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Pág. 225465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesa- rias para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1234-2001-AG, se aprobó la Directiva Nº002-2001-AG/CNLT-UOPE, que nor- ma los procedimientos para el ordenamiento y clasificación de la cartera de créditos de los Fondos Rotatorios, así como de la transferencia de la información obtenida y documenta- ción correspondiente a la Oficina de Planificación Agraria, para que desarrolle las acciones tendientes a su recuperación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0369-2002- AG, se constituyó la Unidad Especializada Financiero-Ad- ministrativa, encargada de formular, ejecutar, supervisar, normar y evaluar los procesos de recuperación de las car- teras de crédito a cargo del Ministerio de Agricultura o sus organismos dependientes, conforme a la estructura orgá- nica de éste, incluyendo FRASA, Fondos Rotatorios y otros recursos financieros; Que, resulta necesario establecer normas que permi- tan a los agricultores acceder a la reprogramación de cré- ditos agropecuarios otorgados vía Fondos Rotatorios y a partir de ello sanear su situación como sujetos de crédito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-AG, se dispuso que la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura realizará las acciones nece- sarias para la recuperación de los recursos con cargo al fondo rotatorio del sector agrario en aquellas operaciones aprobadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 049-2001-AG; Que, es necesario autorizar la creación de un registro que contenga todos los deudores morosos de los créditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios, debiendo ser transferido dicho Re- gistro al Banco Agropecuario, para los fines respectivos; Que, en ese contexto el Estado debe establecer meca- nismos para promover la reactivación de la economía y posibilitar la generación de empleo mediante la reprogra- mación del pago de créditos agropecuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente Resolución Ministerial establece las nor- mas destinadas a crear las condiciones necesarias para reprogramar el pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Ro- tatorios. Artículo 2º.- Beneficiarios Se podrá reprogramar aquellos créditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Ro- tatorios, que al 31 de agosto del 2001, se encuentren en condición de morosos (plazo vencido). El procedimiento de reprogramación del pago de crédi- tos agropecuarios será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Plazos del programa El plazo para acogerse a este programa vence el 31 de octubre del 2002. Artículo 4º.- Determinación de la deuda Para la determinación de la deuda a refinanciar bajo las condiciones indicadas en la presente Resolución Ministe- rial, el Ministerio de Agricultura considerará los siguientes criterios: a) El pago total o de las cuotas de la deuda que resul- ten de la reprogramación a las que se hace referencia en la presente Resolución Ministerial, serán pagadas en dinero. b) El Ministerio de Agricultura realizará una liquidación del principal y los intereses devengados sin incluir intere- ses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2º anterior, a la fe- cha en que se apruebe la refinanciación y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y el Ministerio de Agricultura. c) El monto de la deuda a refinanciar será aquél que resulte de la liquidación luego de aplicado el procedimientodescrito en los literales anteriores. Las deudas originalmen- te adquiridas en moneda extranjera podrán ser converti- das a moneda nacional o viceversa, por acuerdo de las partes que intervienen en la refinanciación, aplicando el tipo de cambio venta o compra, de ser el caso, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de liquidación de la refinanciación aprobada. Artículo 5º.- Condiciones Las condiciones para reprogramar el pago de créditos agropecuarios, mediante la Resolución Ministerial, son las siguientes: a) El beneficiario estará obligado a pagar una cuota ini- cial para acogerse a las normas antes citadas, ascenden- te al cinco por ciento (5%) del monto liquidado luego de aplicado el procedimiento descrito en párrafos anteriores, debiendo para ello suscribir un contrato de refinanciación con el Ministerio de Agricultura. b) Es derecho del beneficiario prepagar parcial o total- mente la deuda refinanciada sin que le sea aplicable pena- lidad alguna. c) La tasa de interés que se aplicará al beneficiario so- bre su participación en el monto refinanciado será, según corresponda, una tasa efectiva anual de 8% (ocho por cien- to) en moneda extranjera o de 12% (doce por ciento) en moneda nacional. d) El plazo de la refinanciación en que deberá pagarse la deuda refinanciada será pactado de la siguiente mane- ra: Monto Plazo Hasta S/. 5,000.00 Hasta 3 años De S/. 5,000.01 a S/. 10,000.00 Hasta 4 años De S/. 10,000.01 a S/. 30,000.00 Hasta 5 años De S/. 30,000.01 a S/. 50,000.00 Hasta 6 años Más de S/. 50,000.01 Hasta 7 años e) La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada será establecida de manera semestral, trimes- tral o mensual, según el acuerdo entre el Ministerio de Agri- cultura y el beneficiario en los respectivos contratos de re- financiación, teniendo en cuenta la estacionalidad y opor- tunidad de las cosechas o de la producción, según corres- ponda. f) Se empezará a pagar, primero, intereses, y después el capital aportado, conforme con el cronograma de pagos acordado en el contrato de refinanciación respectivo y por el plazo que se haya acordado al pago de dicha deuda. g) Los beneficiarios mantendrán las garantías reales y/ o personales dadas en respaldo del crédito original, pu- diendo exigirse nuevas garantías adicionales. Artículo 6º.- Administración El Ministerio de Agricultura estará a cargo de la Admi- nistración del citado programa, pudiendo suscribir contra- tos de refinanciación con los beneficiarios, quedando fa- cultado a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 7º.- Requisitos del programa Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuración patrimonial podrán acogerse a esta Resolución Ministerial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y su procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la crea- ción del Registro de Deudores Morosos del Programa de Fondos Rotatorios en el marco del proceso de transferen- cia de dichos fondos a favor del Banco Agropecuario, de acuerdo al D.S. Nº 003-2002-AG. Segunda.- El Registro de Deudores Morosos conten- drá una lista de los créditos agropecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura, vía Fondos Rotatorios, que se encuentren en plazo vencido y que no hayan sido repro- gramados mediante el procedimiento citado en la presente