Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

Que, todos los programas senalados en el considerando anterior han sido incorporados en calidad de usuario dentro del Sistema Informatico de la DIGEMIN, no siendo posible efectuar modificaciones o desarrollar aplicativos propios a partir de los mismos, sin contar con la participacion de la empresa JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., que es la unica que posee los codigos de acceso a dichos aplicativos, situacion que se debe tener en cuenta y como requisito esencial por las caracteristicas inherentes y especiales con que cuenta dicha empresa, al ser la unica propietaria de los programas MORDAZA de los principales sistemas informaticos utilizados en la DIGEMIN; Que, conforme al inciso b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Arts. 128º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM es obligacion de todo funcionario y servidor publico salvaguardar los intereses del Estado cautelando la seguridad, el patrimonio del Estado y priorizando las necesidades de la colectividad fijados por la autoridad competente; Que, mediante Oficio Nº 1147-2002-IN-1601 del 8.May.2002 el Director General de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, a fin de conseguir una solucion a la problematica MORDAZA descrita, ha propuesto la elaboracion de un contrato de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema informatico que incluyan la entrega de todos los programas MORDAZA desarrollados para la DIGEMIN por JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., efectuar todos los cambios basicos solicitados por la Unidad de Informatica de la DIGEMIN que MORDAZA necesarios en los programas actuales, garantizar un soporte en equipamiento de emergencia para la DIGEMIN, entre otros; Que, habiendose emitido los Informes Tecnico y Legal correspondientes, es necesario adoptar las acciones pertinentes para cautelar los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico, las funciones a ser cumplidas por la citada empresa incluyen, entre otras, las senaladas en el considerando anterior y de acuerdo al Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, luego de la evaluacion de la coyuntura presentada en la DIGEMIN, y de las caracteristicas inherentes y especiales de la empresa JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A., y habiendo acreditado contar con las condiciones requeridas para prestar el mencionado servicio se ha considerado conveniente su contratacion al MORDAZA de la MORDAZA resenada en el considerando anterior; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Inc. h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Art. 111º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior del MORDAZA de seleccion a fin de contratar a la empresa JAGUAR SISTEM INTERNATIONAL S.A. bajo la modalidad de servicios personalisimos a que se refiere el literal h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de que en un plazo de seis (6) meses a partir de la suscripcion del contrato, efectue los trabajos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion hasta por la suma de Trescientos Diez Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 310,500.00). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Ministerial se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demas normas complementarias.

Articulo 3º.- De conformidad con lo senalado en el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los servicios senalados en el Articulo Primero de la presente resolucion no podran ser objetos de subcontratacion. Articulo 4º.- La presente contratacion se efectuara con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior aprobado para el ejercicio fiscal del ano 2002. Articulo 5º.- La presente resolucion, los informes tecnicos y legal sustentatorios, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 11504

JUSTICIA
Conceden extradicion de procesado solicitada por autoridades de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2002-JUS MORDAZA, 27 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 2522-2002-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota REP Nº 198 la Embajada de la Republica MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA REYES; Que por Resolucion de fecha 9 de MORDAZA de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaria Nº 20, Buenos Aires, MORDAZA, por el delito de asociacion ilicita destinada a cometer delitos; Que la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Gobiernos para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que conforme al Articulo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de la Republica MORDAZA del encausado MAR-

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