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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

Pág. 225452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 SECCIÓN II COMPRAVENTA DE LA MÁQUINA CUARTA.- OBJETO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a trans- ferir la propiedad de LA MÁQUINA , en venta real y ena- jenación perpetua, en favor de EL COMPRADOR . Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar el monto total del precio pactado en la cláusula sexta siguiente. QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS Por el presente acto EL VENDEDOR cede a favor de LA IFI la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por LA MAQUINARIA . En consecuencia, a partir de la suscripción de este do- cumento, LA IFI será la única acreedora del saldo del precio frente a EL COMPRADOR , por lo que las obliga- ciones y derechos derivados del pago de dicho precio se producirán únicamente entre LA IFI y EL COMPRADOR . Queda expresamente establecido que EL VENDEDOR en su calidad de cedente no garantiza la capacidad de EL COMPRADOR de LA MÁQUINA para cumplir con los pagos derivados del presente contrato ni garantiza en forma alguna su solvencia. La cesión de derechos a que se refiere la presente cláu- sula se sujetará a los términos y condiciones estipulados en el Convenio Marco para el Establecimiento de Facili- dades Crediticias para el Programa Mi Máquina, celebra- do entre EL VENDEDOR y LA IFI , en adelante el Conve- nio Marco. SEXTA.- PRECIO El precio de LA MÁQUINA asciende a la suma de US$_______________ (____________ y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). EL COMPRADOR ha depositado a nombre de EL VEN- DEDOR la cantidad de US$ ____________ (____________ y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde a la cuota inicial y que en este acto es recibida por EL COMPRADOR. Como con- secuencia de la cesión de derechos a que se refiere la cláusula precedente, el saldo del precio de LA MÁQUI- NA será cancelado a LA IFI por EL COMPRADOR , ínte- gramente y por armadas según el cronograma, montos y demás condiciones establecidos en el Contrato de Facili- dad Crediticia celebrado entre LA IFI y EL COMPRA- DOR con fecha __ de _______ de 200__ (en adelante, el “CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA ”). SÉPTIMA.- ESTADO DE LA MÁQUINA EL COMPRADOR declara conocer el estado de conser- vación y funcionamiento así como las características téc- nicas de LA MÁQUINA, habiendo comprobado y verifi- cado las condiciones en las que se encuentra la misma. En consecuencia, EL COMPRADOR declara que compra y adquiere LA MÁQUINA en las condiciones en las que ésta se encuentra, las cuales son plenamente satisfacto- rias para sus intereses, y que por consiguiente renuncia a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado de LA MÁQUINA, pudiera efectuar al EL VENDE- DOR y/o a LA IFI tales como indemnizaciones por daños y perjuicios, la resolución o rescisión del presente contra- to o del Contrato de Facilidad Crediticia, el descuento en el precio pactado en la cláusula sétima precedente, la ex- tensión, postergación o modificación de los pagos que EL COMPRADOR deba efectuar a LA IFI de acuerdo al Con- trato de Facilidad Crediticia, la reducción de la tasa de interés que se señala en el Contrato de Facilidad Crediti- cia, o cualquier otro reclamo de cualquier naturaleza que tenga como propósito reducir o extinguir las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR .OCTAVA .- EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de LA MÁQUINA existe justa y perfecta equivalencia, re- nunciando, de ser el caso, a cualquier exceso o diferen- cia de más o de menos que pudiera existir y que al mo- mento no perciben, haciéndose de ella mutua gracia y recíproca donación. NOVENA.- ENTREGA DE LA MÁQUINA EL COMPRADOR deberá recoger, y EL VENDEDOR de- berá entregar, LA MÁQUINA en la siguiente dirección: ___________________ La entrega del bien se realizará, previa presentación del Contrato de Compra Venta al Crédito firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Minis- terio de Agricultura, así como la Boleta de Venta o Factu- ra firmada y sellada por la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Agricultura que acrediten la ope- ración. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 días ca- lendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al com- prador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá el riesgo de pérdida y/o daño de la MÁQUINA a partir de la fecha en que la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM o la Oficina de Administración de la Di- rección Regional Agraria devuelva la documentación, de- bidamente aceptada, al COMPRADOR según lo dispuesto en el punto X.F de las Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado o al Crédito de Maquinaria Agrí- cola y Agroindustrial EL VENDEDOR emitirá la correspondiente guía de remi- sión y el pedido de conformidad de salida (PECOSA) al momento de entregar LA MAQUINARIA . DÉCIMA .- ENTREGA DE DOCUMENTOS EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos a la propiedad y uso de LA MAQUINARIA: 1. Contrato de Compraventa con Financiamiento. 2. Factura o Boleta de Venta 3. Guía de Remisión DÉCIMO PRIMERA.- FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan recípro- camente a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de LA MAQUINARIA en favor de EL COMPRADOR . DÉCIMO SEGUNDA.- NO AFECTACION DE LA MAQUINARIA EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, LA MAQUINARIA se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o cir- cunstancia que impida, prive o limite la libre disponibili- dad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. DÉCIMO TERCERA.- RENUNCIA A SANEAMIENTO EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le otorga como ad- quirente, tanto al saneamiento por evicción como por vicio oculto o por hecho propio del transferente, respecto de LA MAQUINARIA que le ha transferido EL VENDEDOR .