Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

y gastos de ejecucion devengados a la fecha de cobro. Los importes obtenidos se aplicaran en primer termino a los gastos de la ejecucion luego a intereses devengados y finalmente a capital. VIGESIMO TERCERA.- GASTOS Las partes acuerdan que todos los gastos, inclusive los notariales y registrales, que origine la celebracion y ejecucion de la PRENDA seran de cuenta de EL COMPRADOR. VIGESIMO CUARTA.- PLAZO DE LA PRENDA El plazo de vigencia de la PRENDA es indefinido y se mantendra vigente hasta que se produzca la cancelacion del total de la deuda a que se refiere la clausula decimo setima precedente y la que se MORDAZA podido devengar posteriormente por conceptos de intereses a favor de LA IFI como consecuencia del incumplimiento de EL COMPRADOR de las obligaciones contenidas en el Contrato de Facilidad Crediticia. VIGESIMO QUINTA.- AUTORIZACIONES DEL COMPRADOR EL COMPRADOR declara que cuenta con todos los derechos, autorizaciones o permisos que fueren necesarios para poder otorgar en prenda LA MAQUINARIA. VIGESIMO SEXTA.- INEXISTENCIA DE GRAVAMENES EL COMPRADOR declara que no ha suscrito ni ejecutado ningun acto o contrato en virtud del cual se MORDAZA constituido sobre LA MAQUINARIA cualquier MORDAZA de gravamenes, limitaciones o afectaciones que de cualquier manera pudieran significar la existencia de un derecho de garantia preferente sobre los mismos en relacion con LA IFI o la existencia de limitaciones que pudieran afectar u obstaculizar el MORDAZA de ejecucion de la presente garantia. VIGESIMO SETIMA.- INEXISTENCIA DE PROCESOS PENDIENTES EL COMPRADOR declara que no existen acciones ni procedimientos iniciados o por iniciarse ante ninguna autoridad administrativa, juzgado, tribunal de justicia o tribunal arbitral, peruano o extranjero, que pudieran originar una suspension o imposibilitar, temporalmente o en forma definitiva, la ejecucion de la PRENDA que se constituye en virtud del presente contrato. VIGESIMO OCTAVA.- FORMALIZACION DE LA PRENDA EL COMPRADOR se obliga frente a LA IFI, a realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos documentos que MORDAZA necesarios para cumplir con formalizar documentalmente la extension del derecho de prenda sobre LA MAQUINARIA que deba quedar prendada de conformidad con el presente contrato. VIGESIMO NOVENA.- HECHOS QUE AFECTEN LA PRENDA EL COMPRADOR se obliga a frente a LA IFI, a darle inmediato aviso por escrito de cualquier hecho o circunstancia de que pudieren tener conocimiento o que le hubiere sido comunicado, que afecte de cualquier manera el valor de LA MAQUINARIA, la ejecutabilidad de la PRENDA, la prioridad del gravamen prendario o en general de todo aquello que amenace o debilite los derechos de LA IFI. TRIGESIMA.- DESTINO DEL SALDO Queda expresamente establecido que si, luego de la venta de LA MAQUINARIA y canceladas las sumas adeudadas a LA IFI, quedase algun saldo a favor de EL COMPRADOR, este le sera entregado. Por el contrario, si el producto de la venta directa y/o subasta no alcanzara para cubrir las sumas adeudadas a LA IFI,

EL COMPRADOR estara obligado a cancelar a LA IFI la cantidad necesaria para cubrir el saldo remanente, el mismo que devengara el interes previsto en el CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA hasta su cancelacion total. SECCION IV DISPOSICIONES GENERALES TRIGESIMO PRIMERA.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relacion con el presente contrato deberan efectuarse por escrito y se entenderan recibidas tres (3) dias utiles despues de haber sido remitidas por courier o facsimil, con MORDAZA adecuada de recepcion, dirigida de la siguiente manera: EL VENDEDOR Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail EL COMPRADOR Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail LA IFI Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail : : : : : : : : : : : : : : : ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________

Cualquier variacion de la informacion MORDAZA indicada debera ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipacion de diez (10) dias utiles, sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas a los domicilios o facsimiles materia de modificacion se consideran como correctamente efectuadas. TRIGESIMO SEGUNDA.- MODIFICACION DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente contrato solo podra ser modificado, mediando mutuo y posterior acuerdo escrito de las partes. TRIGESIMO TERCERA.- ANEXOS Los anexos del presente contrato forman parte integrante del mismo, por lo que la referencia a este contrato incluye la referencia a dichos anexos. TRIGESIMO CUARTA.- LEY APLICABLE El presente contrato y las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones que de el se deriven se regiran por las leyes de la Republica del Peru. TRIGESIMO QUINTA.- JURISDICCION Las partes se someten a la competencia y jurisdiccion de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima. Asimismo, las partes se someten a la competencia del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru en lo relativo a la aplicacion de a Ley Nº 26872. En senal de conformidad, las partes suscriben este documento en la MORDAZA de _____, a los _____________ dias del mes de _______ de 2002. ______________ EL VENDEDOR _______________ EL COMPRADOR

___________________ LA IFI

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