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Pág. 225448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 9.Prenda: El comprador constituirá en prenda la máquina que adquiera a favor de la Institución Financiera. 10. Garantías adicionales: La Institución Finan- ciera pedirá garantías adicionales, en caso las considere necesarias como resultado de la evaluación de riesgo que haga de cada pres- tatario. C.DE LA EVALUACIÓN POR LA INSTITUCIÓN FI- NANCIERA La Institución Financiera evaluará y calificará a la persona natural o jurídica que tenga interés en ac- ceder a los préstamos que otorgue única y exclu- sivamente para la adquisición de maquinaria que se encuentre disponible en stock. D.DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA La documentación sustentatoria que deberán pre- sentar las personas naturales y jurídicas queda a criterio de la Institución Financiera, quien será la encargada de solicitar la información que crea con- veniente para la evaluación y calificación del suje- to de crédito. E.DE LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO Y DESEM- BOLSO DE LA CUOTA INICIAL Aprobado el crédito por la Institución Financiera y verificado nuevamente el stock de maquinaria, el comprador depositará la cuota inicial en la Cuenta Corriente Moneda Extranjera No. 06-000029732 del Banco de La Nación. F.DE LA ENTREGA DE LA BOLETA DE VENTA O FACTURA AL COMPRADOR La Boleta de Venta o Factura, según corresponda, será entregada al comprador a partir del décimo día calendario, contados desde la presentación a la Oficina de Administración de la Dirección Re- gional Agraria o a la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM del comprobante de pago de la cuota inicial y del Contrato de Compra Venta al Crédito firmado y sellado por el Secretario Ejecuti- vo de la Comisión Especial de Venta de Maquina- ria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agri- cultura, por el comprador y por la Institución Fi- nanciera. G.DE LA ENTREGA DE LA MÁQUINA 1.Para efectos de la entrega de la máquina, el comprador irá con el funcionario de la Oficina de Administración de la respectiva Dirección Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM al Almacén de la Dirección Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Minis- terio de Agricultura, dependiendo de donde se encuentre el bien. 2.La entrega del bien se realizará, previa pre- sentación del Contrato de Compra Venta al Crédito firmado y sellado por el Secretario Eje- cutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Minis- terio de Agricultura, por el comprador, la Insti- tución Financiera y la Boleta de Venta o Factu- ra firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de la Maqui- naria Agrícola y Agroindustrial, que acrediten la operación. Una vez recibidos estos documen- tos por el comprador, debidamente firmados y sellados, éste tendra 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará alcomprador el costo del almacenaje diario as- cendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3.La máquina sólo se entregará a la persona natu- ral titular de la máquina o al representante legal en el caso de las personas jurídicas. 4. No se procederá a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la presentación de la tota- lidad de estos documentos. 5.Como requisito para la entrega de la máquina, el comprador firmará en los Almacenes la Guía de Remisión y el Pedido de Constancia de Salida (PECOSA). XI.DE LOS IMPEDIMENTOS Son de aplicación lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 9 del Artículo 1366, el 1367, y el 1368 del Código Civil que establecen las prohibiciones de adquirir por con- trato, directa o indirectamente, o por persona inter- puesta, la maquinaria a ser vendida en el presente proceso de venta, prohibición que se hace extensiva a los parientes hasta el cuarto grado de consanguini- dad y segundo de afinidad de las personas impedi- das. En consecuencia, están impedidos de adquirir en dichos términos: A) El Presidente y los vicepresidentes de la Repúbli- ca, los congresistas, los ministros de Estado y fun- cionarios de la misma jerarquía, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y directo- res del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. B) Los funcionarios y servidores del Sector Público, en este caso sólo es aplicable a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regio- nales Agrarias, los bienes del organismo al que per- tenecen y los confiados a su administración o cus- todia o los que para ser transferidos requieren su intervención. C) Los agentes mediadores de comercio, los martille- ros y los peritos, los bienes cuya venta o evalua- ción les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Para el caso de las prohibiciones que tratan los inci- sos A y B, previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 1366 del Código Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. XII. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VEN- TAS La venta de la maquinaria al contado o al crédito está gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de la lista, emitida y aprobada por la Comisión Especial de Venta de Maquinaria median- te Resolución Ministerial, incluyen el Impuesto Ge- neral a las Ventas. XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligación de efectuar la inscripción en los Registros corres- pondientes de las máquinas a su nombre, en un plazo máximo de 30 días calendario, no asumien- do ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Dirección Regional Agraria co- rrespondiente por la demora o no realización de dicho trámite.