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Pág. 225456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 c.EL MINISTERIO y EL COMPRADOR suscribirán un contrato de compraventa al crédito de LA MA- QUINARIA, en el que participará LA IFI (“EL CON- TRATO DE COMPRAVENTA”). A su vez, LA IFI entregará a EL MINISTERIO los siguientes docu- mentos: (i) el pagaré al que hace referencia el nu- meral 6.2 de la cláusula sexta del presente contra- to, debidamente emitido; y, (ii) la hoja resumen de la operación a la que hace referencia la cláusula sétima del presente contrato. Queda expresamente establecido entre las partes que EL MINISTERIO no se responsabiliza por la evalua- ción de la capacidad crediticia de EL COMPRADOR que realice LA IFI, ni por los incumplimientos contrac- tuales en los que EL COMPRADOR pueda incurrir. Asimismo, ninguna modificación a EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA le resulta oponible a EL MI- NISTERIO, por lo que LA IFI se obliga a cumplir con los pagos estipulados en el numeral 6.2. de la cláusu- la sexta del presente documento con total prescinden- cia del eventual incumplimiento o modificación de EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA. CUARTA.- EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA que suscri- birán LA IFI y los COMPRADORES de LA MAQUINARIA será negociado entre las partes del mismo, pero deberá contener necesariamente las siguientes estipulaciones: a.Moneda del préstamo : Dólares de los Estados Unidos de América. b.Tasa de interés compensatorio : 9% efectivo anual. c.Tasa de interés moratorio : 9% efectivo anual, adicional al interés compensatorio pactado. d.Incentivo por pago puntual : cada cuota pagada puntual- mente recibirá un 10% de descuento sobre la cuota. e.Porcentaje máximo de financiamiento : hasta el 80% del valor de venta de LA MAQUINARIA, toda vez que no menos del 20% de tal valor debe ser pagado por EL COMPRADOR como cuota inicial. f.Período de gracia : No habrá. g.Plazo de pago : a ser pactado entre las partes, sin exce- der en ningún caso un máximo de 8 años. h.Periodicidad de las cuotas : a ser pactado entre las par- tes, sin exceder en ningún caso plazos de un año para cada cuota. i.Garantías : prenda sobre LA MAQUINARIA adquirida, constituida a favor de LA IFI, así como toda otra garan- tía pactada entre las partes sobre la base de la evalua- ción de los riesgos que efectúe LA IFI. La prenda se constituirá para garantizar el 125% del valor de la deu- da. Asimismo, la constitución de la PRENDA será supervi- sada por LA IFI, entidad en cuyo favor se constituye. LA IFI libera expresamente a EL MINISTERIO de cualquier responsabilidad u obligación relacionada con el retraso, ineficacia o, en general cualquier situación de hecho o de derecho que pueda afectar la constitución de la prenda. j.Cuotas : Los montos de las cuotas serán fijos. Los pa- gos de las cuotas se efectuarán periódicamente, sien- do los plazos parciales de igual duración. Tanto los mon- tos como los plazos no serán objeto de variaciones. k.Cláusula especial : EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA deberá contener una cláusula con el si- guiente texto: “Una vez suscrito el contrato de compraventa de la ma- quinaria para la cual se otorga el presente crédito, y de conformidad con los términos del mismo, el Ministerio de Agricultura cederá inmediatamente y sin solución de continuidad el íntegro de sus derechos sobre el pagodel precio a (nombre de LA IFI). De esta forma, (nom- bre del COMPRADOR) tendrá como único acreedor del saldo del precio de la maquinaria adquirida a (nombre de LA IFI)”. LA IFI se encuentra obligada a enviar a EL MINISTERIO una copia de los CONTRATOS DE FACILIDAD CREDITI- CIA que celebre, dentro del tercer día de suscritos. QUINTA.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA será suscrito entre EL MINISTERIO y EL COMPRADOR, con la intervención de LA IFI. Este contrato se ajustará al modelo que se incluye como anexo II al presente documento. LA MAQUINARIA será vendida en el estado y lugar donde se encuentre. En ningún caso LA IFI podrá suspender el pago al que se refiere el numeral 6.2 de la cláusula sexta con motivo de cualquier reclamo, acción judicial o extraju- dicial entablada por EL COMPRADOR de la maquinaria contra LA IFI y/o EL MINISTERIO por controversias rela- cionada con la maquinaria y/o EL CONTRATO DE COM- PRAVENTA. SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS Producida la venta y sin solución de continuidad, EL MINISTERIO cederá a favor de LA IFI la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, deriva- dos o que se deriven del saldo del precio pactado por LA MÁQUINA. En consecuencia, LA IFI será la única acreedora del saldo del precio frente a EL COMPRA- DOR. Esta cesión constará en EL CONTRATO DE COMPRAVENTA y se sujetará a los términos que se detallan a continuación. 6.1. EL MINISTERIO en su calidad de cedente no garanti- za la capacidad de EL COMPRADOR para cumplir con los pagos estipulados en EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ni garantiza en forma alguna su sol- vencia. 6.2. Como contraprestación por la cesión de derechos descrita en la presente cláusula, LA IFI hará pagos periódicos a EL MINISTERIO. Estos pagos periódi- cos se realizarán el mismo día en que EL COM- PRADOR de LA MAQUINARIA deba pagar a LA IFI las cuotas debidas por el saldo del precio. De esta forma, el cronograma de pago del precio de LA MA- QUINARIA por parte de EL COMPRADOR coinci- dirá con el cronograma de pagos de LA IFI a EL MINISTERIO. En cada fecha de pago, LA IFI pagará a EL MINISTE- RIO un monto equivalente al 75% de la suma de los siguientes conceptos: a.El monto del capital de la cuota que EL COMPRA- DOR debe a LA IFI en tal fecha; y, b.El interés compensatorio devengado sobre la suma indicada en el literal “a” precedente des- de la fecha de suscripción de EL CONTRATO DE COMPRAVENTA hasta la fecha de pago, calculado empleando la tasa TIPMEX aplicable en la fecha de suscripción de EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. El pago se realizará en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante transferencia ban- caria a la cuenta Nº 06-000029732 del Banco de La Nación, abierta a nombre de EL MINISTERIO. En caso el pago a cargo de la IFI a favor de EL MINISTERIO no se realice oportunamente, las partes pactan que el interés compensatorio efec- tivo anual que devengará la cuota vencida e impa- ga será de 9% a partir de la fecha de vencimiento, tasa a la que se le sumará un interés moratorio del 2% hasta la fecha de pago. La cuota de pago calculada de conformidad a lo seña- lado en la presente cláusula será descontada en un 10% si LA IFI realiza el pago con anterioridad o el mismo día del vencimiento de dicha cuota.