Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002 ANEXO I

NORMAS LEGALES

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DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA CODIGO DESCRIPCION

NISTERIO dispuso la celebracion de convenios con entidades financieras para que estas brinden una facilidad crediticia exclusivamente disenada para la adquisicion de LA MAQUINARIA (en adelante "LA FACILIDAD CREDITICIA"). En tal sentido, el punto X de LAS BASES establece que las personas naturales o juridicas que adquieran parte de LA MAQUINARIA al credito deberan solicitar el respectivo prestamo a las instituciones financieras que hayan suscrito convenios con EL MINISTERIO para tal efecto.

CONTRATO MORDAZA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES CREDITICIAS PARA EL PROGRAMA MI MAQUINA Conste por el presente documento el Contrato MORDAZA para el Establecimiento de Facilidad Crediticia que celebran, de una parte, el Ministerio de Agricultura, identificado con Registro Unico del Contribuyente Nº _________, con domicilio en ________________, MORDAZA, debidamente representada por el senor _________________, identificado con DNI Nº ___________, Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, que en adelante sera denominada "EL MINISTERIO"; y, de la otra parte, _________________ identificado con Registro Unico del Contribuyente No. _________, con domicilio en ________________, MORDAZA, debidamente representada por el senor _________________, identificado con DNI Nº _________, segun poder inscrito en __________________________, parte que en adelante sera denominada "LA IFI". El presente contrato se sujeta a los terminos y condiciones contenidos en las clausulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. EL MINISTERIO mantiene en sus almacenes y en los de sus Direcciones Regionales Agrarias diversa maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial (en adelante LA MAQUINARIA). 1.2. El 1 de diciembre de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. El Articulo 2º de esta MORDAZA autoriza a EL MINISTERIO a vender directamente LA MAQUINARIA a los productores agrarios, personas naturales y juridicas, sin requisito de subasta publica. No se encuentra comprendida dentro de la autorizacion de venta directa a la que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 129-2001 aquella maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal cuyos convenios de adquisicion preven una finalidad especifica, por lo que cualquier referencia a LA MAQUINARIA en el presente documento no comprende tales bienes. 1.3. El 10 de enero de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, MORDAZA que establece disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 129-2001. El Articulo 13º de esta MORDAZA establece que LA MAQUINARIA podra ser adquirida de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para tal efecto se aprueben. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, EL MINISTERIO aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 614-2002-AG de fecha 25 de junio de 2002, las "Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado y al Credito de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial de Propiedad del Ministerio de Agricultura" (en adelante "LAS BASES"), documento que establece las condiciones generales y procedimientos para la venta directa de LA MAQUINARIA. El texto de LAS BASES forma parte del presente contrato como Anexo I. 1.5. A fin de facilitar las ventas de LA MAQUINARIA al credito, tal como lo establecen LAS BASES, EL MI-

1.6. LA IFI es una institucion financiera, autorizada de conformidad con la Ley Nº 26702 a otorgar creditos a terceros. LA IFI ha mostrado interes en ofrecer LA FACILIDAD CREDITICIA a los compradores de LA MAQUINARIA. SEGUNDA.- OBJETO Por medio del presente contrato, las partes establecen los terminos y condiciones generales en los que (i) LA IFI ofrecera LA FACILIDAD CREDITICIA para la adquisicion de LA MAQUINARIA; (ii) EL MINISTERIO cedera los derechos sobre la cobranza del saldo del precio de LA MAQUINARIA a LA IFI; (iii) LA IFI pagara a EL MINISTERIO por la cesion de derechos mencionada en el punto (ii) precedente. TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA AL CREDITO La venta al credito de LA MAQUINARIA se sujetara al siguiente procedimiento: 3.1. LA MAQUINARIA sera ofrecida a partir del 26 DE JUNIO DE 2002. Las personas interesadas en adquirirla podran conseguir informacion sobre el stock disponible y los correspondientes precios en los lugares y forma prevista en LAS BASES. EL MINISTERIO tambien proporcionara a los potenciales compradores una lista de las entidades financieras que ofreceran LA FACILIDAD CREDITICIA, pudiendo optar por dar publicidad a esta lista en otras formas que considere convenientes. 3.2 Las personas interesadas en comprar LA MAQUINARIA deberan adquirir un ejemplar de LAS BASES, en el que incluiran su nombre, documento de identidad (D.N.I. o R.U.C.) y domicilio. La MORDAZA de LAS BASES con los datos del potencial adquirente a LA IFI sera un requisito para el inicio de la gestion del credito ante la misma. 3.3 LA IFI evaluara a la persona que tenga interes en acceder a LA FACILIDAD CREDITICIA para la adquisicion de LA MAQUINARIA. LA IFI solicitara al potencial adquirente toda la documentacion e informacion que, de acuerdo a su criterio, sea necesaria para tal evaluacion. En caso LA IFI apruebe la solicitud de credito para la compra de LA MAQUINARIA presentada por el potencial adquirente, comunicara tal aceptacion a EL MINISTERIO. Una vez efectuada tal comunicacion: a. LA IFI y el comprador (en adelante "EL COMPRADOR") suscribiran un contrato para acceder a LA FACILIDAD CREDITICIA (en adelante "EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA") con la finalidad de que este ultimo compre LA MAQUINARIA. b. EL COMPRADOR depositara el monto de la adquisicion no financiado, que no podra ser inferior al 20% del precio de LA MAQUINARIA, a nombre de EL MINISTERIO en la cuenta corriente moneda extranjera Nº 06-000029732 del Banco de La Nacion. Esta suma sera recibida por EL MINISTERIO en deposito para el pago de la cuota inicial, y se convertira automaticamente en el pago de la cuota inicial una vez que se suscriba el contrato de compraventa de LA MAQUINARIA al que hace referencia el literal "c" siguiente.

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