecuencia del incumplimiento de EL COMPRADOR de las obligaciones contenidas en el Contrato de Facilidad Crediticia. VIGÉSIMO QUINTA.- AUTORIZACIONES DEL COMPRADOR EL COMPRADOR declara que cuenta con todos los de- rechos, autorizaciones o permisos que fueren necesa- rios para poder otorgar en prenda LA MAQUINARIA . VIGÉSIMO SEXTA.- INEXISTENCIA DE GRAVÁMENES EL COMPRADOR declara que no ha suscrito ni ejecutado ningún acto o contrato en virtud del cual se haya constitui- do sobre LA MAQUINARIA cualquier tipo de gravámenes, limitaciones o afectaciones que de cualquier manera pu- dieran significar la existencia de un derecho de garantía preferente sobre los mismos en relación con LA IFI o la existencia de limitaciones que pudieran afectar u obstacu- lizar el proceso de ejecución de la presente garantía. VIGÉSIMO SÉTIMA .-INEXISTENCIA DE PROCESOS PENDIENTES EL COMPRADOR declara que no existen acciones ni pro- cedimientos iniciados o por iniciarse ante ninguna autori- dad administrativa, juzgado, tribunal de justicia o tribunal arbitral, peruano o extranjero, que pudieran originar una suspensión o imposibilitar, temporalmente o en forma de- finitiva, la ejecución de la PRENDA que se constituye en virtud del presente contrato . VIGÉSIMO OCTAVA.- FORMALIZACION DE LA PRENDA EL COMPRADOR se obliga frente a LA IFI , a realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos documen- tos que sean necesarios para cumplir con formalizar do- cumentalmente la extensión del derecho de prenda so- bre LA MAQUINARIA que deba quedar prendada de con- formidad con el presente contrato . VIGÉSIMO NOVENA .-HECHOS QUE AFECTEN LA PRENDA EL COMPRADOR se obliga a frente a LA IFI, a darle inmediato aviso por escrito de cualquier hecho o circuns- tancia de que pudieren tener conocimiento o que le hu- biere sido comunicado, que afecte de cualquier manera el valor de LA MAQUINARIA , la ejecutabilidad de la PRENDA, la prioridad del gravamen prendario o en ge- neral de todo aquello que amenace o debilite los dere- chos de LA IFI. TRIGÉSIMA .- DESTINO DEL SALDO Queda expresamente establecido que si, luego de la venta de LA MAQUINARIA y canceladas las sumas adeuda- das a LA IFI , quedase algún saldo a favor de EL COM- PRADOR, éste le será entregado. Por el contrario, si el producto de la venta directa y/o subas- ta no alcanzara para cubrir las sumas adeudadas a LA IFI ,EL COMPRADOR estará obligado a cancelar a LA IFI la cantidad necesaria para cubrir el saldo remanente, el mis- mo que devengará el interés previsto en el CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA hasta su cancelación total. SECCION IV DISPOSICIONES GENERALES TRIGÉSIMO PRIMERA.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comuni- caciones que se cursen las partes en relación con el pre- sente contrato deberán efectuarse por escrito y se en- tenderán recibidas tres (3) días útiles después de haber sido remitidas por courier o facsímil, con constancia ade- cuada de recepción, dirigida de la siguiente manera: EL VENDEDOR : ______________ Atención : ______________ Dirección : ______________ Facsímil Nº : ______________ E-mail : ______________ EL COMPRADOR : ______________ Atención : ______________ Dirección : ______________ Facsímil Nº : ______________ E-mail : ______________ LA IFI : ______________ Atención : ______________ Dirección : ______________ Facsímil Nº : ______________ E-mail : ______________ Cualquier variación de la información antes indicada de- berá ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación de diez (10) días útiles, sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas a los domicilios o facsími- les materia de modificación se consideran como correc- tamente efectuadas. TRIGÉSIMO SEGUNDA .-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente contrato sólo podrá ser modificado, mediando mutuo y posterior acuerdo es- crito de las partes. TRIGÉSIMO TERCERA.- ANEXOS Los anexos del presente contrato forman parte integran- te del mismo, por lo que la referencia a este contrato in- cluye la referencia a dichos anexos. TRIGÉSIMO CUARTA.- LEY APLICABLE El presente contrato y las obligaciones, derechos, facul- tades y atribuciones que de él se deriven se regirán por las leyes de la República del Perú. TRIGÉSIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN Las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima. Asi- mismo, las partes se someten a la competencia del Cen- tro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú en lo relativo a la aplicación de a Ley Nº 26872. En señal de conformidad, las partes suscriben este do- cumento en la ciudad de _____, a los _____________ días del mes de _______ de 2002. ______________ _______________ EL VENDEDOR EL COMPRADOR ___________________ LA IFI