Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

9. Prenda: El comprador constituira en prenda la maquina que adquiera a favor de la Institucion Financiera. 10. Garantias adicionales: La Institucion Financiera pedira garantias adicionales, en caso las considere necesarias como resultado de la evaluacion de riesgo que haga de cada prestatario. C. DE LA EVALUACION POR LA INSTITUCION FINANCIERA La Institucion Financiera evaluara y calificara a la persona natural o juridica que tenga interes en acceder a los prestamos que otorgue unica y exclusivamente para la adquisicion de maquinaria que se encuentre disponible en stock. D. DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA La documentacion sustentatoria que deberan presentar las personas naturales y juridicas queda a criterio de la Institucion Financiera, quien sera la encargada de solicitar la informacion que crea conveniente para la evaluacion y calificacion del sujeto de credito. E. DE LA APROBACION DEL CREDITO Y DESEMBOLSO DE LA CUOTA INICIAL Aprobado el credito por la Institucion Financiera y verificado nuevamente el stock de maquinaria, el comprador depositara la cuota inicial en la Cuenta Corriente Moneda Extranjera No. 06-000029732 del Banco de La Nacion. F. DE LA ENTREGA DE LA BOLETA DE VENTA O FACTURA AL COMPRADOR La Boleta de Venta o Factura, segun corresponda, sera entregada al comprador a partir del decimo dia calendario, contados desde la MORDAZA a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria o a la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM del comprobante de pago de la cuota inicial y del Contrato de Compra Venta al Credito firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el comprador y por la Institucion Financiera. G. DE LA ENTREGA DE LA MAQUINA 1. Para efectos de la entrega de la maquina, el comprador ira con el funcionario de la Oficina de Administracion de la respectiva Direccion Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM al Almacen de la Direccion Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, dependiendo de donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del Contrato de Compra Venta al Credito firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el comprador, la Institucion Financiera y la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de la Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial, que acrediten la operacion. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 dias calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrara al

comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La maquina solo se entregara a la persona natural titular de la maquina o al representante legal en el caso de las personas juridicas. 4. No se procedera a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la MORDAZA de la totalidad de estos documentos. 5. Como requisito para la entrega de la maquina, el comprador firmara en los Almacenes la Guia de Remision y el Pedido de MORDAZA de Salida (PECOSA). XI. DE LOS IMPEDIMENTOS Son de aplicacion lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 9 del Articulo 1366, el 1367, y el 1368 del Codigo Civil que establecen las prohibiciones de adquirir por contrato, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, la maquinaria a ser vendida en el presente MORDAZA de venta, prohibicion que se hace extensiva a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas impedidas. En consecuencia, estan impedidos de adquirir en dichos terminos: A) El Presidente y los vicepresidentes de la Republica, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica, el Presidente y directores del Banco Central de Reserva del Peru y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. B) Los funcionarios y servidores del Sector Publico, en este caso solo es aplicable a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion. C) Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluacion les ha sido confiada, hasta despues de un ano de su intervencion en la operacion. Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A y B, previstas en los incisos 1 y 3 del articulo 1366 del Codigo Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses despues de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. XII. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La venta de la maquinaria al contado o al credito esta gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de la lista, emitida y aprobada por la Comision Especial de Venta de Maquinaria mediante Resolucion Ministerial, incluyen el Impuesto General a las Ventas. XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligacion de efectuar la inscripcion en los Registros correspondientes de las maquinas a su nombre, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Direccion Regional Agraria correspondiente por la demora o no realizacion de dicho tramite.

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