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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 225470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Que, todos los programas señalados en el consideran- do anterior han sido incorporados en calidad de usuario dentro del Sistema Informático de la DIGEMIN, no siendo posible efectuar modificaciones o desarrollar aplicativos propios a partir de los mismos, sin contar con la participa- ción de la empresa JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., que es la única que posee los códigos de acceso a dichos aplicativos, situación que se debe tener en cuenta y como requisito esencial por las características inherentes y especiales con que cuenta dicha empresa, al ser la única propietaria de los programas fuentes de los principales sis- temas informáticos utilizados en la DIGEMIN; Que, conforme al inciso b) del Art. 21º del Decreto Le- gislativo Nº 276 y los Arts. 128º y 129º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM es obligación de todo funcionario y servidor público salvaguardar los intereses del Estado cau- telando la seguridad, el patrimonio del Estado y priorizan- do las necesidades de la colectividad fijados por la autori- dad competente; Que, mediante Oficio Nº 1147-2002-IN-1601 del 8.May.2002 el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a fin de conseguir una solu- ción a la problemática antes descrita, ha propuesto la ela- boración de un contrato de mantenimiento correctivo y pre- ventivo del sistema informático que incluyan la entrega de todos los programas fuentes desarrollados para la DIGE- MIN por JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., efec- tuar todos los cambios básicos solicitados por la Unidad de Informática de la DIGEMIN que sean necesarios en los programas actuales, garantizar un soporte en equipamien- to de emergencia para la DIGEMIN, entre otros; Que, habiéndose emitido los Informes Técnico y Legal correspondientes, es necesario adoptar las acciones per- tinentes para cautelar los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, las funciones a ser cumplidas por la citada empresa inclu- yen, entre otras, las señaladas en el considerando anterior y de acuerdo al Art. 111º del Reglamento de la Ley de Con- tratación y Adquisiciones del Estado se encuentran exone- rados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, luego de la evaluación de la coyuntura presentada en la DIGEMIN, y de las características inherentes y espe- ciales de la empresa JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., y habiendo acreditado contar con las condiciones re- queridas para prestar el mencionado servicio se ha consi- derado conveniente su contratación al amparo de la norma reseñada en el considerando anterior; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Inc. h) del Art. 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el Art. 111º de su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior del proceso de selec- ción a fin de contratar a la empresa JAGUAR SISTEM IN- TERNATIONAL S.A. bajo la modalidad de servicios perso- nalísimos a que se refiere el literal h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado a fin de que en un plazo de seis (6) meses a partir de la suscripción del contrato, efectúe los trabajos a que se refiere la parte considerativa de la presente reso- lución hasta por la suma de Trescientos Diez Mil Quinien- tos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 310,500.00). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Ministerial se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás normas complementarias.Artículo 3º.- De conformidad con lo señalado en el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los servi- cios señalados en el Artículo Primero de la presente reso- lución no podrán ser objetos de subcontratación. Artículo 4º.- La presente contratación se efectuará con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior aprobado para el ejercicio fiscal del año 2002. Artículo 5º.- La presente resolución, los informes téc- nicos y legal sustentatorios, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 11504 JUSTICIA Conceden extradición de procesado so- licitada por autoridades de la Repúbli- ca Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2002-JUS Lima, 27 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 2522-2002-SG-CS-PJ de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del procesado MARCO AN- TONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, requerido por las autoridades judiciales de la Re- pública Argentina; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota REP Nº 198 la Embajada de la República Argentina, ha solicitado la extradición del proce- sado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUM- BERTO DELFÍN REYES; Que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva for- mulada por las autoridades judiciales de la República Argenti- na del encausado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, quien es requerido por el Juz- gado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, Buenos Aires, Argentina, por el delito de aso- ciación ilícita destinada a cometer delitos; Que la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for- mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacio- nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Gobiernos para la represión del delito, dentro del marco de la cooperación internacional; Que conforme al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina del encausado MAR-