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Pág. 225471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 CO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, quien es procesado por el Juzgado Na- cional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secre- taría Nº 20, Buenos Aires, Argentina, por el delito de aso- ciación ilícita destinada a cometer delitos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11554 P R E S Disponen poner en operación la Unidad de Gestión del "Proyecto de Desarrollo Integral en el Área de La Libertad - Ca- jamarca" DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión de las Comunidades Europeas, en representación de la Comunidad Europea (CE) y la Repú- blica del Perú, han suscrito el Convenio Nº PER/B7-310/ IB/97/238, para la ejecución del "Proyecto de Desarrollo Integral en el Área de La Libertad - Cajamarca", mediante el cual la CE efectúa una subvención de ocho millones qui- nientos mil euros ( € 8'500,000.00) a favor del Gobierno del Perú; y de otra parte, el Gobierno Peruano aportará una contrapartida nacional por un monto equivalente a tres millones seiscientos mil euros ( € 3'600,000.00); Que, en el numeral V.I, "Organización y Gestión del Pro- grama" del Anexo 2 de Convenio de Financiación, se esta- blece como autoridad de tutela del Proyecto, al Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministro de Desarrollo Regional que delega esas funciones en el Consejo Transi- torio de Administración Regional (CTAR) de Cajamarca, el cual establecerá un sistema de coordinación activa con el CTAR de La Libertad, y por parte de la Comunidad Euro- pea, a la Comisión. Asimismo, precisa que las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecución del Proyecto a una Unidad de Gestión, constituida por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional, bajo la dirección de dos (2) Codirectores y que la Unidad de Ges- tión, así conformada, goza de personería jurídica y auto- nomía propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de los medios y de las tareas encomendadas en el convenio de Financiación y en los Planes Operativos Aprobados; Que, en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM establece que la Unidad Eje- cutora de los programas, proyectos y/o actividades que in- volucran cooperación técnica internacional, es la entidad privada o pública que tiene competencia e idoneidad insti- tucional para la ejecución de programas o proyectos; Que, de acuerdo al Artículo 63º del citado Reglamento, los programas, proyectos y/o actividades de la coopera- ción técnica internacional, se hacen efectivos a través de las Unidades Ejecutoras de los Sectores Público y/o Pri- vado;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el De- creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Operación de la Unidad de Gestión del "Proyecto de Desarrollo Integral en el Área de La Libertad - Cajamarca" Dispóngase la puesta en operación de la Unidad de Gestión del "Proyecto de Desarrollo Integral en el Área de La Libertad - Cajamarca", Convenio de Financiación Nº PER/B7-310/97/238, como persona jurídica, con autono- mía técnica, administrativa y financiera, conforme a lo dis- puesto en el mencionado Convenio Internacional y sus Anexos 01 y 02. Artículo 2º.- Responsabilidad de la Unidad de Ges- tión La Unidad de Gestión del "Proyecto de Desarrollo Inte- gral en el Área de La Libertad - Cajamarca", es responsa- ble de la ejecución del "Proyecto de Desarrollo Integral en el Área de La Libertad - Cajamarca", frente a las autorida- des de tutela establecidas en el Anexo 02 del Convenio de Financiamiento, suscrito entre la Comunidad Europea y la República del Perú. Artículo 3º.- Codirectores del Proyecto La Unidad de Gestión del "Proyecto de Desarrollo Inte- gral en el Área de La Libertad - Cajamarca" está dirigida por dos (2) Codirectores, los mismos que son selecciona- dos de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio, quienes cum- plirán las funciones y tendrán las responsabilidades esta- blecidas en el Convenio de Financiamiento y sus Anexos. Artículo 4º.- Área de intervención del Proyecto y sede de la Unidad de Gestión El área de intervención del proyecto incluye los depar- tamentos de Cajamarca y La Libertad y la sede de la Uni- dad de Gestión es la ciudad de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 5º.- Plazo de duración del Proyecto El plazo de duración del proyecto y de su Unidad de Gestión es de seis (6) años contados desde la designa- ción del Codirector Europeo y la apertura económica de la Unidad de Gestión. Artículo 6º.- Plan Operativo Global para la ejecución del Proyecto La ejecución del proyecto se efectúa sobre la base de un Plan Operativo Global (POG) que cubre los seis años de du- ración del Proyecto y los Planes Operativos Anuales (POA), detallando en cada caso la ejecución de las actividades y proyectos, el presupuesto anual, los calendarios de ejecu- ción y los desembolsos, por fuente de financiamiento. Artículo 7º.- Acciones para la contrapartida nacio- nal Los Consejos Transitorios de Administración Regional de Cajamarca y La Libertad, respectivamente, quedan en- cargados de efectuar las acciones presupuestarias nece- sarias para poner en operación la Unidad de Gestión del Proyecto, así como de priorizar, programar y gestionar los recursos de contrapartida nacional requeridos por la mis- ma conforme con el Plan Operativo General (POG) y los Planes Operativos Anuales (POA) aprobados. Artículo 8º.- Régimen laboral de la Unidad de Ges- tión del Proyecto Los trabajadores de la Unidad de Gestión del Proyecto, cuyas remuneraciones sean financiadas con cargo a la contra- partida nacional, estarán sujetos al régimen laboral de la activi- dad privada, normada por el Decreto Legislativo Nº 728 y de- más disposiciones complementarias, conexas y análogas. Artículo 9º.- Acciones a la finalización del Proyecto A la finalización del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el numeral V.5 del Anexo 2 del Convenio de