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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 225463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Artículo 2º .- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a los condenados por los si- guientes delitos: a)Concusión en todas sus modalidades. b)Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa. c)Corrupción de funcionarios en todas sus modalida- des, incluidas las cometidas por particulares. d)Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con aten- tados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional. Artículo 3º .- No recepción de Beneficios Penales Las personas condenadas por los delitos a que se re- fiere el Artículo 2º de la presente Ley no podrán recibir los siguientes beneficios penales: a)Conversión de la pena privativa de libertad a que se refiere el Artículo 52º del Código Penal. b)La reserva del fallo condenatorio a que se refiere el Artículo 62º del Código Penal. Artículo 4º .- Recepción de Beneficios Penitenciarios Las personas condenadas por los delitos a que se re- fiere el Artículo 2º de la presente Ley podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: a)Redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44º al 47º del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debida- mente comprobada. b)Semilibertad a que se refieren los Artículos 48º a 52º del Código de Ejecución Penal, cuando se haya cum- plido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma pre- vista en el Artículo 183º del Código Procesal Penal. c)Liberación condicional a que se refieren los Artículos 53º a 57º del Código de Ejecución Penal cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en las sentencias como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Artículo 183º del Código Procesal Penal. Artículo 5º .- Disposición derogatoria Adecúase a la presente norma o deróganse en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 11549RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27771 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Resolución Legislativa siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE RA TIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS La Comisión Permanente del Congreso de la Repúbli- ca, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 101º inciso 2) de la Constitución Política y el Artículo 93º del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al señor JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN como Superintendente de Banca y Seguros, designado median- te Resolución Suprema Nº 243-2002-PCM, de fecha 22 de junio de 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de junio de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 11550 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposición para la aproba- ción de excepciones a medidas de aus- teridad y racionalidad en el gasto pú- blico para el año 2002 a que se refiere el D.U. Nº 030-2002 DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA