Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
b)

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El valor promedio del flete que resulte del MORDAZA de contratacion del embarque, asi como los gastos financieros que se deriven de la cancelacion del flete; y, El valor del seguro de transporte maritimo.

Senalan condiciones para comercializar trigo en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas derivado de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el D.S. Nº 0592002-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2002-EF/15 MORDAZA, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Publico que desarrollen actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuen cobros por tales actividades, mediante Resolucion estableceran: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-EF, la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas se encargara del manejo economico-financiero y administrativo del Convenio para la Venta de Productos Agricolas suscrito en el MORDAZA de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por dicha MORDAZA legal, acordada entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisicion de trigo, el mismo que sera comercializado con terceros de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el citado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercializacion del trigo americano en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas derivado de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 059-2002-EF; De conformidad con lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las condiciones para la comercializacion de trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas derivado de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 059-2002-EF, seran las siguientes: I. CARACTERISTICAS DEL TRIGO: : Hard Red Winter Nº 2 o mejor, a granel 2. Humedad : MORDAZA 12.5% 3. Proteina : Minimo 12% en base a 12% de humedad 4. Peso Hectolitrico : Minimo 78 Kg./hl 5. Peso : Minimo 28 gr. (1000 granos) 6. Falling Number : Minimo 300 seg. 7. Dockage : MORDAZA 0.7% (todo deducible del FOB) 8. Vomitoxina : MORDAZA 2 ppm 9. Ergot : MORDAZA 0.05% 10. Gluten Humedo : Minimo 28 11. No se acepta variedad ANZA 12. Cosecha nueva II. CONDICIONES 1. El trigo se vendera a valor CIF, el cual incluira: a) El precio FOB que resulte del precio que se fije en los Estados Unidos de MORDAZA con motivo del MORDAZA de compra del producto. 1. MORDAZA

c)

2. La cantidad aproximada de trigo es de 79,800 TM. por un valor FOB estimado de 11,161 UIT. 3. Las condiciones de venta son al contado y al credito hasta por un plazo de hasta 210 dias calendario. 4. Los intereses seran calculados a una tasa LIBOR anual mas 1.25%. III. LIMITACIONES 1. El trigo debe ser utilizado para los fines del MORDAZA interno. 2. Los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina de trigo, trigo molido, semolina, farina y bulgur (o los mismos productos bajo nombres diferentes). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11387

INTERIOR
Autorizan contratacion de empresa bajo la modalidad de servicios personalisimos para efectuar mantenimiento correctivo y preventivo del sistema informatico de la DIGEMIN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1123-2002-IN/1601 MORDAZA, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, luego de efectuado una auditoria de sistemas en la Unidad de Informatica y Estadistica de la DIGEMIN, la empresa SUMMA-TEC, contratada especialmente para realizar dicho examen y detectar situaciones de riesgo potencial ha emitido el informe correspondiente, en cuyas observaciones generales senala que la DIGEMIN presta una serie de servicios apoyados en sistemas de computo en medio de riesgos que deben ser controlados. Estos riesgos podrian materializarse en la forma de perdida de integridad de datos (destruccion, corrupcion, acceso no autorizado) o suspension de servicios, y cuya recuperacion podria tomar un tiempo inaceptablemente largo; indicando asi mismo que el sistema critico por excelencia, el sistema de control migratorio, presenta una baja confiabilidad en cuanto a la informacion que maneja, y que el sistema de emision de pasaportes esta sometido a presion por la gran demanda y presenta una capacidad de crecimiento casi nula, entre otros; Que, mediante Carta Nº 199-2002/551 del 6.May.2002, la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNACIONAL S.A. ha remitido MORDAZA de los Certificados de Registro de Programas de Ordenador (SOFTWARE) emitidos por la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI, acreditando la titularidad de los programas software de Control de Calidad de Pasaportes expedidos (Partida Registral Nº 109-2002); Software para Control de Usuarios (Partida Registral Nº 0114-2002); Software de Transferencia de Bases de Datos (Partida Registral Nº 0112-2002); Software de Captura de Bases de Datos V2000 (Partida Registral Nº 111-2002), Software de Sistema de Impresion de Laminas de Seguridad para Pasaportes (Partida Registral Nº 0486-2001) y Software de Sistema de Captura de Imagenes para el Registro Biometrico de Personas (Partida Registral Nº 07462001);

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