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Pág. 225453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 La renuncia a las acciones de saneamiento legales se realiza en los términos más amplios posibles, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1489º del Código Civil. En tal sentido, EL COMPRADOR renuncia expresamente a la devolución de la contraprestación a que se refiere el Artículo 1519º del Código Civil. DÉCIMO CUARTA.- GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del pre- sente contrato, inclusive los notariales y registrales, se- rán asumidos por EL COMPRADOR . SECCIÓN III CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA DÉCIMO QUINTA.- OBLIGACIÓN DE EL COMPRADOR FRENTE A LA IFI En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y séti- ma precedente, EL COMPRADOR se encuentra obliga- do frente a LA IFI al pago del saldo del precio pactado por LA MAQUINARIA, más los correspondientes intere- ses, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Facilidad Crediticia. DÉCIMO SEXTA.- CONSTITUCIÓN DE PRENDA Por el presente documento, y para efectos de garantizar el pago de la suma adeudada en virtud del Contrato de Facilidad Crediticia, EL COMPRADOR constituye a favor de LA IFI , sin reserva ni limitación alguna, primera y pre- ferente prenda agrícola (en adelante, la “ PRENDA ”) so- bre LA MAQUINARIA hasta por la suma de US$ __________(___________ y 00/100 dólares de los Esta- dos Unidos de América) más los intereses y gastos, pre- sentes y futuros, que se establecen en el Contrato de Facilidad Crediticia. La constitución de la PRENDA no exime a EL COMPRA- DOR del pago de las sumas adeudadas a LA IFI en vir- tud de lo establecido en el Contrato de Facilidad Crediti- cia y en el presente contrato. Las partes expresamente acuerdan que el presente con- trato se sujeta a la legislación peruana, sin perjuicio de la ejecución extra procesal de la PRENDA , en caso LA IFI opte por la facultad que para ello se le concede. En todo lo no previsto, serán de aplicación, la Ley Nº 2402 y las normas del Código Civil que regulan la PRENDA . EL COMPRADOR asumirá todos los gastos correspon- dientes a la inscripción de la PRENDA en el Registro co- rrespondiente. Queda expresamente establecido entre las partes que la constitución de la PRENDA será supervisada por LA IFI, entidad en cuyo favor se constituye . LA IFI libera expre- samente a EL VENDEDOR de cualquier responsabilidad u obligación relacionada con el retraso, ineficacia o, en general cualquier situación de hecho o de derecho que pueda afectar la constitución de la prenda. DÉCIMO SÉPTIMA .-DEPOSITARIO DE LA MAQUINARIA En virtud del Artículo 4º de la Ley Nº 2402, EL COMPRA- DOR conservará la posesión de LA MAQUINARIA en nombre del acreedor teniendo derecho a usarla. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artícu- lo 1064º del Código Civil, EL COMPRADOR asumirá los deberes y responsabilidades de su calidad de deposita- rio de LA MAQUINARIA a partir de su entrega y serán de su cuenta los gastos de recojo, conservación y adminis- tración de LA MAQUINARIA . Por su condición de depo- sitario, EL COMPRADOR responderá ante LA IFI ante cualquier tipo de responsabilidad establecida por ley, in- cluida la responsabilidad penal como consecuencias del incumplimiento de su obligación de custodia o de entre-ga de LA MAQUINARIA en caso de ocurrir el supuesto establecido en la cláusula décimo novena del presente contrato, constituyéndose el delito de apropiación ilícita. DÉCIMO OCTAVA .- INSPECCIÓN DE LA MAQUINARIA LA IFI , en su condición de acreedor prendario, tendrá el derecho de inspección de LA MAQUINARIA cuando lo considere conveniente, sin necesidad de comunicación ni autorización previa de EL COMPRADOR, bastando la designación por parte de LA IFI de un inspector median- te carta simple. DÉCIMO NOVENA .-INCUMPLIMIENTO DE EL COMPRADOR En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRA- DOR de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA , LA IFI tendrá el derecho de ejecutar la garantía hasta por el monto especificado en la cláusula décimo sexta precedente para satisfacer su acreencia. Para tales efectos, producido el incumplimiento a que se refiere el párrafo precedente, EL COMPRADOR se en- contrará obligado a entregar LA MAQUINARIA a LA IFI dentro de los __ (__) días hábiles de ser requerido por ésta mediante carta simple. VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN DE LA PRENDA Las partes acuerdan que el precio base de LA MAQUI- NARIA , para efectos de su ejecución, será determinado por LA IFI, a su solo criterio, entre (i) el valor al que es vendida LA MAQUINARIA en este acto (sin incluir los intereses pactados) o (ii) el valor comercial determinado por un tasador independiente. La ejecución de la garantía podrá ser, a elección y al solo criterio de LA IFI, judicial o extrajudicial. En el primer caso, el proceso de ejecución de la garantía prendaria se ceñi- rá a las reglas establecidas al efecto en el Código Proce- sal Civil. En el segundo caso, la ejecución se realizará a través de una venta directa o subasta, salvo que LA IFI , a su solo criterio, determine otra modalidad, pudiendo también encargar la venta a terceros que realicen dichas actividades habitualmente. Se entiende por venta directa, a estos efectos, la venta de LA MAQUINARIA por parte de LA IFI sin intermedia- rios y sin la realización de una subasta o procedimiento análogo, es decir, la venta que LA IFI realice a un intere- sado mediante contacto directo y sólo con este último. En el caso de venta directa, el precio de transferencia de LA MAQUINARIA será determinado por LA IFI teniendo como criterio lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula. Tanto en el caso de venta directa como en el caso de subasta, LA IFI tendrá la más amplia liber- tad para establecer el procedimiento a seguirse y, en par- ticular, la paulatina reducción del precio de venta en caso no se logre vender LA MAQUINARIA en el precio fijado originalmente. VIGÉSIMO PRIMERA.- VENTA DEL BIEN PRENDADO LA IFI , goza de las más amplias facultades para la sus- cripción de los documentos públicos y privados que sean requeridos, así como para realizar cualquier acto que sea necesario para perfeccionar la transferencia de LA MA- QUINARIA vendida o adjudicada en ejecución de la ga- rantía, sin reserva ni limitación alguna. En consecuen- cia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1069º del Código Civil, no se requiere poder especial para efec- tuar tales transferencias. VIGÉSIMO SEGUNDA.- PRODUCTO DE LA VENTA Del producto de la venta de LA MAQUINARIA , LA IFI se hará cobro de los importes que se deban de conformidad con la liquidación actualizada de la deuda que realizará LA IFI , la cual incluirá el cobro que se deba por intereses