Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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La renuncia a las acciones de saneamiento legales se realiza en los terminos mas amplios posibles, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1489º del Codigo Civil. En tal sentido, EL COMPRADOR renuncia expresamente a la devolucion de la contraprestacion a que se refiere el Articulo 1519º del Codigo Civil. DECIMO CUARTA.- GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracion, formalizacion y ejecucion del presente contrato, inclusive los notariales y registrales, seran asumidos por EL COMPRADOR. SECCION III CONSTITUCION DE GARANTIA PRENDARIA DECIMO QUINTA.- OBLIGACION DE EL COMPRADOR FRENTE A LA IFI En virtud de lo establecido en las clausulas sexta y setima precedente, EL COMPRADOR se encuentra obligado frente a LA IFI al pago del saldo del precio pactado por LA MAQUINARIA, mas los correspondientes intereses, segun los terminos y condiciones establecidos en el Contrato de Facilidad Crediticia. DECIMO SEXTA.- CONSTITUCION DE PRENDA

ga de LA MAQUINARIA en caso de ocurrir el supuesto establecido en la clausula decimo novena del presente contrato, constituyendose el delito de apropiacion ilicita. DECIMO OCTAVA.- INSPECCION DE LA MAQUINARIA LA IFI, en su condicion de acreedor prendario, tendra el derecho de inspeccion de LA MAQUINARIA cuando lo considere conveniente, sin necesidad de comunicacion ni autorizacion previa de EL COMPRADOR, bastando la designacion por parte de LA IFI de un inspector mediante carta simple. DECIMO NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE EL COMPRADOR En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO DE FACILIDAD CREDITICIA, LA IFI tendra el derecho de ejecutar la garantia hasta por el monto especificado en la clausula decimo sexta precedente para satisfacer su acreencia. Para tales efectos, producido el incumplimiento a que se refiere el parrafo precedente, EL COMPRADOR se encontrara obligado a entregar LA MAQUINARIA a LA IFI dentro de los __ (__) dias habiles de ser requerido por esta mediante carta simple. VIGESIMA.- EJECUCION DE LA PRENDA

Por el presente documento, y para efectos de garantizar el pago de la suma adeudada en virtud del Contrato de Facilidad Crediticia, EL COMPRADOR constituye a favor de LA IFI, sin reserva ni limitacion alguna, primera y preferente prenda MORDAZA (en adelante, la "PRENDA") sobre LA MAQUINARIA hasta por la suma de US$ __________(___________ y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) mas los intereses y gastos, presentes y futuros, que se establecen en el Contrato de Facilidad Crediticia. La constitucion de la PRENDA no exime a EL COMPRADOR del pago de las sumas adeudadas a LA IFI en virtud de lo establecido en el Contrato de Facilidad Crediticia y en el presente contrato. Las partes expresamente acuerdan que el presente contrato se sujeta a la legislacion peruana, sin perjuicio de la ejecucion extra procesal de la PRENDA, en caso LA IFI opte por la facultad que para ello se le concede. En todo lo no previsto, seran de aplicacion, la Ley Nº 2402 y las normas del Codigo Civil que regulan la PRENDA. EL COMPRADOR asumira todos los gastos correspondientes a la inscripcion de la PRENDA en el Registro correspondiente. Queda expresamente establecido entre las partes que la constitucion de la PRENDA sera supervisada por LA IFI, entidad en cuyo favor se constituye. LA IFI MORDAZA expresamente a EL VENDEDOR de cualquier responsabilidad u obligacion relacionada con el retraso, ineficacia o, en general cualquier situacion de hecho o de derecho que pueda afectar la constitucion de la prenda. DECIMO SEPTIMA.- DEPOSITARIO DE LA MAQUINARIA En virtud del Articulo 4º de la Ley Nº 2402, EL COMPRADOR conservara la posesion de LA MAQUINARIA en nombre del acreedor teniendo derecho a usarla. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Articulo 1064º del Codigo Civil, EL COMPRADOR asumira los deberes y responsabilidades de su calidad de depositario de LA MAQUINARIA a partir de su entrega y seran de su cuenta los gastos de recojo, conservacion y administracion de LA MAQUINARIA. Por su condicion de depositario, EL COMPRADOR respondera ante LA IFI ante cualquier MORDAZA de responsabilidad establecida por ley, incluida la responsabilidad penal como consecuencias del incumplimiento de su obligacion de custodia o de entre-

Las partes acuerdan que el precio base de LA MAQUINARIA, para efectos de su ejecucion, sera determinado por LA IFI, a su solo criterio, entre (i) el valor al que es vendida LA MAQUINARIA en este acto (sin incluir los intereses pactados) o (ii) el valor comercial determinado por un tasador independiente. La ejecucion de la garantia podra ser, a eleccion y al solo criterio de LA IFI, judicial o extrajudicial. En el primer caso, el MORDAZA de ejecucion de la garantia prendaria se cenira a las reglas establecidas al efecto en el Codigo Procesal Civil. En el MORDAZA caso, la ejecucion se realizara a traves de una venta directa o subasta, salvo que LA IFI, a su solo criterio, determine otra modalidad, pudiendo tambien encargar la venta a terceros que realicen dichas actividades habitualmente. Se entiende por venta directa, a estos efectos, la venta de LA MAQUINARIA por parte de LA IFI sin intermediarios y sin la realizacion de una subasta o procedimiento analogo, es decir, la venta que LA IFI realice a un interesado mediante contacto directo y solo con este ultimo. En el caso de venta directa, el precio de transferencia de LA MAQUINARIA sera determinado por LA IFI teniendo como criterio lo establecido en el primer parrafo de la presente clausula. Tanto en el caso de venta directa como en el caso de subasta, LA IFI tendra la mas amplia MORDAZA para establecer el procedimiento a seguirse y, en particular, la paulatina reduccion del precio de venta en caso no se logre vender LA MAQUINARIA en el precio fijado originalmente. VIGESIMO PRIMERA.- VENTA DEL BIEN PRENDADO LA IFI, goza de las mas amplias facultades para la suscripcion de los documentos publicos y privados que MORDAZA requeridos, asi como para realizar cualquier acto que sea necesario para perfeccionar la transferencia de LA MAQUINARIA vendida o adjudicada en ejecucion de la garantia, sin reserva ni limitacion alguna. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1069º del Codigo Civil, no se requiere poder especial para efectuar tales transferencias. VIGESIMO SEGUNDA.- PRODUCTO DE LA VENTA Del producto de la venta de LA MAQUINARIA, LA IFI se MORDAZA cobro de los importes que se deban de conformidad con la liquidacion actualizada de la deuda que realizara LA IFI, la cual incluira el cobro que se deba por intereses

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