Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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SECCION II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

OCTAVA.- EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de LA MAQUINA existe MORDAZA y MORDAZA equivalencia, renunciando, de ser el caso, a cualquier exceso o diferencia de mas o de menos que pudiera existir y que al momento no perciben, haciendose de MORDAZA mutua MORDAZA y reciproca donacion. NOVENA.- ENTREGA DE LA MAQUINA EL COMPRADOR debera recoger, y EL VENDEDOR debera entregar, LA MAQUINA en la siguiente direccion: ___________________ La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del Contrato de Compra Venta al Credito firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, asi como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura que acrediten la operacion. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 dias calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrara al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumira el riesgo de perdida y/o dano de la MAQUINA a partir de la fecha en que la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM o la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria devuelva la documentacion, debidamente aceptada, al COMPRADOR segun lo dispuesto en el punto X.F de las Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado o al Credito de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial EL VENDEDOR emitira la correspondiente guia de remision y el pedido de conformidad de salida (PECOSA) al momento de entregar LA MAQUINARIA. DECIMA .- ENTREGA DE DOCUMENTOS EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos a la propiedad y uso de LA MAQUINARIA: 1. Contrato de Compraventa con Financiamiento. 2. Factura o Boleta de Venta 3. Guia de Remision DECIMO PRIMERA.- FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan reciprocamente a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que MORDAZA necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de LA MAQUINARIA en favor de EL COMPRADOR. DECIMO SEGUNDA.- NO AFECTACION DE LA MAQUINARIA EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, LA MAQUINARIA se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantia, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesion o uso del bien. DECIMO TERCERA.- RENUNCIA A SANEAMIENTO EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le otorga como adquirente, tanto al saneamiento por eviccion como por vicio oculto o por hecho propio del transferente, respecto de LA MAQUINARIA que le ha transferido EL VENDEDOR.

COMPRAVENTA DE LA MAQUINA CUARTA.- OBJETO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de LA MAQUINA, en venta real y enajenacion MORDAZA, en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar el monto total del precio pactado en la clausula sexta siguiente. QUINTA.- CESION DE DERECHOS Por el presente acto EL VENDEDOR cede a favor de LA IFI la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por LA MAQUINARIA. En consecuencia, a partir de la suscripcion de este documento, LA IFI sera la unica acreedora del saldo del precio frente a EL COMPRADOR, por lo que las obligaciones y derechos derivados del pago de dicho precio se produciran unicamente entre LA IFI y EL COMPRADOR. Queda expresamente establecido que EL VENDEDOR en su calidad de cedente no garantiza la capacidad de EL COMPRADOR de LA MAQUINA para cumplir con los pagos derivados del presente contrato ni garantiza en forma alguna su solvencia. La cesion de derechos a que se refiere la presente clausula se sujetara a los terminos y condiciones estipulados en el Convenio MORDAZA para el Establecimiento de Facilidades Crediticias para el Programa Mi Maquina, celebrado entre EL VENDEDOR y LA IFI, en adelante el Convenio Marco. SEXTA.- PRECIO El precio de LA MAQUINA asciende a la suma de US$_______________ (____________ y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). EL COMPRADOR ha depositado a nombre de EL VENDEDOR la cantidad de US$ ____________ (____________ y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) que corresponde a la cuota inicial y que en este acto es recibida por EL COMPRADOR. Como consecuencia de la cesion de derechos a que se refiere la clausula precedente, el saldo del precio de LA MAQUINA sera cancelado a LA IFI por EL COMPRADOR, integramente y por armadas segun el cronograma, montos y demas condiciones establecidos en el Contrato de Facilidad Crediticia celebrado entre LA IFI y EL COMPRADOR con fecha __ de _______ de 200__ (en adelante, el "CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA"). SEPTIMA.- ESTADO DE LA MAQUINA EL COMPRADOR declara conocer el estado de conservacion y funcionamiento asi como las caracteristicas tecnicas de LA MAQUINA, habiendo comprobado y verificado las condiciones en las que se encuentra la misma. En consecuencia, EL COMPRADOR declara que compra y adquiere LA MAQUINA en las condiciones en las que esta se encuentra, las cuales son plenamente satisfactorias para sus intereses, y que por consiguiente renuncia a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado de LA MAQUINA, pudiera efectuar al EL VENDEDOR y/o a LA IFI tales como indemnizaciones por danos y perjuicios, la resolucion o rescision del presente contrato o del Contrato de Facilidad Crediticia, el descuento en el precio pactado en la clausula setima precedente, la extension, postergacion o modificacion de los pagos que EL COMPRADOR deba efectuar a LA IFI de acuerdo al Contrato de Facilidad Crediticia, la reduccion de la tasa de interes que se senala en el Contrato de Facilidad Crediticia, o cualquier otro reclamo de cualquier naturaleza que tenga como proposito reducir o extinguir las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR.

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