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Pág. 225469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Señalan condiciones para comercializar trigo en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el D.S. Nº 059- 2002-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2002-EF/15 Lima, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Público que desarrollen actividades de comercialización de bienes y servicios y efectúen cobros por tales actividades, mediante Resolución establecerán: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de co- mercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-EF, la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará del ma- nejo económico-financiero y administrativo del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito en el marco de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por dicha norma legal, acordada entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisición de tri- go, el mismo que será comercializado con terceros de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el ci- tado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercialización del trigo americano en el marco del Con- venio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el De- creto Supremo Nº 059-2002-EF; De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las condiciones para la comerciali- zación de trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Con- venio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por De- creto Supremo Nº 059-2002-EF, serán las siguientes: I. CARACTERÍSTICAS DEL TRIGO: 1. Tipo :Hard Red Winter Nº 2 o mejor, a granel 2. Humedad :Máximo 12.5% 3. Proteína :Mínimo 12% en base a 12% de humedad 4. Peso Hectolítrico :Mínimo 78 Kg./hl 5. Peso :Mínimo 28 gr. (1000 granos) 6. Falling Number :Mínimo 300 seg. 7. Dockage :Máximo 0.7% (todo deducible del FOB) 8. Vomitoxina :Máximo 2 ppm 9. Ergot :Máximo 0.05% 10. Gluten Húmedo :Mínimo 28 11. No se acepta variedad ANZA 12. Cosecha nueva II. CONDICIONES 1.El trigo se venderá a valor CIF, el cual incluirá: a)El precio FOB que resulte del precio que se fije en los Estados Unidos de América con motivo del proceso de compra del producto.b)El valor promedio del flete que resulte del pro- ceso de contratación del embarque, así como los gastos financieros que se deriven de la cancelación del flete; y, c)El valor del seguro de transporte marítimo. 2.La cantidad aproximada de trigo es de 79,800 TM. por un valor FOB estimado de 11,161 UIT. 3.Las condiciones de venta son al contado y al crédi- to hasta por un plazo de hasta 210 días calendario. 4.Los intereses serán calculados a una tasa LIBOR anual más 1.25%. III. LIMITACIONES 1.El trigo debe ser utilizado para los fines del merca- do interno. 2.Los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina de trigo, trigo molido, semolina, farina y bulgur (o los mismos productos bajo nombres dife- rentes). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11387 INTERIOR Autorizan contratación de empresa bajo la modalidad de servicios personalísi- mos para efectuar mantenimiento correctivo y preventivo del sistema in- formático de la DIGEMIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1123-2002-IN/1601 Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, luego de efectuado una auditoría de sistemas en la Unidad de Informática y Estadística de la DIGEMIN, la empresa SUMMA-TEC, contratada especialmente para realizar dicho examen y detectar situaciones de riesgo po- tencial ha emitido el informe correspondiente, en cuyas observaciones generales señala que la DIGEMIN presta una serie de servicios apoyados en sistemas de cómputo en medio de riesgos que deben ser controlados. Estos ries- gos podrían materializarse en la forma de pérdida de inte- gridad de datos (destrucción, corrupción, acceso no auto- rizado) o suspensión de servicios, y cuya recuperación podría tomar un tiempo inaceptablemente largo; indicando así mismo que el sistema crítico por excelencia, el sistema de control migratorio, presenta una baja confiabilidad en cuanto a la información que maneja, y que el sistema de emisión de pasaportes está sometido a presión por la gran demanda y presenta una capacidad de crecimiento casi nula, entre otros; Que, mediante Carta Nº 199-2002/551 del 6.May.2002, la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNACIONAL S.A. ha remitido copia de los Certificados de Registro de Pro- gramas de Ordenador (SOFTWARE) emitidos por la Ofici- na de Derechos de Autor de INDECOPI, acreditando la ti- tularidad de los programas software de Control de Calidad de Pasaportes expedidos (Partida Registral Nº 109-2002); Software para Control de Usuarios (Partida Registral Nº 0114-2002); Software de Transferencia de Bases de Datos (Partida Registral Nº 0112-2002); Software de Captura de Bases de Datos V2000 (Partida Registral Nº 111-2002), Software de Sistema de Impresión de Láminas de Seguri- dad para Pasaportes (Partida Registral Nº 0486-2001) y Software de Sistema de Captura de Imágenes para el Re- gistro Biométrico de Personas (Partida Registral Nº 0746- 2001);