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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 225464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dic- taron una serie de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que es conveniente contemplar excepciones para la aplicación de tales medidas, a ser determinadas por cada Sector de la administración pública; De conformidad con lo que establece el Artículo 118º, inciso 19), de la Constitución del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Excepciones Las excepciones para la aplicación de las normas con- tenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán apro- badas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 11551 P C M Autorizan a la SUNAT y al Banco de la Nación adquirir bienes y servicios para la reconstrucción o rehabilitación de bienes ubicados en Arequipa, Tacna, Cusco y Puno, mediante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM se declaró en estado de Emergencia el departamento de Arequipa, en atención a los hechos de violencia produci- dos en dicha ciudad de Arequipa a partir del 14 de junio del 2002, habiéndose producidos graves actos de destrucción a la propiedad pública y privada; Que asimismo en los departamentos de Tacna, Puno y Cusco se han producido actos de violencia con lamentable saldo de daños a la propiedad pública y privada; Que en atención a los actos de violencia descritos en los considerandos precedentes las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y del Banco de la Nación, requieren ejecutar oportunamente las acciones de emergencia que demanden la rehabilita- ción de sus diversas infraestructuras y bienes públicos; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone- radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del citado Texto Único Ordenado la situación de emergencia debe ser declarada mediante Decreto Supremo que cuen- te con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, cuan- do se presenten situaciones que supongan grave peligro; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Exonérase durante el plazo de sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública, Concurso Público de Pre- cios y Adjudicación Directa a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria y al Banco de la Nación, en consecuencia, autorízase la adquisición de bienes y servicios necesarios destinados exclusivamente a la re- construcción o rehabilitación de los bienes públicos y de propiedad estatal bajo su administración ubicados en los departamentos de Arequipa, Tacna, Cusco y Puno, a tra- vés de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, dentro del marco de su asignación presupuestal y con arreglo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y sus modificatorias, por la situación descrita en el Artículo 19º literal c) que se de- clara mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11552 AGRICULTURA Establecen normas destinadas a crear las condiciones para reprogramar el pago de créditos agropecuarios venci- dos otorgados por el Ministerio, vía Fon- dos Rotatorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0613-2002-A G Lima, 25 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Mi- nisterio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios, para que se otorguen préstamos en especie a pequeños productores, a fin de impulsar la agri- cultura en las zonas de menor desarrollo relativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 780-94-AG, se aprobó el Reglamento General para la Operación y Fun- cionamiento de los Fondos Rotatorios del Sector Agrario, estableciéndose la organización, las normas y los procedi- mientos necesarios para el funcionamiento y operación de los Fondos Rotatorios que, en el marco de la Política Agra- ria del Gobierno, el Ministerio de Agricultura viene promo- viendo como instrumento de apoyo promocional del crédi- to; Que, a través de la Tercera Disposición Complementa- ria del D.S. Nº 049-2001-AG y además del Art. 3º del De- creto Supremo Nº 055-2001-AG, se autorizó al Ministerio