Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

c. EL MINISTERIO y EL COMPRADOR suscribiran un contrato de compraventa al credito de LA MAQUINARIA, en el que participara LA IFI ("EL CONTRATO DE COMPRAVENTA"). A su vez, LA IFI entregara a EL MINISTERIO los siguientes documentos: (i) el pagare al que hace referencia el numeral 6.2 de la clausula sexta del presente contrato, debidamente emitido; y, (ii) la hoja resumen de la operacion a la que hace referencia la clausula setima del presente contrato. Queda expresamente establecido entre las partes que EL MINISTERIO no se responsabiliza por la evaluacion de la capacidad crediticia de EL COMPRADOR que realice LA IFI, ni por los incumplimientos contractuales en los que EL COMPRADOR pueda incurrir. Asimismo, ninguna modificacion a EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA le resulta oponible a EL MINISTERIO, por lo que LA IFI se obliga a cumplir con los pagos estipulados en el numeral 6.2. de la clausula sexta del presente documento con total prescindencia del eventual incumplimiento o modificacion de EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA. CUARTA.- EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA

del precio a (nombre de LA IFI). De esta forma, (nombre del COMPRADOR) tendra como unico acreedor del saldo del precio de la maquinaria adquirida a (nombre de LA IFI)". LA IFI se encuentra obligada a enviar a EL MINISTERIO una MORDAZA de los CONTRATOS DE FACILIDAD CREDITICIA que celebre, dentro del tercer dia de suscritos. QUINTA.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA sera suscrito entre EL MINISTERIO y EL COMPRADOR, con la intervencion de LA IFI. Este contrato se ajustara al modelo que se incluye como anexo II al presente documento. LA MAQUINARIA sera vendida en el estado y lugar donde se encuentre. En ningun caso LA IFI podra suspender el pago al que se refiere el numeral 6.2 de la clausula sexta con motivo de cualquier reclamo, accion judicial o extrajudicial entablada por EL COMPRADOR de la maquinaria contra LA IFI y/o EL MINISTERIO por controversias relacionada con la maquinaria y/o EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. SEXTA.- CESION DE DERECHOS

EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA que suscribiran LA IFI y los COMPRADORES de LA MAQUINARIA sera negociado entre las partes del mismo, pero debera contener necesariamente las siguientes estipulaciones: a. Moneda del prestamo: Dolares de los Estados Unidos de America. b. Tasa de interes compensatorio: 9% efectivo anual. c. Tasa de interes moratorio: 9% efectivo anual, adicional al interes compensatorio pactado. d. Incentivo por pago puntual: cada cuota pagada puntualmente recibira un 10% de descuento sobre la cuota. e. Porcentaje MORDAZA de financiamiento: hasta el 80% del valor de venta de LA MAQUINARIA, toda vez que no menos del 20% de tal valor debe ser pagado por EL COMPRADOR como cuota inicial. f. Periodo de gracia: No habra. g. Plazo de pago: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningun caso un MORDAZA de 8 anos. h. Periodicidad de las cuotas: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningun caso plazos de un ano para cada cuota. i. Garantias: prenda sobre LA MAQUINARIA adquirida, constituida a favor de LA IFI, asi como toda otra garantia pactada entre las partes sobre la base de la evaluacion de los riesgos que efectue LA IFI. La prenda se constituira para garantizar el 125% del valor de la deuda. Asimismo, la constitucion de la PRENDA sera supervisada por LA IFI, entidad en cuyo favor se constituye. LA IFI MORDAZA expresamente a EL MINISTERIO de cualquier responsabilidad u obligacion relacionada con el retraso, ineficacia o, en general cualquier situacion de hecho o de derecho que pueda afectar la constitucion de la prenda. j. Cuotas: Los montos de las cuotas seran fijos. Los pagos de las cuotas se efectuaran periodicamente, siendo los plazos parciales de igual duracion. Tanto los montos como los plazos no seran objeto de variaciones. k. Clausula especial: EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA debera contener una clausula con el siguiente texto: "Una vez suscrito el contrato de compraventa de la maquinaria para la cual se otorga el presente credito, y de conformidad con los terminos del mismo, el Ministerio de Agricultura cedera inmediatamente y sin solucion de continuidad el integro de sus derechos sobre el pago

Producida la venta y sin solucion de continuidad, EL MINISTERIO cedera a favor de LA IFI la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por LA MAQUINA. En consecuencia, LA IFI sera la unica acreedora del saldo del precio frente a EL COMPRADOR. Esta cesion constara en EL CONTRATO DE COMPRAVENTA y se sujetara a los terminos que se detallan a continuacion. 6.1. EL MINISTERIO en su calidad de cedente no garantiza la capacidad de EL COMPRADOR para cumplir con los pagos estipulados en EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ni garantiza en forma alguna su solvencia. 6.2. Como contraprestacion por la cesion de derechos descrita en la presente clausula, LA IFI MORDAZA pagos periodicos a EL MINISTERIO. Estos pagos periodicos se realizaran el mismo dia en que EL COMPRADOR de LA MAQUINARIA deba pagar a LA IFI las cuotas debidas por el saldo del precio. De esta forma, el cronograma de pago del precio de LA MAQUINARIA por parte de EL COMPRADOR coincidira con el cronograma de pagos de LA IFI a EL MINISTERIO. En cada fecha de pago, LA IFI pagara a EL MINISTERIO un monto equivalente al 75% de la suma de los siguientes conceptos: a. El monto del capital de la cuota que EL COMPRADOR debe a LA IFI en tal fecha; y, b. El interes compensatorio devengado sobre la suma indicada en el literal "a" precedente desde la fecha de suscripcion de EL CONTRATO DE COMPRAVENTA hasta la fecha de pago, calculado empleando la tasa TIPMEX aplicable en la fecha de suscripcion de EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. El pago se realizara en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 06-000029732 del Banco de La Nacion, abierta a nombre de EL MINISTERIO. En caso el pago a cargo de la IFI a favor de EL MINISTERIO no se realice oportunamente, las partes pactan que el interes compensatorio efectivo anual que devengara la cuota vencida e impaga sera de 9% a partir de la fecha de vencimiento, tasa a la que se le sumara un interes moratorio del 2% hasta la fecha de pago. La cuota de pago calculada de conformidad a lo senalado en la presente clausula sera descontada en un 10% si LA IFI realiza el pago con anterioridad o el mismo dia del vencimiento de dicha cuota.

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