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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

Pág. 225457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 La obligación de pago de LA IFI será representada en un pagaré que ésta emitirá a favor de EL MINIS- TERIO en el mismo momento en el que se cedan los créditos correspondientes al saldo del precio de LA MAQUINARIA. Dicho pagaré será redactado de con- formidad con el modelo que forma parte integrante del presente contrato como anexo III. 6.3. Queda expresamente establecido entre las partes que los pagos a los que hace referencia el numeral 6.2 anterior constituyen una contraprestación por la cesión de derechos a la que hace referencia la presente cláusula y son exigibles por EL MINISTE- RIO en las oportunidades correspondientes con total prescindencia del cobro efectivo que LA IFI pueda realizar amparada en los derechos cedidos. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia la contraprestación a la que hace referencia el nume- ral 6.2 anterior se encuentra sujeta al pago, por parte de EL COMPRADOR de LA MAQUINARIA, de las cuotas debidas por el precio. 6.4. La presente cláusula sexta contiene los términos y condiciones en los que se realizará la cesión de de- rechos de cobro en cada uno de los CONTRATOS DE COMPRAVENTA que se celebren en el marco de ejecución del presente contrato. Dichos contra- tos se referirán de forma genérica a los términos y condiciones aquí pactados. SÉPTIMA.- HOJA RESUMEN DE OPERACIONES LA IFI preparará, por cada CONTRATO DE COMPRA- VENTA que sea suscrito en el marco del cumplimiento del presente contrato una Hoja Resumen, en el que cons- tarán los términos relevantes de la operación. Este docu- mento será elaborado sobre la base del modelo que se incluye en el presente contrato como Anexo IV, y será suscrito por un representante legal de LA IFI con pode- res suficientes para ello. OCTAVA.- NO EXCLUSIVIDAD El presente contrato no genera derechos exclusivos a LA IFI. EL MINISTERIO se encuentra expresamente facul- tado para celebrar contratos similares con otras entida- des financieras, en la forma y oportunidades que estime pertinentes. NOVENA.- PUBLICIDAD 9.1. EL MINISTERIO podrá realizar publicidad de LA FA- CILIDAD CREDITICIA bajo el nombre “FACILIDAD CREDITICIA Mi Máquina” o cualquier otro que esti- me pertinente. 9.2. EL MINISTERIO se encuentra facultado para em- plear la denominación social de LA IFI en cualquier tipo de publicidad que realice sobre LA FACILIDAD CREDITICIA, calificándola como una de las entida- des autorizadas a financiar la adquisición de LA MA- QUINARIA de conformidad con las reglas estableci- das para dicha FACILIDAD CREDITICIA. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN 10.1. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, EL MINISTERIO podrá resolver el presente contrato en caso LA IFI incumpla con pagar dos de las cuotas, sean éstas consecutivas o no, a las que hace referencia el numeral 6.2 de la cláusula sexta. La resolución tendrá plenos efectos cuando, pro- ducido el incumplimiento, EL MINISTERIO comu- nique a LA IFI que quiere valerse de la presente cláusula resolutoria. 10.2. Producida la resolución de conformidad a lo dis- puesto en la presente cláusula, EL MINISTERIO podrá, en relación con cada una de las cesiones de derechos efectuadas en el marco del presente con- trato, dar por vencidas todas las cuotas debidas por LA IFI.DÉCIMO PRIMERA.- COMUNICACIONES 11.1. Todas las notificaciones, aprobaciones u otras co- municaciones que se cursen las partes en relación con el presente contrato deberán efectuarse por es- crito y se entenderán recibidas tres (3) días útiles después de haber sido remitidas por courier o fac- símil, con constancia adecuada de recepción, diri- gida de la siguiente manera: EL MINISTERIO :______________ Atención :______________ Dirección :______________ Facsímil Nº :______________ E-mail :______________ LA IFI :______________ Atención :______________ Dirección :______________ Facsímil Nº :______________ E-mail :______________ 11.2 Cualquier variación de la información indicada en el numeral 11.1 precedente deberá ser comunica- da por escrito a la otra parte con una anticipación de diez (10) días útiles, sin cuyo requisito las co- municaciones cursadas a los domicilios o facsími- les materia de modificación se consideran como correctamente efectuadas. DÉCIMO SEGUNDA.- TÍTULOS Y REFERENCIAS 12.1. Las partes reconocen que los títulos que encabe- zan las cláusulas del contrato son meramente enun- ciativos y no serán tomados en cuenta para la in- terpretación de su contenido. Todas las referencias en el presente contrato a una cláusula o anexo, hacen referencia a la cláusula o anexo correspon- dientes en este contrato. Salvo que el contexto re- quiera una interpretación en sentido distinto, el plu- ral incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y viceversa. 12.2. El término LA MAQUINARIA significa, según el con- texto, la totalidad de ésta, o aquella porción de la misma a la que se refiere una operación de com- praventa concreta. DÉCIMO TERCERA.- ANEXOS Los siguientes anexos del presente contrato forman par- te integrante del mismo, por lo que la referencia a este contrato incluye la referencia a dichos anexos: Anexo I :Bases Administrativas. Anexo II :Modelo de contrato de compraventa. Anexo III :Modelo de pagaré. Anexo IV :Modelo de hoja resumen. DÉCIMO CUARTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 14.1. El presente contrato y las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones que de él se deriven se regirán por las leyes de la República del Perú. 14.2. Las partes se someten a la competencia y jurisdic- ción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial ____________. Asimismo, las partes se someten a la competencia del Centro de Conciliación _________________________ en lo relativo a la aplicación de a Ley Nº 26872. En señal de conformidad, las partes suscriben este do- cumento en la ciudad de Lima, a los ............ días del mes de ............. de 2002. ______________ _______________ EL MINISTERIO LA IFI