Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo, mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1234-2001-AG, se aprobo la Directiva Nº002-2001-AG/CNLT-UOPE, que MORDAZA los procedimientos para el ordenamiento y clasificacion de la cartera de creditos de los Fondos Rotatorios, asi como de la transferencia de la informacion obtenida y documentacion correspondiente a la Oficina de Planificacion Agraria, para que desarrolle las acciones tendientes a su recuperacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0369-2002AG, se constituyo la Unidad Especializada Financiero-Administrativa, encargada de formular, ejecutar, supervisar, normar y evaluar los procesos de recuperacion de las carteras de credito a cargo del Ministerio de Agricultura o sus organismos dependientes, conforme a la estructura organica de este, incluyendo FRASA, Fondos Rotatorios y otros recursos financieros; Que, resulta necesario establecer normas que permitan a los agricultores acceder a la reprogramacion de creditos agropecuarios otorgados via Fondos Rotatorios y a partir de ello sanear su situacion como sujetos de credito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-AG, se dispuso que la Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura realizara las acciones necesarias para la recuperacion de los recursos con cargo al fondo rotatorio del sector agrario en aquellas operaciones aprobadas en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG; Que, es necesario autorizar la creacion de un registro que contenga todos los deudores morosos de los creditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, via Fondos Rotatorios, debiendo ser transferido dicho Registro al Banco Agropecuario, para los fines respectivos; Que, en ese contexto el Estado debe establecer mecanismos para promover la reactivacion de la economia y posibilitar la generacion de empleo mediante la reprogramacion del pago de creditos agropecuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente Resolucion Ministerial establece las normas destinadas a crear las condiciones necesarias para reprogramar el pago de creditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, via Fondos Rotatorios. Articulo 2º.- Beneficiarios Se podra reprogramar aquellos creditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, via Fondos Rotatorios, que al 31 de agosto del 2001, se encuentren en condicion de morosos (plazo vencido). El procedimiento de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Plazos del programa El plazo para acogerse a este programa vence el 31 de octubre del 2002. Articulo 4º.- Determinacion de la deuda Para la determinacion de la deuda a refinanciar bajo las condiciones indicadas en la presente Resolucion Ministerial, el Ministerio de Agricultura considerara los siguientes criterios: a) El pago total o de las cuotas de la deuda que resulten de la reprogramacion a las que se hace referencia en la presente Resolucion Ministerial, seran pagadas en dinero. b) El Ministerio de Agricultura realizara una liquidacion del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los creditos a refinanciar a que se refiere el Articulo 2º anterior, a la fecha en que se apruebe la refinanciacion y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y el Ministerio de Agricultura. c) El monto de la deuda a refinanciar sera aquel que resulte de la liquidacion luego de aplicado el procedimiento

descrito en los literales anteriores. Las deudas originalmente adquiridas en moneda extranjera podran ser convertidas a moneda nacional o viceversa, por acuerdo de las partes que intervienen en la refinanciacion, aplicando el MORDAZA de cambio venta o compra, de ser el caso, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de liquidacion de la refinanciacion aprobada. Articulo 5º.- Condiciones Las condiciones para reprogramar el pago de creditos agropecuarios, mediante la Resolucion Ministerial, son las siguientes: a) El beneficiario estara obligado a pagar una cuota inicial para acogerse a las normas MORDAZA citadas, ascendente al cinco por ciento (5%) del monto liquidado luego de aplicado el procedimiento descrito en parrafos anteriores, debiendo para ello suscribir un contrato de refinanciacion con el Ministerio de Agricultura. b) Es derecho del beneficiario prepagar parcial o totalmente la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna. c) La tasa de interes que se aplicara al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera, segun corresponda, una tasa efectiva anual de 8% (ocho por ciento) en moneda extranjera o de 12% (doce por ciento) en moneda nacional. d) El plazo de la refinanciacion en que debera pagarse la deuda refinanciada sera pactado de la siguiente manera: Monto Hasta S/. 5,000.00 De S/. 5,000.01 a S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 a S/. 30,000.00 De S/. 30,000.01 a S/. 50,000.00 Mas de S/. 50,000.01 Plazo Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos Hasta 7 anos

e) La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada sera establecida de manera semestral, trimestral o mensual, segun el acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y el beneficiario en los respectivos contratos de refinanciacion, teniendo en cuenta la estacionalidad y oportunidad de las cosechas o de la produccion, segun corresponda. f) Se empezara a pagar, primero, intereses, y despues el capital aportado, conforme con el cronograma de pagos acordado en el contrato de refinanciacion respectivo y por el plazo que se MORDAZA acordado al pago de dicha deuda. g) Los beneficiarios mantendran las garantias reales y/ o personales MORDAZA en respaldo del credito original, pudiendo exigirse nuevas garantias adicionales. Articulo 6º.- Administracion El Ministerio de Agricultura estara a cargo de la Administracion del citado programa, pudiendo suscribir contratos de refinanciacion con los beneficiarios, quedando facultado a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Requisitos del programa Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuracion patrimonial podran acogerse a esta Resolucion Ministerial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y su procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Agricultura la creacion del Registro de Deudores Morosos del Programa de Fondos Rotatorios en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de dichos fondos a favor del Banco Agropecuario, de acuerdo al D.S. Nº 003-2002-AG. Segunda.- El Registro de Deudores Morosos contendra una lista de los creditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, via Fondos Rotatorios, que se encuentren en plazo vencido y que no hayan sido reprogramados mediante el procedimiento citado en la presente

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