Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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La obligacion de pago de LA IFI sera representada en un pagare que esta emitira a favor de EL MINISTERIO en el mismo momento en el que se cedan los creditos correspondientes al saldo del precio de LA MAQUINARIA. Dicho pagare sera redactado de conformidad con el modelo que forma parte integrante del presente contrato como anexo III. 6.3. Queda expresamente establecido entre las partes que los pagos a los que hace referencia el numeral 6.2 anterior constituyen una contraprestacion por la cesion de derechos a la que hace referencia la presente clausula y son exigibles por EL MINISTERIO en las oportunidades correspondientes con total prescindencia del cobro efectivo que LA IFI pueda realizar amparada en los derechos cedidos. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia la contraprestacion a la que hace referencia el numeral 6.2 anterior se encuentra sujeta al pago, por parte de EL COMPRADOR de LA MAQUINARIA, de las cuotas debidas por el precio. 6.4. La presente clausula sexta contiene los terminos y condiciones en los que se realizara la cesion de derechos de cobro en cada uno de los CONTRATOS DE COMPRAVENTA que se celebren en el MORDAZA de ejecucion del presente contrato. Dichos contratos se referiran de forma generica a los terminos y condiciones aqui pactados. SEPTIMA.- HOJA RESUMEN DE OPERACIONES LA IFI preparara, por cada CONTRATO DE COMPRAVENTA que sea suscrito en el MORDAZA del cumplimiento del presente contrato una Hoja Resumen, en el que constaran los terminos relevantes de la operacion. Este documento sera elaborado sobre la base del modelo que se incluye en el presente contrato como Anexo IV, y sera suscrito por un representante legal de LA IFI con poderes suficientes para ello. OCTAVA.- NO EXCLUSIVIDAD El presente contrato no genera derechos exclusivos a LA IFI. EL MINISTERIO se encuentra expresamente facultado para celebrar contratos similares con otras entidades financieras, en la forma y oportunidades que estime pertinentes. NOVENA.- PUBLICIDAD 9.1. EL MINISTERIO podra realizar publicidad de LA FACILIDAD CREDITICIA bajo el nombre "FACILIDAD CREDITICIA Mi Maquina" o cualquier otro que estime pertinente. 9.2. EL MINISTERIO se encuentra facultado para emplear la denominacion social de LA IFI en cualquier MORDAZA de publicidad que realice sobre LA FACILIDAD CREDITICIA, calificandola como una de las entidades autorizadas a financiar la adquisicion de LA MAQUINARIA de conformidad con las reglas establecidas para dicha FACILIDAD CREDITICIA. DECIMA.- RESOLUCION 10.1. De conformidad con el Articulo 1430º del Codigo Civil, EL MINISTERIO podra resolver el presente contrato en caso LA IFI incumpla con pagar dos de las cuotas, MORDAZA estas consecutivas o no, a las que hace referencia el numeral 6.2 de la clausula sexta. La resolucion tendra plenos efectos cuando, producido el incumplimiento, EL MINISTERIO comunique a LA IFI que quiere valerse de la presente clausula resolutoria. 10.2. Producida la resolucion de conformidad a lo dispuesto en la presente clausula, EL MINISTERIO podra, en relacion con cada una de las cesiones de derechos efectuadas en el MORDAZA del presente contrato, dar por vencidas todas las cuotas debidas por LA IFI.

DECIMO PRIMERA.- COMUNICACIONES 11.1. Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relacion con el presente contrato deberan efectuarse por escrito y se entenderan recibidas tres (3) dias utiles despues de haber sido remitidas por courier o facsimil, con MORDAZA adecuada de recepcion, dirigida de la siguiente manera: EL MINISTERIO Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail LA IFI Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail : : : : : : : : : : ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________

11.2 Cualquier variacion de la informacion indicada en el numeral 11.1 precedente debera ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipacion de diez (10) dias utiles, sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas a los domicilios o facsimiles materia de modificacion se consideran como correctamente efectuadas. DECIMO SEGUNDA.- TITULOS Y REFERENCIAS 12.1. Las partes reconocen que los titulos que encabezan las clausulas del contrato son meramente enunciativos y no seran tomados en cuenta para la interpretacion de su contenido. Todas las referencias en el presente contrato a una clausula o anexo, hacen referencia a la clausula o anexo correspondientes en este contrato. Salvo que el contexto requiera una interpretacion en sentido distinto, el plural incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y viceversa. 12.2. El termino LA MAQUINARIA significa, segun el contexto, la totalidad de esta, o aquella porcion de la misma a la que se refiere una operacion de compraventa concreta. DECIMO TERCERA.- ANEXOS Los siguientes anexos del presente contrato forman parte integrante del mismo, por lo que la referencia a este contrato incluye la referencia a dichos anexos: Anexo Anexo Anexo Anexo I II III IV : : : : Bases Administrativas. Modelo de contrato de compraventa. Modelo de pagare. Modelo de hoja resumen.

DECIMO CUARTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION 14.1. El presente contrato y las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones que de el se deriven se regiran por las leyes de la Republica del Peru. 14.2. Las partes se someten a la competencia y jurisdiccion de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial ____________. Asimismo, las partes se someten a la competencia del Centro de Conciliacion _________________________ en lo relativo a la aplicacion de a Ley Nº 26872. En senal de conformidad, las partes suscriben este documento en la MORDAZA de MORDAZA, a los ............ dias del mes de ............. de 2002.

______________ EL MINISTERIO

_______________ LA IFI

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