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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

Pág. 225455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRATO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES CREDITICIAS PARA EL PROGRAMA MI MÁQUINA Conste por el presente documento el Contrato Marco para el Establecimiento de Facilidad Crediticia que celebran, de una parte, el Ministerio de Agricultura, identificado con Registro Único del Contribuyente Nº _________, con do- micilio en ________________, Lima, debidamente repre- sentada por el señor _________________, identificado con DNI Nº ___________, Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, que en adelante será denomi- nada “EL MINISTERIO”; y, de la otra parte, _________________ identificado con Registro Único del Contribuyente No. _________, con domicilio en ________________, Lima, debidamente representada por el señor _________________, identificado con DNI Nº _________, según poder inscrito en __________________________, parte que en adelante será denominada “LA IFI”. El presente contrato se sujeta a los términos y condicio- nes contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. EL MINISTERIO mantiene en sus almacenes y en los de sus Direcciones Regionales Agrarias diversa ma- quinaria de uso agrícola y agroindustrial (en adelante LA MAQUINARIA). 1.2. El 1 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Ofi- cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. El Artículo 2º de esta norma autoriza a EL MINISTE- RIO a vender directamente LA MAQUINARIA a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin requisito de subasta pública. No se encuentra comprendida dentro de la autoriza- ción de venta directa a la que hace referencia el De- creto de Urgencia Nº 129-2001 aquella maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal cu- yos convenios de adquisición prevén una finalidad es- pecífica, por lo que cualquier referencia a LA MAQUI- NARIA en el presente documento no comprende tales bienes. 1.3. El 10 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, nor- ma que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 129-2001. El Artículo 13º de esta norma establece que LA MA- QUINARIA podrá ser adquirida de acuerdo a las con- diciones fijadas en las bases administrativas que para tal efecto se aprueben. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, EL MINIS- TERIO aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 614-2002-AG de fecha 25 de junio de 2002, las “Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado y al Crédito de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de Propiedad del Ministerio de Agri- cultura” (en adelante “LAS BASES”), documento que establece las condiciones generales y proce- dimientos para la venta directa de LA MAQUINA- RIA. El texto de LAS BASES forma parte del pre- sente contrato como Anexo I. 1.5. A fin de facilitar las ventas de LA MAQUINARIA al crédito, tal como lo establecen LAS BASES, EL MI-NISTERIO dispuso la celebración de convenios con entidades financieras para que éstas brinden una facilidad crediticia exclusivamente diseñada para la adquisición de LA MAQUINARIA (en adelante “LA FACILIDAD CREDITICIA”). En tal sentido, el punto X de LAS BASES establece que las personas naturales o jurídicas que adquieran parte de LA MAQUINARIA al crédito deberán solicitar el respectivo préstamo a las instituciones financieras que hayan suscrito convenios con EL MINISTERIO para tal efecto. 1.6. LA IFI es una institución financiera, autorizada de con- formidad con la Ley Nº 26702 a otorgar créditos a ter- ceros. LA IFI ha mostrado interés en ofrecer LA FACI- LIDAD CREDITICIA a los compradores de LA MAQUI- NARIA. SEGUNDA.- OBJETO Por medio del presente contrato, las partes establecen los términos y condiciones generales en los que (i) LA IFI ofre- cerá LA FACILIDAD CREDITICIA para la adquisición de LA MAQUINARIA; (ii) EL MINISTERIO cederá los dere- chos sobre la cobranza del saldo del precio de LA MAQUI- NARIA a LA IFI; (iii) LA IFI pagará a EL MINISTERIO por la cesión de derechos mencionada en el punto (ii) prece- dente. TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA AL CRÉDITO La venta al crédito de LA MAQUINARIA se sujetará al si- guiente procedimiento: 3.1. LA MAQUINARIA será ofrecida a partir del 26 DE JUNIO DE 2002. Las personas interesadas en adqui- rirla podrán conseguir información sobre el stock dis- ponible y los correspondientes precios en los lugares y forma prevista en LAS BASES. EL MINISTERIO tam- bién proporcionará a los potenciales compradores una lista de las entidades financieras que ofrecerán LA FACILIDAD CREDITICIA, pudiendo optar por dar pu- blicidad a esta lista en otras formas que considere convenientes. 3.2 Las personas interesadas en comprar LA MAQUINA- RIA deberán adquirir un ejemplar de LAS BASES, en el que incluirán su nombre, documento de identidad (D.N.I. o R.U.C.) y domicilio. La presentación de LAS BASES con los datos del potencial adquirente a LA IFI será un requisito para el inicio de la gestión del crédito ante la misma. 3.3 LA IFI evaluará a la persona que tenga interés en ac- ceder a LA FACILIDAD CREDITICIA para la adquisi- ción de LA MAQUINARIA. LA IFI solicitará al poten- cial adquirente toda la documentación e información que, de acuerdo a su criterio, sea necesaria para tal evaluación. En caso LA IFI apruebe la solicitud de crédito para la compra de LA MAQUINARIA presentada por el po- tencial adquirente, comunicará tal aceptación a EL MI- NISTERIO. Una vez efectuada tal comunicación: a.LA IFI y el comprador (en adelante “EL COMPRA- DOR”) suscribirán un contrato para acceder a LA FACILIDAD CREDITICIA (en adelante “EL CON- TRATO DE FACILIDAD CREDITICIA”) con la finali- dad de que éste último compre LA MAQUINARIA. b.EL COMPRADOR depositará el monto de la adqui- sición no financiado, que no podrá ser inferior al 20% del precio de LA MAQUINARIA, a nombre de EL MINISTERIO en la cuenta corriente moneda ex- tranjera Nº 06-000029732 del Banco de La Nación. Esta suma será recibida por EL MINISTERIO en depósito para el pago de la cuota inicial, y se con- vertirá automáticamente en el pago de la cuota ini- cial una vez que se suscriba el contrato de com- praventa de LA MAQUINARIA al que hace refe- rencia el literal “c” siguiente.