Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27771

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a los condenados por los siguientes delitos: a) Concusion en todas sus modalidades. b) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa. c) Corrupcion de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares. d) Asociacion ilicita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administracion Publica, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional. Articulo 3º.- No recepcion de Beneficios Penales Las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley no podran recibir los siguientes beneficios penales: a) Conversion de la pena privativa de MORDAZA a que se refiere el Articulo 52º del Codigo Penal. b) La reserva del fallo condenatorio a que se refiere el Articulo 62º del Codigo Penal. Articulo 4º.- Recepcion de Beneficios Penitenciarios Las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley podran recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: a) Redencion de la pena por el trabajo y la educacion a que se refieren los Articulos 44º al 47º del Codigo de Ejecucion Penal, a razon de un dia de pena por cinco dias de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada. b) Semilibertad a que se refieren los Articulos 48º a 52º del Codigo de Ejecucion Penal, cuando se MORDAZA cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Articulo 183º del Codigo Procesal Penal. c) Liberacion condicional a que se refieren los Articulos 53º a 57º del Codigo de Ejecucion Penal cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en las sentencias como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Articulo 183º del Codigo Procesal Penal. Articulo 5º.- Disposicion derogatoria Adecuase a la presente MORDAZA o deroganse en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11549

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Resolucion Legislativa siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACION DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
La Comision Permanente del Congreso de la Republica, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 101º inciso 2) de la Constitucion Politica y el Articulo 93º del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al senor MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA como Superintendente de Banca y Seguros, designado mediante Resolucion Suprema Nº 243-2002-PCM, de fecha 22 de junio de 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 27 de junio de 2002. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 11550

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposicion para la aprobacion de excepciones a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 a que se refiere el D.U. Nº 030-2002
DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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